Jueces de paz: ?los olvidados?
El Gobierno acaba de aprobar un anteproyecto de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial con el objetivo de modificar las condiciones de elecci¨®n de los magistrados del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. Dice el Gobierno que, incrementando la mayor¨ªa necesaria para ello entre los miembros del Consejo General del Poder Judicial, se asegura "un mayor pluralismo y un mayor consenso", y as¨ª "se elegir¨¢n a los mejores que es de lo que se trata". Palabras textuales de la vicepresidenta del Gobierno.
Me parece muy bien, que a los actos discrecionales se le pongan algunas limitaciones a falta de un razonamiento jur¨ªdico, y se elijan a los m¨¢s capaces y no a los que cuenten con m¨¢s apoyos pol¨ªticos. Que prevalezca el criterio de idoneidad y m¨¦ritos que predica nuestra Constituci¨®n. Sin embargo, pierde una gran ocasi¨®n el Gobierno para modificar la forma de elecci¨®n de los Jueces de Paz, "primer eslab¨®n de la estructura judicial del Estado" y, que no olvidemos, son los m¨¢s numerosos y los que est¨¢n m¨¢s cerca del pueblo llano. Estos jueces, que no son profesionales, son elegidos por el Pleno de los Ayuntamientos donde no existe Juzgado de 1? Instancia e Instrucci¨®n. Salvo honrosas excepciones, su nombramiento recae, no en el m¨¢s capacitado de los candidatos que se presentan, sino el que la mayor¨ªa gobernante decide, sin que se produzca debate alguno sobre los meritos aportados por los aspirantes. Puedo dar fe del caso de un municipio al que se presentaron siete candidatos a la plaza de juez convocada en el BOP, de los que seis eran licenciados en derecho, algunos con m¨¢s de 25 a?os de ejercicio profesional, y la mayor¨ªa gobernante eligi¨® al ¨²nico que no presentaba titulaci¨®n acad¨¦mica alguna. No hubo debate alguno sobre los m¨¦ritos aportados por cada aspirante. As¨ª, ocurre que el primer eslab¨®n de la estructura judicial del Estado, se convierte en un ¨®rgano, de hecho, dependiente de grupo municipal gobernante, o lo que es lo mismo, en un cargo politizado en lugar de ser independiente, como asegura la Ley, con todas las secuelas que ello conlleva. ?No se podr¨ªa aprovechar la ocasi¨®n para modificar la elecci¨®n y revitalizar as¨ª la figura del juez de Paz que, adem¨¢s, son los m¨¢s numerosos de la pir¨¢mide judicial?
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