El Constitucional anula una multa porque no fue comunicada al conductor
La sentencia cree insuficiente la notificaci¨®n a trav¨¦s del 'Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad'
El Tribunal Constitucional ha amparado a un automovilista al anular una multa de tr¨¢fico que le impuso el Ayuntamiento de Madrid. La raz¨®n que aduce el m¨¢s alto Tribunal para estimar el recurso es que la sanci¨®n no fue notificada debidamente (el infractor s¨®lo se enter¨® de la multa cuando le lleg¨® la notificaci¨®n del embargo). Esto, seg¨²n el Tribunal, causa "indefensi¨®n" al ciudadano. La Asociaci¨®n de Automovilistas Europeos pide la anulaci¨®n de 400.000 sanciones que se encuentran en una situaci¨®n similar. El Ayuntamiento no piensa hacerlo.
La historia de esta sanci¨®n se remonta a mayo de 2001. Un automovilista aparc¨® de forma indebida el coche de la empresa en que trabajaba. El polic¨ªa le puso una multa y ah¨ª arranc¨® esta odisea jur¨ªdica que ha terminado en el Constitucional.
En la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico figuraba una direcci¨®n de la empresa multada. Pero dicha empresa, por entonces, ya se hab¨ªa cambiado de domicilio, seg¨²n constaba en el Registro Mercantil.
A pesar de esto, el ?rea de Seguridad del Ayuntamiento, bas¨¢ndose en los datos de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, mand¨® las notificaciones de la multa a la direcci¨®n antigua. Naturalmente, la empresa no se enter¨® de que la sanci¨®n segu¨ªa su curso.
Pasado el tiempo legal, el nombre de la empresa fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (Bocam), paso previo, seg¨²n el Ayuntamiento, para que comience a operar el departamento de Recaudaci¨®n Ejecutiva Municipal. ?ste acudi¨® al Registro Mercantil y dio con el domicilio correcto de la empresa. As¨ª que le notific¨® que iba a proceder al embargo de la cuenta de la compa?¨ªa para cobrarse el importe de la sanci¨®n de tr¨¢fico. La empresa apel¨® a sus abogados y recurri¨® la sanci¨®n. El Ayuntamiento, que seg¨²n el presidente de la asociaci¨®n de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, "cree que siempre tiene la raz¨®n", desestim¨® el recurso.
La empresa acudi¨® entonces a los tribunales. Tampoco en este caso gan¨®, ya que el juez consider¨® que la sanci¨®n hab¨ªa sido notificada correctamente. Por ¨²ltimo, la empresa llev¨® el caso al Tribunal Constitucional. Y ¨¦ste ha considerado que la empresa tiene raz¨®n, y que el Ayuntamiento no debe cobrar esta sanci¨®n. "La Administraci¨®n, al no emplazar personalmente a la demandante [...] pese a tener conocimiento o, al menos, evidente posibilidad de adquirir, el verdadero domicilio de aqu¨¦lla, no ha actuado con la diligencia que le era exigible y ha generado a la recurrente [...] una situaci¨®n de indefensi¨®n constitucionalmente relevante".
Sentencia similar
No es la primera vez que el alto Tribunal se ocupa de un asunto tan aparentemente balad¨ª como una multa de tr¨¢fico. Arnaldo recuerda que hace un a?o y medio una sentencia "de contenido similar" fue dictada por el Tribunal Constitucional.
"Pese a eso", prosigue el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, "el Ayuntamiento sigue haciendo las cosas mal, y contin¨²a creyendo que, si no encuentra al aludido en casa, basta publicar su nombre en el Bocam para que ¨¦ste se d¨¦ por correctamente informado. Es algo que lleva haciendo desde 1996 y el Tribunal Constitucional ha demostrado que est¨¢ mal".
Arnaldo considera que muchas veces "uno no est¨¢ en casa porque est¨¢ trabajando, y basta que el cartero no encuentre al destinatario de la sanci¨®n para que el Ayuntamiento crea que no quiere recoger la multa y acuda a la publicaci¨®n en el Bocam. Y la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial debe ser considerada s¨®lo en casos excepcionales, como, por ejemplo, que uno se niegue a recibir la notificaci¨®n"."El Ayuntamiento tiene en tr¨¢mite 400.000 sanciones en situaci¨®n parecida que deber¨ªa anular", concluye Arnaldo.
Por su parte, Javier Conde, director general de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, asegura que el municipio "acepta la sentencia, como no podr¨ªa ser de otra manera, pero no est¨¢ de acuerdo con su planteamiento".
Conde a?ade que el caso "es puntual y que, "naturalmente", no se va a proceder a la anulaci¨®n de las 400.000 sanciones pedidas por Arnaldo. "Hubo un error que se subsanar¨¢. Adem¨¢s, es muy triste que por un resquicio legal una persona que aparca en doble fila o en carril-bus quede impune", a?ade.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Multas tr¨¢fico
- Tribunal Constitucional
- Atenci¨®n ciudadano
- Ayuntamientos
- Infracciones circulaci¨®n
- Tr¨¢mites administraci¨®n
- Transporte urbano
- Administraci¨®n local
- Tribunales
- Madrid
- Comunidad de Madrid
- Tr¨¢fico
- Poder judicial
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Transporte
- Multas
- Sanciones
- Juicios
- Proceso judicial
- Justicia