Un tribunal condena a la Iglesia a pagar impuestos por la venta de un edificio
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado al arzobispado de Barcelona a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana derivado de la venta de un edificio situado en el n¨²mero 26 de la calle de Herzegovino de esta ciudad. La sentencia, contra la que no se puede recurrir, confirma la que dict¨® en noviembre de 2003 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 8 de Barcelona y, a la vez, ratifica la decisi¨®n municipal de enero del mismo a?o por la que se desestim¨® a la Iglesia la exenci¨®n del pago de ese impuesto municipal.
Seg¨²n la sentencia, dictada por la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, la venta de 12 de los 28 pisos del inmueble es una operaci¨®n onerosa y, por tanto, est¨¢ sujeta a tributaci¨®n, porque las viviendas no se dedicar¨¢n a actividades o finalidades religiosas, de culto, apostolado, caridad, m¨¦dicas, asistenciales u hospitalarias. El edificio, que el arzobispado de Barcelona recibi¨® en herencia en 1973, se hab¨ªa dedicado a viviendas de alquiler hasta el momento de su venta, en diciembre de 1999.
El TSJC considera que su razonamiento est¨¢ avalado por distintas sentencias del Tribunal Supremo y que tampoco puede concederse la exenci¨®n del impuesto en aplicaci¨®n de la Ley de Fundaciones de 1994. El arzobispado aleg¨® que no deb¨ªa pagar impuestos ampar¨¢ndose en una ley de 2002 de r¨¦gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pero la sentencia establece que tampoco puede aplicarse esa norma de forma retroactiva porque la fecha que cuenta es la de la venta.
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