Dolor y futuro
Calmar el dolor por las humillaciones y torturas sufridas por las dos mujeres muertas en L'Hospitalet puede hacernos pensar que el riesgo de nuevas acciones similares quedar¨¢ conjurado con posibles responsabilidades pol¨ªticas o profesionales. Si las hay ser¨¢ importante determinar la instituci¨®n que pudiera haber actuado negligentemente cuando autoriz¨® el permiso carcelario, permiso que posibilit¨® tan brutales acciones, precisamente a un preso que estaba cumpliendo pena por delito de violaci¨®n cometido en otro permiso carcelario. No obstante, aparte de que la confianza en las instituciones debe garantizarse, tambi¨¦n resulta de inter¨¦s introducir una reflexi¨®n acerca de los agresores sexuales y su tratamiento penitenciario, con el objetivo de evaluar la eficacia de nuestro sistema legal de respuesta.
"En las prisiones deber¨ªa aplicarse una terapia espec¨ªfica a los agresores sexuales"
En la actualidad, cuando una persona condenada ingresa en prisi¨®n, inmediatamente se somete a una evaluaci¨®n que realiza un equipo de t¨¦cnicos en varias materias -psic¨®logos, juristas, trabajadores sociales, entre otros- y ellos son los que clasifican al reci¨¦n llegado. Le sit¨²an en una posici¨®n de partida que tiene situada la meta en la reinserci¨®n social y en la vuelta a una vida normalizada, intentando eliminar en el camino los factores que pudieron contribuir a la comisi¨®n del delito.
Los que ingresan con condenas muy elevadas o son considerados especialmente peligrosos, comienza con un r¨¦gimen cerrado sin salidas al exterior, y as¨ª seguir¨¢ hasta que la Administraci¨®n Penitenciaria -obligada a revisar peri¨®dicamente sus evaluaciones- comprueba que el penado tiene una convivencia normal y evoluci¨®n favorable. En este caso decidir¨¢ si la buena evoluci¨®n del penado le hace merecedor de pasar al siguiente grado, donde podr¨¢ obtener los primeros permisos de salida de la c¨¢rcel para prepararlo al siguiente hito del camino, que es un r¨¦gimen de semilibertad.
Estos permisos suelen concederse por buena conducta y su autorizaci¨®n corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria, encargado del control de las decisiones de las prisiones. La ley trata de garantizar que la libertad ocasional del penado no constituya un peligro para los dem¨¢s; por ello, el juez oye el dictamen del ministerio fiscal y puede recabar cuantos antecedentes e informes de los t¨¦cnicos de prisi¨®n estime necesarios.
Por lo general, los jueces aceptan las consideraciones, valoraciones y propuestas de los t¨¦cnicos de la prisi¨®n, lo cual resulta razonable por dos motivos claros: en primer lugar, porque son personas que gozan de la presunci¨®n de objetividad e imparcialidad y poseen conocimientos especializados en comportamientos y patolog¨ªas humanas; en segundo lugar, estos profesionales han seguido la evoluci¨®n del interno de manera individualizada y son las personas m¨¢s id¨®neas para proporcionar datos certeros a la hora de evaluar un posible riesgo de reiteraci¨®n delictiva.
Puede ser que las previsiones de buena conducta no se cumplan y quien obtenga el permiso vuelva a delinquir, como ha ocurrido en este caso que ha conmocionado a la sociedad espa?ola. Existe este riesgo real, pero no podemos olvidar que el engranaje legal est¨¢ persiguiendo un objetivo altamente leg¨ªtimo por su rango constitucional, conquista de las sociedades civilizadas, que es el de la resocializaci¨®n del delincuente. La existencia del riesgo de quebrantamiento de los permisos no nos puede llevar a cuestionar la filosof¨ªa humanitaria aceptada por nuestra legislaci¨®n, aunque s¨ª podr¨ªan fortalecerse los instrumentos existentes para reducir el porcentaje de fracaso del sistema.
En el caso de penados por delitos contra la libertad sexual, el Parlamento Europeo recomienda que los Estados obtengan evaluaciones m¨¦dicas, psiqui¨¢tricas y psicol¨®gicas m¨¢s detalladas y completas acerca de los agresores sexuales antes de que ¨¦stos salgan de prisi¨®n o de los centros de detenci¨®n, con el fin de reducir el riesgo de nuevos ataques contra otras personas. Esta Resoluci¨®n (A-44/86) responde al hecho comprobado de que la mayor¨ªa de los agresores sexuales son reincidentes.
Simult¨¢neamente, deber¨ªa de trabajarse dentro de las prisiones con este tipo de penados, de manera espec¨ªfica, con terapias y tratamiento para que comprendan la repercusi¨®n negativa de sus acciones, asuman su responsabilidad y comiencen a representarse a las mujeres v¨ªctimas como personas. Quiz¨¢s entonces puedan desear cambiar sus vidas y esta decisi¨®n resultar¨ªa clave para la sociedad; pues alg¨²n d¨ªa han de salir de la c¨¢rcel y si no hemos conseguido que acepten los valores de la igualdad y de no violencia no habremos conseguido cumplir con nuestros deberes.
Inmaculada Montalb¨¢n Huertas es magistrada, portavoz de Jueces para la Democracia.
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