El hospital Gregorio Mara?¨®n logra que Competencia multe a cuatro proveedores por precios abusivos
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha condenado a cuatro empresas -Nucliber, SA, Amersham Healthcare, SA, Tyco Healthcare Spain, SL, y Schering Espa?a, SA- a pagar una multa de 250.000 euros cada una por haber intentado imponer precios abusivos de forma coordinada en varios concursos de f¨¢rmacos convocados por el hospital Gregorio Mara?¨®n.
La sanci¨®n es la resoluci¨®n a una denuncia del hospital contra los precios que hab¨ªan ofertado las cuatro empresas, muy por encima del precio de licitaci¨®n, en dos concursos de varios productos utilizados en las pruebas diagn¨®sticas de medicina nuclear, "con objeto de forzar al hospital a aumentar los precios de pago". Sergio Ruiz Ad¨¢n, subdirector de gesti¨®n econ¨®mica del Gregorio Mara?¨®n, califica la resoluci¨®n del Tribunal de la Defensa de la Competencia de "hito muy novedoso para la sanidad p¨²blica" y de "primer paso para poner orden en las pr¨¢cticas abusivas de algunos proveedores de productos m¨¦dicos sobre los centros sanitarios p¨²blicos".
Los hechos juzgados por el Tribunal de Defensa de la Competencia datan de enero de 2003, cuando el Gregorio Mara?¨®n denunci¨® supuestas pr¨¢cticas abusivas de las cuatro empresas en dos concursos p¨²blicos. "Notamos que las cuatro empresas hab¨ªan aumentado de forma muy importante los precios con los que acudieron a los concursos respecto al a?o anterior. Pero, adem¨¢s, detectamos que los incrementos y precios eran pr¨¢cticamente id¨¦nticos y que todas los aplicaban a la vez", explica Ruiz Ad¨¢n.
Aumento de beneficios
La denuncia presupon¨ªa que los aumentos hab¨ªan sido pactados por las cuatro empresas con el objetivo de aumentar sus beneficios y el Tribunal de la Defensa de la Competencia empez¨® a investigar si esto era cierto. La Resoluci¨®n admite que puede ser imposible demostrar documentalmente este pacto. Para eso ser¨ªa necesario obtener documentos de las propias empresas que las autoinculparan. Por ello, el Tribunal de la Defensa de la Competencia se remite a las "prueba de presunciones", lo que significa que deben obtenerse "indicios probados que permita llegar a la conclusi¨®n de que los imputados realizaron la conducta infractora". Estos indicios son los precios, todos ellos de la misma cuant¨ªa, con el mismo incremento y presentados simult¨¢neamente. El fallo concluye que "no puede explicarse" la similitud de ofertas "como fruto de la casualidad", por lo que concluye que ¨¦stas "fueron pactadas" por las cuatro empresas. Y aprecia que estas empresas vulneraron los art¨ªculos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, que proh¨ªben "todo acuerdo que tenga por objeto, produzca o pueda impedir, restringir o falsear la competencia".
Esta resoluci¨®n ha sido recurrida por una de las empresas ante la Audiencia Nacional.
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