La Audiencia sostiene que la sanci¨®n por liberar a Lamari puede haber prescrito
La excarcelaci¨®n del argelino Allekema Lamari, jefe del comando del 11-M, por la Audiencia Nacional dos a?os antes de que se cumpliese el l¨ªmite m¨¢ximo de su estancia en prisi¨®n provisional, se debi¨® a un "error de hecho" en el c¨¢lculo del plazo legal, seg¨²n las conclusiones remitidas por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Javier G¨®mez Berm¨²dez, al Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, las posibles responsabilidades disciplinarias sobre unos hechos que se produjeron el 29 de junio de 2002, fecha del mandamiento de libertad, podr¨ªan haber prescrito al haber transcurrido dos a?os, conforme al art¨ªculo 416.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial: "Las faltas muy graves prescribir¨¢n a los dos a?os".
El error se produjo al realizar el c¨¢lculo del tiempo m¨¢ximo de prisi¨®n partiendo de una condena de 10 a?os de prisi¨®n (la mayor de las penas impuestas) en vez de la suma del total de las impuestas que es de 14 a?os, de modo que la mitad de la condena (tiempo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva) se situ¨® en cinco y no en siete a?os.
El error es atribuible al presidente de la Secci¨®n Tercera, Francisco Castro Meije, -actualmente de baja por enfermedad- ya que fue el ponente de la resoluci¨®n. La responsabilidad de los otros dos magistrados se ve atenuada por el hecho de que ?ngela Murillo ni siquiera firm¨® los autos mientras que Mart¨ªnez Salinas no form¨® parte del tribunal en el juicio contra Lamari, por lo que no ten¨ªa modo de conocer el error a no ser que consultara expresamente la sentencia, lo que es responsabilidad del ponente.
Adem¨¢s "no se hizo comunicaci¨®n o aviso alguno al Supremo sobre este extremo", lo que propici¨® su excarcelaci¨®n en los d¨ªas que transcurrieron entre que el Supremo dict¨® sentencia y se notific¨®. A falta de comunicaci¨®n, el Supremo no pudo saber que Lamari iba a ser excarcelado, ya que contaba con que el l¨ªmite de prisi¨®n de una sentencia de 14 a?os eran siete y para que se cumpliesen faltaban a¨²n dos.
Sistema ineficaz y arcaico
El informe de G¨®mez Berm¨²dez subraya que el sistema de control de los plazos de prisi¨®n preventiva "es ineficaz, arcaico, est¨¢ basado en el voluntarismo y no garantiza una correcta impartici¨®n de la justicia, siendo f¨¢cilmente mejorable". Por ello, el magistrado considera "inaplazable" la obligaci¨®n de activar la alarma electr¨®nica de vencimiento de plazos que incorpora el nuevo sistema inform¨¢tico y que trimestralmente se remita una relaci¨®n de presos preventivos para aumentar su control.
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