Por la primac¨ªa, desde luego no
El autor pide que el Tribunal Constitucional aclare definitivamente si el derecho comunitario prevalece sobre el espa?ol y recuerda que los jueces vienen aplicando
Un dictamen del Consejo de Estado de 21 del pasado mes de octubre concluye recomendando al Gobierno ("es conveniente") que, antes de ratificar el Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa, consulte al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronuncie sobre si existe o no contradicci¨®n entre este Tratado y la Constituci¨®n espa?ola. El Consejo de Estado se?ala d¨®nde residir¨ªa tal contradicci¨®n: entre el art¨ªculo I-6 de la Constituci¨®n europea, que afirma que el derecho europeo primar¨¢ sobre el derecho de los Estados miembros, y el art¨ªculo 9.1 de nuestra Constituci¨®n, que situar¨ªa a nuestra Carta Magna en el v¨¦rtice de la pir¨¢mide normativa. Tambi¨¦n, aunque de un modo menos preciso, apunta el dictamen a un posible conflicto entre los derechos fundamentales proclamados en la Constituci¨®n europea y los consagrados en nuestra Constituci¨®n.
La primac¨ªa del derecho comunitario estaba ya impl¨ªcita en los Tratados de 1951 y 1957
Forzoso es recordar que la primac¨ªa del derecho de la Comunidad Europea sobre los derechos nacionales no es una innovaci¨®n de la Constituci¨®n europea, aunque ¨¦sta ahora la explicite. Estaba ya impl¨ªcita en los Tratados constitutivos de 1951 (Par¨ªs, Tratado de la CECA) y 1957 (Roma, Tratados de la CEE y de la CEEA). El Tribunal de Justicia comunitario, con una l¨®gica may¨¦utica, no hizo m¨¢s que ponerla de manifiesto, en los albores mismos de la construcci¨®n comunitaria. (Suele citarse como inicio de esta jurisprudencia la sentencia Costa/ENEL de 1964, pero ello es as¨ª porque ¨¦se fue el momento en el que la cuesti¨®n se suscit¨® abiertamente por primera vez; antes, simplemente no se hab¨ªa cuestionado). Por ello, en 1985, cuando Espa?a iba a adherirse a las Comunidades ya se plante¨® en la Administraci¨®n y en la doctrina espa?olas un debate similar al que ahora se pretende iniciar, y se concluy¨®, un¨¢nimemente dentro de la primera y casi un¨¢nimemente dentro de la segunda, que la primac¨ªa no exig¨ªa la reforma constitucional (V. 'Spanish Accession to the European Communities: Legal and constitutional implications', Santaolalla Gadea y Mart¨ªnez Lage, Common Market Law Review, 1986, 23/1). Bastaba con que la adhesi¨®n fuera aprobada mediante la ley org¨¢nica que, precisamente pensando en la adhesi¨®n a la CE, los constituyentes hab¨ªan previsto en el art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n. As¨ª pues, incluso si se considerara que el principio de primac¨ªa ha sido una creaci¨®n pretoriana del Tribunal de Justicia comunitario, tal jurisprudencia estaba ya perfectamente definida en 1985, cuando Espa?a ratifica el Tratado de Adhesi¨®n. El art¨ªculo I-6 de la Constituci¨®n europea no hace m¨¢s que "reflejar" tal jurisprudencia, como se reconoce en una Declaraci¨®n de todos los Estados miembros anexa al Tratado Constitucional.
Pero es que, adem¨¢s, en pocos Estados miembros se ha producido una aceptaci¨®n tan un¨¢nime como en Espa?a del principio de primac¨ªa del derecho comunitario, por parte de los jueces y los tribunales, de todos los grados y jurisdicciones. Desde un juez de primera instancia de Almendralejo, que ya en mayo de 1988 dicta un auto de ejecuci¨®n y embargo contra una empresa sider¨²rgica en virtud del art¨ªculo 92 del Tratado de la CECA, hasta el Tribunal Supremo, que, en fecha tan reciente como junio de 2003 extrae la ¨²ltima consecuencia de este principio y, en una hist¨®rica sentencia, condena al Estado a pagar a Canal Sat¨¦lite Digital 26,4 millones de euros como compensaci¨®n de los perjuicios que le hab¨ªa causado la aplicaci¨®n de determinada legislaci¨®n sobre descodificadores que era manifiestamente contraria al derecho comunitario europeo. N¨®tese que la legislaci¨®n que hubo de ser modificada, y gener¨® la responsabilidad patrimonial del Estado mientras estuvo en vigor, inclu¨ªa nada menos que una ley votada en Cortes.
Si esto no es primac¨ªa del derecho comunitario sobre el interno, que vengan Schuman, Monnet y Pescatore y lo vean.
Sin olvidar otra hist¨®rica sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2002, que, en aplicaci¨®n del mismo principio, conden¨® al Estado a pagar los da?os causados a unos ciudadanos belgas que no hab¨ªan podido disfrutar de determinadas garant¨ªas contractuales al adquirir en Espa?a un apartamento en r¨¦gimen de aprovechamiento por turnos ("multipropiedad") porque los poderes p¨²blicos espa?oles no hab¨ªan hecho lo necesario para que la directiva comunitaria que las establec¨ªa hubiera sido transpuesta al ordenamiento nacional.
Id¨¦ntica aceptaci¨®n del principio se ha dado en la jurisdicci¨®n laboral, pionera en el planteamiento de cuestiones prejudiciales comunitarias desde Espa?a, en concreto sobre la compatibilidad con el derecho comunitario de la norma espa?ola que impidi¨® percibir m¨¢s de una pensi¨®n. Otro tanto se ha producido en la jurisdicci¨®n penal, que, por ejemplo, no ha dudado en abstenerse de condenar determinadas conductas de tr¨¢fico de divisas o de intrusismo profesional, por considerar que el derecho comunitario, que prima sobre el nacional, hab¨ªa modificado o eliminado los respectivos tipos penales.
As¨ª pues, se comprende mal que la primac¨ªa del derecho comunitario sobre el nacional venga a plantear ahora en Espa?a problemas nuevos. N¨®tese que si el TC en su declaraci¨®n llegara a la conclusi¨®n de que existe una contradicci¨®n en este punto entre la Constituci¨®n europea y la espa?ola podr¨ªa obligarnos a concluir que los cientos -no exageramos- de resoluciones judiciales que han aplicado el principio de primac¨ªa desde 1986 hasta ahora estar¨ªan viciadas de inconstitucionalidad.
Se comprende mal, pero se comprende que el Consejo de Estado recomiende al Gobierno la consulta al TC prevista en el art¨ªculo 95 de la Constituci¨®n, porque es el TC la ¨²nica instituci¨®n del Estado que ha mostrado alguna reticencia a la aceptaci¨®n del principio de primac¨ªa del derecho comunitario, aunque s¨®lo sea con respecto a la Constituci¨®n. En efecto, sin negar la primac¨ªa del derecho comunitario sobre el resto del bloque de la legalidad, el TC en alguna ocasi¨®n (1991) calific¨® un conflicto entre una norma comunitaria y una ley nacional como conflicto entre "normas infraconstitucionales", aunque posteriormente (1993) rectific¨® y consider¨® un conflicto similar como un conflicto entre "normas no constitucionales". Y, en su declaraci¨®n de 1992 sobre la ratificaci¨®n del Tratado de Maastricht, al considerar necesaria la reforma de la Constituci¨®n para conceder ciertos derecho de sufragio a los ciudadanos de otros Estados miembros, pudo dar a entender que exclu¨ªa la supremac¨ªa del derecho comunitario sobre la Constituci¨®n. (En cambio, una sentencia del TC de 19 de abril de este a?o en la que el TC otorga amparo a la Generalidad de Catalu?a frente a una sentencia que hab¨ªa inaplicado una ley espa?ola supuestamente contraria a una directiva comunitaria, sin haber planteado previa cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia comunitario, abunda en la primac¨ªa del derecho comunitario, y no la cuestiona, como parece sugerir el dictamen del Consejo de Estado).
Por todo ello, consideramos que la declaraci¨®n que el Consejo de Estado invita al Gobierno a solicitar del TC puede ser la ocasi¨®n para que ¨¦ste aclare de una vez si tiene dudas acerca de aquella primac¨ªa. Ser¨ªa muy de desear que las aclarara en el mismo sentido que la totalidad de los otros ¨®rganos jurisdiccionales. Lo contrario habr¨ªa de llevar a una reforma constitucional que -vista la materia sobre la que ha de versar- deber¨ªa seguir el procedimiento del art¨ªculo 168, que exige, entre otras cosas, la disoluci¨®n de las Cortes.
En todo caso, sepan los ciudadano de a pie, acertadamente llamados a pronunciarse en refer¨¦ndum consultivo sobre la Constituci¨®n europea, que, en este punto -diga lo que diga el TC- nada cambiar¨¢ en sus vidas. La primac¨ªa del derecho comunitario sobre el nacional se viene aplicando por nuestros jueces y tribunales, a diario, desde hace m¨¢s de dieciocho a?os.
Santiago Mart¨ªnez Lage, abogado, diplom¨¢tico en excedencia, fue asesor jur¨ªdico en la Secretar¨ªa de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas durante las negociaciones para la adhesi¨®n de Espa?a.
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