El Gobierno consulta al Constitucional si basta tramitar la Carta europea como ley org¨¢nica
El Consejo de Estado matiza sus dudas sobre el choque entre la Constituci¨®n y la Carta europea
El presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, ha se?alado hoy que la instituci¨®n que preside s¨®lo ha recomendado consultar al Tribunal Constitucional sobre si la futura Carta europea colisiona con la ley fundamental espa?ola y que en ning¨²n caso el ¨®rgano consultivo que preside se ha pronunciado sobre la cuesti¨®n. El Constitucional es "la ¨²nica voz autorizada para decir si hay que modificar la Constituci¨®n antes de la ratificaci¨®n del Tratado Europeo", ha dicho Llorente.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, ha explicado que la consulta contiene cuatro puntos, entre ellos "la suficiencia del art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n Espa?ola como v¨ªa para prestar el consentimiento del Estado al Tratado Constitucional" de la UE. Ese precepto se?ala que "mediante la ley org¨¢nica se podr¨¢ autorizar la celebraci¨®n de tratados por los que se atribuya a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n".
El Gobierno solicita tambi¨¦n la opini¨®n del acerca de la primac¨ªa del derecho comunitario sobre el nacional, la compatibilidad de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con la Constituci¨®n Espa?ola y, en caso de considerar necesario una reforma de la Carta Magna, el cauce m¨¢s adecuado para efectuar esta revisi¨®n.
Matiz del Consejo de Estado
Precisamente, sobre esta cuesti¨®n se ha vuelto a pronunciar hoy el presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, que ha querido matizar su anterior intervenci¨®n sobre esta cuesti¨®n. Tras recordar que Constitucional es "la ¨²nica voz autorizada para decir si hay que modificar la Constituci¨®n" y que el Consejo de Estado s¨®lo ha sugerido que se realice la consulta, ha indicado que no ser¨ªa necesario disolver las Cortes y convocar unas elecciones espec¨ªficas para la modificaci¨®n. En cambio, cree conveniente que se hiciera de las mima forma que se retoc¨® en 1992 para dar cabida a la previsi¨®n del Tratado de Maastricht que otorgaba a los ciudadanos de la UE residentes en Espa?a el derecho a votar en los comicios municipales. El Gobierno entonces present¨® una proposici¨®n de ley consensuada con todos los grupos que modific¨® el art¨ªculo 13.2 sin necesidad de realizar un convocatoria electoral..
La cuesti¨®n sobre la colisi¨®n entre los dos textos radica en que ambos reclaman para s¨ª la preeminencia sobre el resto de las leyes y disposiciones. El tratado europeo recoge en su art¨ªculo I-VI que "la Constituci¨®n y el Derecho adoptado por las instituciones de la Uni¨®n en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ¨¦sta primar¨¢n sobre el Derecho de los Estados miembros". En cambio, El art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n espa?ola se?ala que "los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico" y el 95 a?ade que "la celebraci¨®n de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n exigir¨¢ la previa revisi¨®n constitucional.
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