Precisiones sobre la condena de Rafael Vera
La sentencia que condena a Rafael Vera y a Rodr¨ªguez Colorado es injusta. Sus deducciones y conclusiones, en lo que yo conozco y he vivido, son equivocadas y no se corresponden con la realidad. El da?o que se les causa, a ellos y a sus familias, es inmerecido, devastador e irreparable. Adem¨¢s, se a?ade a otros, ya sufridos, que tienen similares calificaciones.
La sentencia referida es injusta, pero legal. Por ello, para los que hemos favorecido, promovido y defendido esta legalidad, como en otras ocasiones, no cabe actitud distinta que la de la aceptaci¨®n o el acatamiento, perfectamente compatible con la m¨¢s radical disconformidad.
Desde esa aceptaci¨®n, me parece necesario hacer algunas puntualizaciones, para tratar de aclarar algo del apasionado y enrarecido debate, que se fomenta en algunos ¨¢mbitos, sobre la petici¨®n de indulto que algunos formulamos.
Sobre la fundamentaci¨®n de la condena. Literalmente se dice en la sentencia: "Es preciso decir que no existe prueba directa de que Rafael Vera sustrajera en su propio beneficio dinero de la cuenta del Banco de Espa?a que ten¨ªa a su cargo". Y m¨¢s adelante: "La investigaci¨®n sobre el patrimonio de Rafael Vera no ha arrojado resultado alguno"... "Los peritos que declararon el d¨ªa 21 de noviembre de 2001 dicen que las cuentas del se?or Vera son ordenadas, que los ingresos son los correspondientes a sus sueldos y retribuciones, que las salidas son normales y para gastos adecuados, y no consta que la inspecci¨®n de Hacienda haya encontrado irregularidad alguna en las declaraciones de Rafael Vera que formalmente aparecen como correctas" (p¨¢ginas 65 y 66 de la sentencia).
Al no existir prueba directa alguna, la sentencia condenatoria se basa en la creencia de que dos fincas, adquiridas y registradas a nombre de don Enrique Esquiva, suegro de Rafael Vera, eran en realidad de este ¨²ltimo. En la sentencia se dice: "La demostraci¨®n de que Rafael Vera desvi¨® una important¨ªsima cantidad de dinero de fondos reservados a la adquisici¨®n y mejora de inmuebles va a girar en torno a los siguientes ejes: a) La forma de adquisici¨®n de las fincas; b) El disfrute de las fincas; c) El dinero invertido en la adquisici¨®n y mejora de las fincas; d) La econom¨ªa del aparente comprador". Estos puntos se desarrollan y los firmantes de la sentencia llegan a la conclusi¨®n condenatoria sabida.
Por tanto, conviene recapitular: 1. No han existido pruebas directas. 2. Se ha condenado por la presunci¨®n de que dos fincas eran de persona distinta a su titular registral. 3. Quienes aparec¨ªan como leg¨ªtimos propietarios de esas fincas, ni sus herederos, no fueron parte del proceso ni, por consiguiente, fueron o¨ªdos como tales en el mismo.
Responsabilidad concreta que se atribuye a Rafael Vera. En la p¨¢gina 120 de la sentencia, en el fallo, se le hace responsable solidario de las cantidades que se considera percibieron otras personas, en especial del se?or Rold¨¢n, que fue su principal acusador y denunciante, pero lo que se le atribuye a ¨¦l directamente es en exclusiva: "141 millones de pesetas, equivalentes a 847.427,07 euros, por el dinero que sustrajo para s¨ª".
Satisfacci¨®n de la responsabilidad civil. En t¨¦rminos bien poco amables algunos dicen que, para considerar medidas de gracia, "primero tiene que devolver lo que se llev¨®", aunque mejor ser¨ªa decir lo que en la sentencia se dice que se llev¨®.
En el mismo fallo, p¨¢ginas 120 y 121, se dice: "Acordar el comiso de las fincas sitas en La Bezosilla (Torrelodones) y la denominada El Relumbrar, al t¨¦rmino de Alpera, ya descritas en el relato de hechos de esta sentencia, as¨ª como su venta y aplicaci¨®n del precio al pago de las responsabilidades civiles de don Rafael Vera". Debe aclararse que la finca de Torrelodones es la vivienda del se?or Vera y su familia.
Por consiguiente, la responsabilidad que se le atribuye est¨¢ mucho m¨¢s que satisfecha con esaincautaci¨®n. Incluso podr¨ªa decirse que en mucha mayor medida de la que se ha exigido en nuestro pa¨ªs a cualquier condenado como responsable de un delito econ¨®mico, malversaci¨®n o sustracci¨®n.
Todo lo expuesto, fundado estrictamente en la literalidad de la sentencia condenatoria, nos lleva a formular un ruego a quien corresponda: la libra de carne est¨¢ ya m¨¢s que cortada. Por favor, no sigan. Una vez m¨¢s: paz, piedad, perd¨®n.-
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.