Un juez reconoce el derecho del Ayuntamiento de Rota a la insumisi¨®n fiscal para cobrar impuestos de la base
El Juzgado n¨²mero 2 de lo Contencioso Administrativo de C¨¢diz ha reconocido en una sentencia el derecho a la insumisi¨®n fiscal que asiste al Ayuntamiento de Rota (C¨¢diz) como m¨¦todo para compensar el impago de los impuestos locales generados por la base naval y que, hasta la fecha, no han sido satisfechos por el Estado, a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2002 le obliga, seg¨²n public¨® ayer el Diario de C¨¢diz.
El juez reconoce como "ajustado a derecho" el impago a la Hacienda P¨²blica por parte del consistorio rote?o de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) de las n¨®minas de los empleados municipales y del IVA generado por el Ayuntamiento como forma de resarcirse del incumplimiento del Estado de sus obligaciones de abono al municipio del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE), que generan las instalaciones y actividades de la base.
Seg¨²n dict¨® el Supremo algunas de las funciones y edificios de la base son ajenas a la funci¨®n militar y "tienen car¨¢cter civil", en referencia a los centros comerciales, deportivos o de ocio de la poblaci¨®n militar residente. Seg¨²n el Alto Tribunal, al no ser instalaciones vitales para la Defensa, no deben estar exentas del pago de los tributos ordinarios.
Seg¨²n explic¨® ayer el alcalde de Rota, Lorenzo S¨¢nchez (Rote?os Unidos), hasta la fecha, el Ayuntamiento ha ahorrado por ¨¦ste m¨¦todo 1,6 millones de euros y a¨²n quedan por liquidar otros 4,2 millones hasta equilibrar la relaci¨®n financiera entre ambas administraciones.
Recursos
Se trata del segundo recurso que pierde el Estado en su batalla legal por el cobro del IRPF de las n¨®minas municipales y del IVA de la corporaci¨®n. En la primera ocasi¨®n, el juez rechaz¨® una demanda interpuesta por el Ministerio de Defensa y ahora, una reclamaci¨®n de la Agencia Tributaria, que consideraba al Ayuntamiento como una entidad "sin competencias para compensar deudas del Estado", tesis que ha desestimado el juez. A¨²n as¨ª, contra el fallo a¨²n cabe recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
El Gobierno, que reconoce su obligaci¨®n de pago de los impuestos locales por la base, justifica sin embargo el retraso en el abono en la falta de acuerdo con el Ayuntamiento sobre la valoraci¨®n econ¨®mica de los mismos y el m¨¦todo de liquidaci¨®n, negociaci¨®n que se mantiene abierta desde 2003.
Por su parte, el Ayuntamiento considera "innegociable" la cuant¨ªa del d¨¦bito, ya que, seg¨²n record¨® ayer el alcalde, el impuesto est¨¢ valorado por el Catastro, un organismo dependiente del propio Ministerio de Hacienda. Lorenzo S¨¢nchez anunci¨®, por lo tanto, que mantendr¨¢ la pol¨ªtica de insumisi¨®n fiscal "hasta completar la cuant¨ªa que Defensa est¨¢ obligado a reconocer".
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