Un residuo del r¨¦gimen foral
A diferencia del sistema general de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas establecido en la LOFCA, las relaciones financieras del Estado con el Pa¨ªs Vasco y Navarra se regulan a trav¨¦s del Concierto Econ¨®mico (Convenio, en el caso navarro). Estas dos excepciones constituyen el ¨²ltimo residuo sustancial del r¨¦gimen foral que ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, de un lado, y Navarra, de otro, disfrutaron hasta la segunda mitad del siglo XIX.
Mediante esta f¨®rmula, que ?lava y Navarra conservaron durante el franquismo y Guip¨²zcoa y Vizcaya recuperaron con el Estatuto de Gernika, las tres provincias de Euskadi y la Comunidad Foral navarra disponen de su propio sistema tributario, que se concierta con el Estado. En virtud de ¨¦l, son las haciendas forales las que recaudan en cada uno de sus territorios la pr¨¢ctica totalidad de los impuestos estatales -llamados impuestos concertados-, con plena capacidad normativa en los directos, si bien atendiendo a "la estructura general impositiva del Estado". Una parte de lo recaudado, la mayor, se destina a financiar las competencias que tienen transferidas el Pa¨ªs Vasco y Navarra, y otra parte se entrega al Estado como contribuci¨®n al sostenimiento de los servicios y funciones que aqu¨¦l sigue desarrollando.
Esta aportaci¨®n, que debe ser acordada cada a?o, recibe el nombre de Cupo. Su cuant¨ªa se calcula, b¨¢sicamente, aplicando al total de gastos presupuestados por el Gobierno central para hacer frente a las competencias que le siguen correspondiendo (denominadas "cargas no asumidas") un ¨ªndice de imputaci¨®n que vendr¨ªa a reflejar la capacidad contributiva del Pa¨ªs Vasco y Navarra, en t¨¦rminos de PIB, con respecto al conjunto de Espa?a. En el caso vasco, este ¨ªndice se fij¨® tras la aprobaci¨®n de la Ley del Concierto de 1981 en el 6,24%.
Es decir, Euskadi aporta, en t¨¦rminos generales, el 6,24% del presupuesto anual del Ministerio de Defensa, de la Casa Real o de los Fondos de Compensaci¨®n territorial, por se?alar tres materias no transferibles. El guarismo del 6,24% se estableci¨® hace 23 a?os con car¨¢cter transitorio, pero no se ha modificado en las sucesivas actualizaciones de la ley del Cupo, lo que sugiere que ya es m¨¢s pol¨ªtico que t¨¦cnico. Cada quinquenio se revisa de forma pactada el m¨¦todo de c¨¢lculo durante ese periodo de la aportaci¨®n anual, que se abona al Ministerio de Hacienda en tres entregas cuatrimestrales y se liquida a a?o vencido con las compensaciones y ajustes correspondientes. Para 2002 (primer a?o del quinquenio 2002- 2006) se acord¨® un Cupo provisional de 1.090,6 millones de euros, lo que supone alrededor de una octava parte de los tributos recaudados por las haciendas vascas.
El sistema de Concierto implica el coste pol¨ªtico de cobrar los impuestos y el riesgo de hacerlo eficazmente. Pero, a cambio, tiene una ventajosa contrapartida para una comunidad de econom¨ªa avanzada y alto nivel de renta: la de quedarse con el conjunto de la recaudaci¨®n tributaria y aportar al Estado exclusivamente en funci¨®n de lo que ¨¦ste gasta en beneficio del Pa¨ªs Vasco. Este hecho explica que la vasca fuera en 2001 la comunidad con mayor renta bruta disponible por habitante (12.847 euros), un 24,5% m¨¢s que la media espa?ola, o que el gasto p¨²blico per c¨¢pita relativo sea en Euskadi de 139 sobre base 100 (135 en Navarra), cuando Catalu?a, con un nivel de riqueza parecido y una presi¨®n fiscal an¨¢loga, se queda en el 93,4 o Madrid en el 93,9.
As¨ª se entiende la reclamaci¨®n de Catalu?a para conseguir un sistema de financiaci¨®n que le asegure un volumen de recursos similar al que aqu¨¦l le aporta al Pa¨ªs Vasco y Navarra. El problema es que su generalizaci¨®n, aunque sea por la v¨ªa de los resultados, supondr¨ªa cambiar de ra¨ªz el actual esquema del Estado y privar¨ªa a ¨¦ste de instrumentos b¨¢sicos de redistribuci¨®n y solidaridad. De ah¨ª que parezca m¨¢s factible un proceso de igualaci¨®n de recursos mediante el aumento del Cupo que extendiendo los efectos del Concierto al resto de las autonom¨ªas.
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