Europa en la encrucijada
El pasado 29 de octubre, los jefes de Estado y de gobierno de la Uni¨®n Europea firmaron en Roma, con toda la solemnidad y pompa de un hecho considerado hist¨®rico, el Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa. Se trata de un texto compuesto de cuatro partes, que suman en total 465 art¨ªculos, y numerosos protocolos y declaraciones anejas. Dif¨ªcil ser¨¢ que la ciudadan¨ªa conozca y comprenda m¨¢s de medio millar de p¨¢ginas que, mientras Zapatero y Berlusconi se felicitaban en la colina del Campidoglio, segu¨ªa sin estar disponible en ninguna de las lenguas oficiales del estado espa?ol.
El gobierno del PSOE ha convocado para el pr¨®ximo 20 de febrero el primer refer¨¦ndum ratificatorio de toda Europa. Una convocatoria apresurada con la que pretende "marcar la senda" al resto de pa¨ªses donde la ciudadan¨ªa se pronunciar¨¢ democr¨¢ticamente, posiblemente m¨¢s de una vez en contra del Tratado. En Espa?a todo parece indicar que la campa?a institucional, con el apoyo entusiasta de los medios de comunicaci¨®n, derivar¨¢ en un plebiscito en que estaremos llamados a votar S¨ª o S¨ª. Se utilizar¨¢ la demagogia y el manique¨ªsmo para estigmatizar las posiciones contrarias, que ser¨¢n tachadas de euroesc¨¦pticas, y defender el apoyo acr¨ªtico a un texto presentado como la culminaci¨®n hist¨®rica del proceso de integraci¨®n europea.
Sin embargo, ¨¦sta no es una Constituci¨®n europe¨ªsta, ya que refuerza la l¨®gica intergubernamental y el poder de los Estados. Tampoco es una Constituci¨®n democr¨¢tica, porque mantiene al Banco Central Europeo al margen de cualquier control ciudadano. No es una Constituci¨®n social, porque impone la liberalizaci¨®n de la econom¨ªa y el desmantelamiento de los servicios p¨²blicos. No es una Constituci¨®n que apueste por la paz, porque se vincula con la OTAN y obliga a los Estados a aumentar su capacidad militar. No es una Constituci¨®n que garantice ampliamente los derechos y libertades, muchos de los cuales quedan condicionados a las "leyes o pr¨¢cticas nacionales". Y, m¨¢s a¨²n, ni siquiera es una verdadera Constituci¨®n.
En este ¨²ltimo punto, puede ser ilustrativa la comparaci¨®n con la Constituci¨®n espa?ola de 1978 que, con todas sus deficiencias, supuso un cambio hist¨®rico de la dictadura franquista a un r¨¦gimen democr¨¢tico de derechos y libertades. Por el contrario, la llamada Constituci¨®n Europea no constituye nada. Se trata simplemente de una refundici¨®n y sistematizaci¨®n de los Tratados anteriores, con escasas novedades en cuanto a las instituciones y las pol¨ªticas, y la adici¨®n de una Carta de Derechos Fundamentales de alcance limitado.
En cuanto a su elaboraci¨®n, aprobaci¨®n y ratificaci¨®n, no se ha seguido un verdadero proceso constituyente. El texto final es el resultado de las modificaciones introducidas por el Consejo Europeo sobre el proyecto de una Convenci¨®n monopolizada por los dos grandes partidos, y s¨®lo ser¨¢ ratificado en refer¨¦ndum en algunos Estados, en diferentes momentos, y con escasa y parcial informaci¨®n. Completamente distinto fue el caso de la Constituci¨®n espa?ola, elaborada en su momento con la participaci¨®n de todos los grupos parlamentarios en un proceso p¨²blico, y ratificada en refer¨¦ndum con una alt¨ªsima participaci¨®n. Otra diferencia importante entre ambas constituciones es la referida a su posible reforma. Mientras que en la espa?ola se requieren mayor¨ªas parlamentarias reforzadas y ratificaci¨®n por refer¨¦ndum en funci¨®n de las materias; la europea, en tanto que Tratado y no Constituci¨®n, exige la absoluta unanimidad de los veinticinco Estados miembros, y tanto valen para el caso cuatrocientos mil malteses como m¨¢s de ochenta millones de alemanes.
La inviabilidad de una futura reforma adquiere especial trascendencia toda vez que el Tratado rebasa el objeto propio de una norma constitucional, a saber, el establecimiento de la estructura institucional b¨¢sica (parte org¨¢nica) y la proclamaci¨®n de los grandes principios, derechos y libertades (parte dogm¨¢tica), para entrar a regular con detalle propio de norma reglamentaria los procedimientos de aplicaci¨®n, y sanci¨®n en caso de incumplimiento, de una ¨²nica doctrina econ¨®mica "constitucional": el neoliberalismo. Por lo tanto, mientras la Constituci¨®n espa?ola deja en manos del electorado la decisi¨®n sobre la aplicaci¨®n de unas u otras pol¨ªticas, pudiendo gobernar desde el PP hasta IU dentro del marco de una econom¨ªa mixta de mercado; la Constituci¨®n europea, si llegara a entrar en vigor, no dejar¨ªa opci¨®n alguna a la izquierda, por mucho que ganara las elecciones, de aplicar un programa socialista o incluso socialdem¨®crata.
En definitiva, por mucho que se empe?en los pol¨ªticos en el poder, no estamos ante la culminaci¨®n del proyecto europeo sino ante una de sus principales encrucijadas. S¨®lo el rechazo del Tratado sometido a refer¨¦ndum abrir¨¢ una oportunidad para dotarnos en el futuro de una Constituci¨®n europea verdaderamente democr¨¢tica, social y avanzada.
Ignacio Blanco y Amadeu Sanchis son miembros del Consell Pol¨ªtic de Esquerra Unida del Pa¨ªs Valenci¨¤.
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