Un juez ordena el ingreso en prisi¨®n del im¨¢n de Fuengirola
La decisi¨®n est¨¢ pendiente de un recurso
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 12 de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisi¨®n de Mohamed Kamal Mostafa, im¨¢n de Fuengirola, en cumplimiento de la sentencia que el pasado mes de enero le conden¨® a 15 meses de c¨¢rcel y multa de 2.160 euros por un delito de provocaci¨®n y discriminaci¨®n contra las mujeres cometido al escribir el libro La mujer en el islam. En esa obra se justificaban los malos tratos a las mujeres y se daban instrucciones de c¨®mo deb¨ªan infligirse para no dejar huellas y mitigar su impacto.
El magistrado Faustino Salmer¨®n ha adoptado esta decisi¨®n despu¨¦s de que el fiscal le pidiera que no se le concediera al im¨¢n de Fuengirola el beneficio de la suspensi¨®n de la condena. El art¨ªculo 81 del C¨®digo Penal establece esa posibilidad si el condenado carece de antecedentes penales, si la pena impuesta no supera los dos a?os de c¨¢rcel y si ya se ha pagado la responsabilidad civil que establec¨ªa la condena. Mohamed Kamal Mostafa re¨²ne esos tres requisitos. Con todo, esta posibilidad legal de suspender la ejecuci¨®n de la pena siempre depende de la decisi¨®n del juez, aunque en el auto judicial no se dice que se deniega por falta de requisitos.
Juez y fiscal distinto
El juez que acuerda la prisi¨®n del im¨¢n no es el mismo que le conden¨® y el fiscal que lo pidi¨® es otro distinto al que acus¨® en el juicio, pues existen unos juzgados que se dedican ¨²nicamente a ejecutar las sentencias penales firmes para condenas de menos de cinco a?os. En el caso del im¨¢n de Fuengirola, ni la defensa ni las acusaciones p¨²blica y particular recurrieron la condena, por lo que se convirti¨® en firme.
El auto acordando el encarcelamiento del im¨¢n fue notificado a las partes el 28 de octubre y el abogado, Jos¨¦ Luis Bravo, lo recurri¨® sin ¨¦xito ante el mismo juez. Ahora el caso est¨¢ pendiente de lo que resuelva la Audiencia de Barcelona. Ese tribunal puede anular la decisi¨®n o ratificarla. Si eso ocurre, ser¨¢ firme y entonces empezar¨¢ a contar el plazo de 15 d¨ªas que daba el juez al im¨¢n para ingresar en la c¨¢rcel.
El recurso de la defensa argumenta que el encarcelamiento del im¨¢n "supone un agravio inexplicable e injusto", pues el afectado no recurri¨® la sentencia "con el fin de paliar la fractura social entre comunidades, a la que, sin duda, contribuye y aboca esta resoluci¨®n". La sentencia condenatoria reconoc¨ªa al im¨¢n el derecho constitucional a la libertad religiosa, pero precisaba que eso no era pretexto para amparar la violencia de g¨¦nero. Mohamed Kamal Mostafa explic¨® durante el juicio que la interpretaci¨®n que ¨¦l hizo en su obra era la que conten¨ªa el Cor¨¢n, pero diversos testigos de la misma religi¨®n lo desmintieron.
En el libro se aconseja que los golpes que un hombre propine a una mujer "se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo, como los pies o las manos, debiendo utilizar una vara (...), que ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas". El im¨¢n tambi¨¦n escribe que "nunca se debe pegar a una mujer en una situaci¨®n de furia exacerbada, para evitar males mayores", y que "los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicol¨®gicamente y no humillar".
"Peligrosidad social"
El ¨²nico argumento que da el juez para ordenar el ingreso en la c¨¢rcel del im¨¢n de Fuengirola es que se lo ha pedido el fiscal atendiendo a "la peligrosidad social del condenado". Diversos juristas consultados ayer explicaron que esa expresi¨®n no es un concepto jur¨ªdico, y que resulta insuficiente para justificar la denegaci¨®n de la ejecuci¨®n de la pena porque la decisi¨®n deber¨ªa estar motivada y eso no ocurre en este caso.
El mismo abogado defensor explica en su recurso que el fiscal nunca se pronunci¨® en su informe en el sentido que dice el juez, sino que s¨®lo se opuso. Tambi¨¦n afirma el defensor que "peligrosidad social" es una expresi¨®n que "queda indefinida" y a?ade que no se explica c¨®mo el juez ha llegado a esa conclusi¨®n porque "no se extiende a determinar el porqu¨¦ de tal apreciaci¨®n".
Por ese motivo, la defensa considera que la decisi¨®n vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva y llega a sugerir que en el juez pueden haber influido "factores ajenos" al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, que consagra la igualdad de todos los espa?oles ante la ley, sin discriminaci¨®n por raza, sexo o religi¨®n.
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