El Tribunal Supremo anula varios art¨ªculos del Plan Hidrol¨®gico del J¨²car
El Tribunal Supremo ha anulado una serie de art¨ªculos del Plan Hidrol¨®gico del J¨²car aprobado en 1998 que asignan recursos de ese r¨ªo a otros sistemas h¨ªdricos como el Vinalop¨® o el Turia. Seg¨²n la Fundaci¨®n por el Progreso de Albacete, que recurri¨® el plan, el alto tribunal considera que el Estado no puede regular en ese plan r¨ªos que nacen y mueren en una comunidad auton¨®ma. Los art¨ªculos suprimidos afectan al trasvase J¨²car-Vinalop¨®, ya en construcci¨®n.
La Fundaci¨®n por el Progreso de Albacete (FPA) dio a conocer ayer por la tarde la sentencia del Tribunal Supremo, que anula los art¨ªculos del Plan Hidrol¨®gico del J¨²car (PHJ) que permiten la derivaci¨®n de agua para regad¨ªo a otros r¨ªos como el Turia o el Vinalop¨®. As¨ª lo afirm¨® el presidente de la FPA, Alfonso Calera, ex diputado socialista de Castilla-La Mancha, quien precis¨® que el fallo judicial de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afecta a la asignaci¨®n de unos 300 hect¨®metros c¨²bicos al a?o. Calera recalc¨® que la sentencia s¨®lo anula aprovechamientos de agua para regad¨ªos, no para abastecimiento a poblaciones ni los usos del agua del J¨²car dentro de la misma cuenca, y agreg¨® que s¨®lo afecta a los trasvases de agua destinada a otros r¨ªos que se incluyen en el plan. El Ministerio de Medio Ambiente dijo que no se pronunciar¨¢ sobre el fallo hasta conocerlo y analizar sus consecuencias.
Seg¨²n explic¨® el abogado de la fundaci¨®n, Francisco Delgado, el recurso discut¨ªa la competencia del Estado para regular dentro del mismo plan del J¨²car las aguas de r¨ªos que recorren s¨®lo el territorio de una comunidad aut¨®noma, en el caso de Castilla-La Mancha la cuenca de Pozohondo, y en la Comunidad Valenciana r¨ªos como el C¨¨rvol o Carraixet. El plan, sin embargo, engloba varios sistemas h¨ªdricos que incluyen estos r¨ªos, adem¨¢s del J¨²car, del Turia o el Vinalop¨®. Delgado afirma que los r¨ªos deber¨ªan tener planes independientes y en el caso de los "intracomunitarios", ser regulados por las autonom¨ªas.
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