Bruselas solicita al Gobierno que anule la exenci¨®n del IVA a la Iglesia cat¨®lica
El Ejecutivo replica que mantendr¨¢ la situaci¨®n como se acord¨® con la Santa Sede
La Comisi¨®n Europea solicit¨® el pasado junio al Gobierno que suprima la exenci¨®n de pago del IVA de que goza la Iglesia cat¨®lica. El Ejecutivo ya ha contestado a la Uni¨®n Europea que mantendr¨¢ ese privilegio, del que carecen las dem¨¢s comunidades religiosas, porque los acuerdos con el Vaticano fueron previos al tratado de adhesi¨®n espa?ola a la Comunidad Europea, argumento que la Comisi¨®n ya advert¨ªa en su misiva que no era aceptable. La CE anunciaba que s¨®lo archivar¨ªa el procedimiento de infracci¨®n abierto si Espa?a cumple su solicitud.
El pasado junio, la Direcci¨®n General de Fiscalidad y Uni¨®n Aduanera de la Comisi¨®n Europea notific¨® al representante permanente espa?ol, Carlos Bastarreche, un procedimiento de infracci¨®n por la exenci¨®n del IVA a la Iglesia cat¨®lica. La misiva recordaba que el 16 de diciembre de 2003, la Secretar¨ªa General de la Comisi¨®n Europea ya recibi¨® una queja del europarlamentario italiano Maurizio Turco respecto a que Espa?a vulneraba el derecho comunitario porque aplicaba una exenci¨®n del IVA para las entregas de bienes a la Iglesia cat¨®lica que no estaba prevista en la sexta directiva comunitaria.
"Este parlamentario", a?ad¨ªa la Comisi¨®n Europea, "ha introducido adem¨¢s una queja ante el Defensor del Pueblo europeo sobre el mismo asunto, poniendo en cuesti¨®n la postura adoptada por la Comisi¨®n en el pasado acerca de este mismo tema". La nota, para solventar este "asunto extremadamente sensible tanto para Espa?a como para la Comisi¨®n", adjuntaba un an¨¢lisis y una propuesta que, "en caso de ser aceptada por las autoridades espa?olas, llevar¨ªa a la Comisi¨®n a archivar el procedimiento".
La Direcci¨®n General de Fiscalidad advirti¨® que la Comisi¨®n Europea "desea llamar la atenci¨®n de las autoridades espa?olas sobre el hecho de que, en lo que se refiere al tratamiento a efectos del IVA de las entregas de ciertos bienes efectuadas a la Iglesia cat¨®lica, la normativa espa?ola no se ajusta a las previsiones contenidas en los art¨ªculos 2.1 y 13 de la sexta directiva. Y ello porque no hay base legal en la directiva para aplicar tal exenci¨®n, lo que implica que las entregas citadas deben estar gravadas por el impuesto".
Adecuaci¨®n a la normativa
El an¨¢lisis de la Comisi¨®n replicaba al argumento sostenido hasta ahora por Espa?a para mantener dicho privilegio eclesial: "Espa?a argument¨®, en el procedimiento previo, que la exenci¨®n estaba prevista en el acuerdo entre dicho Estado miembro y el Vaticano, firmado en 1979, con anterioridad a la Adhesi¨®n de Espa?a. Sin embargo, la Comisi¨®n recuerda que, de acuerdo con el art¨ªculo 307 del Tratado constitutivo de la CE, los Estados miembros est¨¢n obligados a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de un acuerdo internacional concluido con anterioridad a la adhesi¨®n y el Tratado".
La Comisi¨®n apuntaba adem¨¢s que "la normativa espa?ola puede generar un problema adicional", ya que supone que "los empresarios o profesionales que entregan bienes a la Iglesia Cat¨®lica (y que, por lo tanto aplican la exenci¨®n, de acuerdo con la normativa interna) no pueden deducir el IVA pagado por los bienes y servicios utilizados para la realizaci¨®n de estas operaciones", lo que tambi¨¦n vulnera directivas comunitarias. Por todo ello, "la Comisi¨®n quiere llamar la atenci¨®n de Espa?a sobre el hecho de que resultar¨ªa conveniente en grado sumo modificar la normativa interna a fin de que se ajustara a lo dispuesto en la sexta directiva".
La Comisi¨®n propone a Espa?a que adopte un sistema similar al portugu¨¦s, "lo que asegurar¨ªa tanto el cumplimiento de la normativa comunitaria, como un resultado id¨¦ntico (desde el punto de vista de los intereses financieros de la Iglesia Cat¨®lica)". En Portugal, la Iglesia paga el IVA y el Estado le reembolsa el importe.
Cuant¨ªa desconocida
Si desde ¨¢mbitos cat¨®licos se argumenta que las empresas a la postre les cargan el IVA elevando la factura, desde una comunidad religiosa como la protestante se invoca que construir un templo les resulta mucho m¨¢s caro por carecer de tal exenci¨®n fiscal. Hacienda y la jerarqu¨ªa cat¨®lica coinciden en indicar que desconocen la cuant¨ªa de esta exenci¨®n fiscal. Un decreto de 1988 del Gobierno socialista precis¨® que la exenci¨®n del IVA afectaba s¨®lo a las entidades eclesi¨¢sticas sin personalidad jur¨ªdica civil y era aplicable tambi¨¦n a las entregas de bienes inmuebles. Para que se aplique esa exenci¨®n a bienes o derechos adquiridos por la Iglesia cat¨®lica deben tener como finalidad "el culto, la sustentaci¨®n del clero, el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad".
El Gobierno, acusado ahora desde sectores de la Iglesia cat¨®lica de persecuci¨®n, ha hecho saber a la Comisi¨®n, a trav¨¦s del Ministerio de Hacienda, seg¨²n varios portavoces, que mantendr¨¢ intacto el actual sistema impositivo de la Iglesia por entender que debe prevalecer el convenio con el Vaticano.
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