Las pr¨®ximas reformas constitucionales
Uno de los temas m¨¢s candentes de la actual agenda pol¨ªtica son las dos reformas constitucionales que impulsa el presidente del Gobierno durante la presente legislatura. La primera consiste en incluir en la Constituci¨®n la menci¨®n de que Espa?a est¨¢ integrada en la Uni¨®n Europea. Sobre el contenido de la reforma parece que hay acuerdo por parte de las principales fuerzas pol¨ªticas. El principal escollo jur¨ªdico estriba en conocer si el Tratado por el que se instituye una Constituci¨®n para Europa contraviene la Constituci¨®n espa?ola de 1978, a cuyos efectos ya se ha formulado la correspondiente consulta al Tribunal Constitucional. En el probable supuesto de que ¨¦ste entendiese que hay contradicciones entre la Constituci¨®n espa?ola y el Tratado sobre la Constituci¨®n para Europa deber¨ªa reformarse la primera. Esta reforma podr¨ªa hacerse de forma inmediata, por el m¨¢s sencillo de los procedimientos de reforma constitucional, el del art¨ªculo 167, que requiere la aprobaci¨®n del Congreso y del Senado por tres quintas partes de cada c¨¢mara, pero que no requiere ni la disoluci¨®n de las Cortes, ni un refer¨¦ndum de los ciudadanos.
La segunda de las reformas abarcar¨ªa tres aspectos. El primero es la supresi¨®n de la preferencia del hombre sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona, establecido en el art¨ªculo 57. Precisamente en virtud de este art¨ªculo, discriminatorio pero constitucional desde la perspectiva jur¨ªdica dado que forma parte de la propia Constituci¨®n, Felipe de Borb¨®n es el heredero a la Corona, en perjuicio de su hermana mayor Elena. Parece que se pretende introducir una disposici¨®n transitoria para que dicha reforma se aplique a los descendientes de Felipe, y que no afecte al actual heredero. Esta parte de la reforma no presenta mayores problemas jur¨ªdicos ni pol¨ªticos y tiene la conformidad de las principales fuerzas parlamentarias. Sin embargo, dado que para reformar este aspecto es preciso seguir el procedimiento del art¨ªculo 168, que supone la aprobaci¨®n de la reforma por dos terceras partes del Congreso y del Senado, la disoluci¨®n de ambas C¨¢maras, la convocatoria de elecciones generales, la nueva aprobaci¨®n por las nuevas C¨¢maras del texto de la reforma y finalmente el refer¨¦ndum de los ciudadanos espa?oles, dicha reforma se efectuar¨ªa hacia el final de esta legislatura, dentro unos tres a?os.
El segundo aspecto es m¨¢s problem¨¢tico. Se trata de la reforma del Senado, al que la Constituci¨®n califica como C¨¢mara de representaci¨®n territorial, funci¨®n que no cumple de forma evidente. Los problemas del Senado derivan tanto de su composici¨®n como de sus funciones. La composici¨®n del Senado es similar a la del Congreso, dado que cuatro quintas partes de los senadores son elegidos por los electores, en circunscripciones provinciales, que no auton¨®micas, de forma simult¨¢nea al Congreso y la quinta parte restante es elegida por los Parlamentos auton¨®micos, por lo que se da una cierta duplicidad en la composici¨®n de las c¨¢maras que forman el Parlamento estatal. Adem¨¢s, los senadores se agrupan, b¨¢sicamente, con criterios partidistas y no territoriales, con lo cual los criterios para la adopci¨®n de los acuerdos son los mismos que en el Congreso. A todo ello se a?ade las limitadas funciones que el Senado tiene encomendadas: una participaci¨®n muy limitada en la elaboraci¨®n de las leyes, en caso de veto puede ser levantado por el Congreso, no interviene en la investidura del Presidente del Gobierno, no puede plantearse ni la moci¨®n de censura ni la cuesti¨®n de confianza, etc¨¦tera. Por tanto, la reforma del Senado deber¨ªa orientarse, por una parte, hacia la redefinici¨®n de sus funciones, incluyendo la posibilidad de veto por parte de las Comunidades aut¨®nomas en aquellas materias que sean de su competencia exclusiva; y por otra parte, a su forma de elecci¨®n, para la que se barajan tres posibilidades. La primera, la elecci¨®n de los senadores en un n¨²mero que guarde relaci¨®n con la poblaci¨®n de cada Comunidad Aut¨®noma por parte de cada Gobierno auton¨®mico. En este caso los senadores ser¨ªan unos meros representantes de sus respectivos gobiernos auton¨®micos, de forma an¨¢loga al Bundestat alem¨¢n. La segunda f¨®rmula ser¨ªa la elecci¨®n de los senadores por parte de los electores, en circunscripciones auton¨®micas, tambi¨¦n con una relativa proporcionalidad a la poblaci¨®n de ca-
da una. La tercera f¨®rmula es la elecci¨®n de todos los senadores por los Parlamentos auton¨®micos.
El tercer aspecto de esta segunda reforma es la regulaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. El t¨ªtulo VIII no regula un modelo auton¨®mico para el Estado sino que permiti¨® que aquellas comunidades que lo desearon se convirtieran en comunidades aut¨®nomas. Lo que ha sucedido, 25 a?os despu¨¦s, es que todo el Estado se ha organizado en comunidades aut¨®nomas y que lo que parec¨ªa destinado a cumplir las aspiraciones de autogobierno de las comunidades catalana, vasca y gallega se ha generalizado.
Respecto a Catalu?a, como consecuencia de la voluntad de autogobierno a la que hemos hecho referencia, se est¨¢ elaborando una reforma del Estatuto de Autonom¨ªa, que pretende b¨¢sicamente la ampliaci¨®n de las competencias, limitando las posibilidades de intervenci¨®n del Estado en las competencias exclusivas de Catalu?a mediante las denominadas competencias horizontales, y obtener un sistema de financiaci¨®n adecuado.
Sin embargo, la reforma del Estatuto podr¨ªa embarrancar, porque mientras en Catalu?a se estudia una f¨®rmula para incorporar al Estatuto el derecho de autodeterminaci¨®n o se pretende el uso del catal¨¢n como lengua preferente en Catalu?a, en c¨ªrculos de Madrid no quieren ni o¨ªr hablar de todo ello.
Probablemente, el principal problema que tiene el Estado espa?ol es la articulaci¨®n de Catalu?a y Euskadi en el Estado. Para llevarlo a cabo debe partirse de la realidad, y en Catalu?a y en Euskadi, guste o no, hay una parte significativa de la poblaci¨®n que tiene un sentimiento identitario distinto del espa?ol. Si se quiere avanzar en la articulaci¨®n del Estado hay que contar con ello y tratar de integrarlo.
Francesc Pau i Vall es profesor de Ciencia Pol¨ªtica de la UPF.
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