Una sentencia obliga a Sanidad a pagar 2,6 millones de euros de deuda a un proveedor hospitalario
La Consejer¨ªa de Sanidad deber¨¢ pagar a MBA Levante, SA un total de 2.644.268,81 euros. Es la deuda adquirida tras no abonar el material m¨¦dico-quir¨²rgico que entre 1998 y 2002 suministr¨® la empresa a diferentes hospitales p¨²blicos m¨¢s los intereses de demora acumulados. La secci¨®n tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) as¨ª lo ha decidido tras estimar el recurso interpuesto contra la negativa de la Administraci¨®n p¨²blica a reconocer y satisfacer el capital impagado.
Seg¨²n consta en la sentencia, el 12 de julio de 2002, la sociedad mercantil present¨® una reclamaci¨®n de capital principal y de intereses por valor de los m¨¢s de 2,5 millones de euros. Aquella reclamaci¨®n no fue atendida y volvi¨® a presentarla el 22 de octubre de 2002. En todo momento, recoge el fallo judicial, la petici¨®n se acompa?¨® de una relaci¨®n pormenorizada de los centros sanitarios p¨²blicos a los que se suministr¨® el material, las fechas, los n¨²meros de facturas, las fechas de cobro de las mismas y el c¨¢lculo de los intereses.
Sanidad aleg¨® la inviabilidad de la pretensi¨®n por "falta de la necesaria acreditaci¨®n de las facturas y contratos". La sala discrepa de este planteamiento. Tal como recoge en el punto cuarto de la sentencia, "una vez se emite la factura y se ha entregado el suministro, la Administraci¨®n cuenta con un mes para aceptarlo o rechazar el objeto suministrado de forma total o parcial". Y agrega: "El objeto de debate ser¨¢ el cumplimiento total o parcial del contrato, de no hacerlo se entiende que lo acepta y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisi¨®n de la factura". Y establece que es precisamente a partir del d¨ªa siguiente cuando empiezan a contar los intereses.
Considera el TSJ que la empresa ha cumplido todos los requisitos "en la liquidaci¨®n", y a?ade que "prueba de ello es el silencio administrativo ante la reclamaci¨®n". Y por ello entiende que debe estimar la demanda y reconocer que adem¨¢s de la cantidad adeudada y de los intereses que de ella se deriven aplicando la ley vigente, debe percibir 7.874,17 euros como intereses calculados desde la presentaci¨®n de la demanda, un derecho tambi¨¦n reconocido.
El tribunal falla pues finalmente que MBA Levante, SA debe cobrar de la Consejer¨ªa de Sanidad 2.644.268,81 euros, m¨¢s los intereses legales, sin hacer expresa imposici¨®n de las costas procesales. El tribunal no aprecia mala fe a pesar de que se cuentan por decenas las sentencias que durante 2004, al igual que en ejercicios precedentes, obligan a Sanidad a hacer frente a las facturas de material m¨¦dico-quir¨²rgico b¨¢sico suministrado a hospitales y centros sanitarios p¨²blicos. A pesar de ello, Sanidad contin¨²a ignorando los pagos al amparo del silencio administrativo ante las reclamaciones, lo que alarga casi dos a?os el momento final de abonar la deuda.
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