Naci¨®n y nacionalidad
Con ocasi¨®n de la anunciada reforma de nuestra Constituci¨®n, se ha avanzado por algunas voces pol¨ªticas la equivalencia sustancial entre los t¨¦rminos naci¨®n y nacionalidad. Es cierto que el lenguaje de las ciencias sociales en general, y de la ciencia pol¨ªtica en particular, est¨¢ abierto al permanente influjo del lenguaje pol¨ªtico y coloquial. Con todo, pienso que no deber¨ªa diluirse la existencia de una caracterizaci¨®n asentada de la idea de naci¨®n y nacionalidad en el lenguaje t¨¦cnico-pol¨ªtico de nuestros d¨ªas. Una caracterizaci¨®n que nuestra vida pol¨ªtica har¨ªa bien en respetar.
La idea de nacionalidad -haciendo ahora abstracci¨®n de su equiparaci¨®n a la de ciudadan¨ªa en el derecho positivo, que la entiende como el v¨ªnculo de derechos y deberes que unen al nacional o ciudadano con su Estado- ha sido reservada en el lenguaje historiogr¨¢fico y politol¨®gico a una especie de hechos nacionales que tienen su origen en la expresi¨®n pol¨ªtica de singularidades culturales. En contraste con la idea de naci¨®n pol¨ªtica, fruto de un acuerdo de ciudadanos para crear una comunidad pol¨ªtica en defensa de un orden de derechos y libertades, una naci¨®n pol¨ªtica dependiente, por otro lado, de la acci¨®n secular de los Estados, la nacionalidad no conecta directamente con la idea de Estado soberano. Parece evidente que la nacionalidad debe tener una traducci¨®n pol¨ªtica, pero ¨¦sta puede llevarse a cabo en el marco de unas estructuras federales, regionales u otras formas de descentralizaci¨®n pol¨ªtica. Lo que pone de manifiesto esta idea de nacionalidad es el reconocimiento de la complejidad cultural que caracteriza al grueso de los Estados actuales y a las naciones pol¨ªticas formadas bajo su protecci¨®n.
Complementariamente, la literatura historiogr¨¢fica y politol¨®gica de la primera mitad del siglo XX atribuy¨® otro sentido a la idea de nacionalidad: la de naci¨®n no realizada pol¨ªticamente en la forma de un Estado soberano. Todav¨ªa cabr¨ªa se?alar otro significado para la idea de nacionalidad: el v¨ªnculo afectivo que une al ciudadano con su naci¨®n. De estos significados, ha permanecido, sin embargo, la distinci¨®n entre una idea de naci¨®n pol¨ªtica, ligada a la realizaci¨®n de un orden pol¨ªtico liberal-democr¨¢tico, y una idea de nacionalidad o "naci¨®n cultural", susceptible de reconciliarse con la existencia de una naci¨®n pol¨ªtica equiparada en la pr¨¢ctica al papel de los Estados soberanos.
La permanencia de esta distinci¨®n es la que permite, precisamente, la convivencia de distintos hechos nacionales en el mismo marco estatal. Es la que posibilita un orden de lealtades compartidas que, a favor del reconocimiento del pluralismo cultural y territorial y de la vigencia de la idea de tolerancia, favorece una convivencia de hechos nacionales en la vida del mismo Estado. Sin duda ninguna, es este esquema doctrinal el que inspira la Constituci¨®n de 1978. Una Constituci¨®n en que se recoge el expl¨ªcito reconocimiento de la naci¨®n espa?ola con la existencia en su seno de nacionalidades y regiones. La Constituci¨®n de 1978 no se pronuncia a favor de la convivencia de una previa serie de nacionalidades existentes en Espa?a, sino a favor de la convivencia de una naci¨®n espa?ola preexistente al hecho constitucional con posibles nacionalidades y regiones surgidas dentro de sus l¨ªmites.
La distinci¨®n, pues, entre naci¨®n y nacionalidad tiene un profundo significado en la vida pol¨ªtica y constitucional espa?ola. Lo que en 1978 se rechaz¨® expl¨ªcitamente fue la f¨®rmula "Galeuzca" como coexistencia entre las nacionalidades gallega, vasca y catalana con una nacionalidad residual descrita con el nombre de Castilla o, m¨¢s exactamente, "resto de Espa?a". La Constituci¨®n de 1978 tuvo buen cuidado en reconocer la existencia de una secular naci¨®n espa?ola, renovada con el establecimiento del orden liberal entre nosotros. Y, al mismo tiempo, en hacer compatible esta realidad nacional espa?ola con las nacionalidades surgidas en la vida espa?ola a lo largo de nuestra historia contempor¨¢nea.
Toda la imprecisi¨®n del lenguaje politol¨®gico no resta, pues, significado a la distinci¨®n entre naci¨®n y nacionalidad. Y esta distinci¨®n todav¨ªa es m¨¢s precisa en la vigente Constituci¨®n. En este sentido, el recurso a la f¨®rmula "comunidades nacionales" para borrar la distinci¨®n entre naci¨®n y nacionalidades es t¨¦cnicamente correcto, puesto que ambas realidades quedan subsumidas en el adjetivo nacionales. Lo que habr¨ªa que examinar es si, adem¨¢s de ser una f¨®rmula t¨¦cnicamente correcta, la propuesta es positiva en t¨¦rminos estrictamente pol¨ªticos. En mi opini¨®n, la supresi¨®n de la distinci¨®n entre naci¨®n y nacionalidad no favorece el esquema de convivencia arbitrado en nuestra restablecida democracia para la cuesti¨®n nacional. En cierta medida, supone el renacimiento de la f¨®rmula "Galeuzca" de la que, con muy buen criterio, huy¨® nuestro poder constituyente. Puede, en cierta medida, que la propuesta a favor de las "comunidades nacionales" nos ayude a solucionar un problema pol¨ªtico inmediato. Pero puede que el precio a pagar resulte demasiado alto. En definitiva, poner en crisis un mecanismo pensado para solventar definitivamente el problema pol¨ªtico m¨¢s complicado de nuestra vida contempor¨¢nea.
La f¨®rmula pol¨ªtica puesta en funcionamiento por el texto de 1978 ten¨ªa dos objetivos por lo que hace a nuestra organizaci¨®n territorial: ofrecer una f¨®rmula de integraci¨®n a los nacionalismos perif¨¦ricos reforzados en la crisis de la dictadura y construir un Estado federalizable que pudiera ofrecer una respuesta a las demandas regionalizadoras surgidas en territorios espa?oles sin presencia de movimientos nacionalistas. Ambos objetivos, especialmente el segundo, se han alcanzado con considerable nivel de eficacia. Respecto al primero, la f¨®rmula constitucional necesita tiempo y desarrollo para alcanzar sus objetivos. Lo que no es probable que demande es un ¨¢nimo arbitrista, capaz de revisar elementos de una f¨®rmula equilibrada y meditada. La distinci¨®n entre naci¨®n y nacionalidad es parte sustancial de la misma. Raz¨®n suficiente para pensarse muy mucho su apresurada superaci¨®n.
Andr¨¦s de Blas Guerrero es catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado de la UNED.
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