El trato a los docentes provoca tres sentencias m¨¢s contra los obispos
El Supremo rechaza un recurso de la di¨®cesis de Canarias en un despido improcedente
El pol¨¦mico sistema de selecci¨®n de los profesores de catolicismo -contratados y pagados por el Estado, pero escogidos por el episcopado para cada curso- sigue dando trabajo a los tribunales de justicia. Ahora es el Supremo el que acaba de rechazar sin paliativos una demanda del obispado de Canarias pidiendo "unificaci¨®n de doctrina" en un caso de despido improcedente, mientras en Madrid el Tribunal Superior ha anulado la cl¨¢usula del contrato de trabajo de esos docentes que omit¨ªa la indemnizaci¨®n por despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, hab¨ªa condenado en diciembre de 2002 a la Administraci¨®n por prescindir sin motivo de los servicios del profesor Benito Aguiar Mateo, que ense?aba religi¨®n cat¨®lica desde 1994 en varios institutos de Secundaria. Aguiar particip¨® en 2000 en una huelga legal y el obispado lo excluy¨® al a?o siguiente, sin aviso, de la lista de los propuestos para ser contratados por el Gobierno canario. Aguiar recurri¨® y la sentencia conden¨® a la Administraci¨®n a readmitirlo inmediatamente, o a indemnizarle con 20.762,6 euros, m¨¢s los salarios dejados de percibir a raz¨®n de 65,91 euros d¨ªa, "debiendo el Obispado de Canarias estar y pasar por dicha resoluci¨®n".
El Ejecutivo canario, que ya hab¨ªa perdido decenas de pleitos por parecidos motivos, se aquiet¨® a la sentencia e indemniz¨® al docente con las cantidades ordenadas por el tribunal. Pero el obispado, pese a no ser el empleador de Aguiar, decidi¨® interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina.
La respuesta ahora de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo empieza por aceptar al obispado como "parte" en el pleito con el argumento de que es su actuaci¨®n -incluyendo, o no, a un profesor en la lista de los propuestos a la Administraci¨®n- la que da o quita el trabajo a este tipo de profesorado. "No efectu¨¢ndolo as¨ª, y neg¨¢ndose la Consejer¨ªa a contratar al profesor sin motivo que justifique su proceder, su decisi¨®n ha de calificarse de despido improcedente, conforme al art¨ªculo 55 p¨¢rrafo 4? del Estatuto de los Trabajadores", reprocha el tribunal.
Pese aceptar su personaci¨®n en el pleito, el Supremo termina rechazando las pretensiones del episcopado con el argumento de que no cumpli¨® en el recurso de casaci¨®n "los requisitos procesales exigidos al efecto", es decir, una exposici¨®n detallada y precisa de las hipot¨¦ticas contradicciones que el recurrente apreci¨® entre la sentencia que censura el proceder episcopal y el de la Administraci¨®n , con otras precedentes del alto tribunal.
Dos fallos en Madrid
Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se producen a instancias de la Uni¨®n Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados P¨²blicos, que present¨® sendas demandas "de conflicto colectivo", en julio y septiembre pasados, contra el Ministerio de Educaci¨®n y la Comunidad de Madrid reclamando la nulidad de la cl¨¢usula novena impuesta a los profesores de religi¨®n cuando ¨¦stos firman con la Administraci¨®n sus "contratos de duraci¨®n determinada y coincidente con el curso escolar". "A la finalizaci¨®n del contrato no proceder¨¢ indemnizaci¨®n alguna", dice la citada cl¨¢usula novena.
Las dos sentencias de TSJM, redactadas por el mismo ponente (Jos¨¦ Ignacio de Oropulido Sanz), concluyen en el mismo sentido literal: Que los docentes de catolicismo tienen derecho a una indemnizaci¨®n cuando pierden su empleo "como compensaci¨®n del perjuicio que les ocasiona" la extinci¨®n del contrato -as¨ª lo exige el Estatuto de los Trabajadores, dice la sentencia, frente a la tesis reiterada por el cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco, presidente de la Conferencia Episcopal Espa?ola, negando que el Estatuto de los Trabajadores ampare a estos docentes-; y tambi¨¦n que siendo el contrato coincidente con el curso escolar, "se extingue" a todos los efectos, de forma que al a?o siguiente nace una nueva relaci¨®n laboral.
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