La Fiscal¨ªa proh¨ªbe la repatriaci¨®n autom¨¢tica de los menores inmigrantes de m¨¢s de 16 a?os
Derogada una orden de Cardenal que permit¨ªa la devoluci¨®n sin localizar a las familias
Los menores extranjeros indocumentados que lleguen en patera y tengan m¨¢s de 16 a?os deber¨¢n ser trasladados a un centro de acogida en vez de ser devueltos de forma autom¨¢tica a sus pa¨ªses como se hac¨ªa desde octubre de 2003. Una instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado obliga a los fiscales de menores a considerarles desamparados y a impedir su retorno sin que se contacte antes con sus familias o los servicios sociales de su pa¨ªs. La orden deroga otra del anterior fiscal general, Jes¨²s Cardenal, que permit¨ªa repatriar a los que tuvieran m¨¢s de 16 a?os como si fueran mayores de edad.
La nueva instrucci¨®n, enviada a los fiscales de menores el 25 de noviembre, considera que la orden dictada por Cardenal "ha generado vacilaciones y dudas" y, en ocasiones, interpretaciones que no conectan "con el principio general de prevalencia del inter¨¦s superior del menor". La circular ahora derogada presum¨ªa que los inmigrantes con 16 a?os cumplidos ten¨ªan "capacidad para regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad", por lo que obligaba a los fiscales, "salvo en aquellos casos en que aprecien una palmaria situaci¨®n de desamparo", a dictaminar el retorno del menor a su pa¨ªs "a la mayor brevedad".
La disposici¨®n fue criticada en su momento por varias asociaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos. Tanto el Defensor del Pueblo como el del Menor de la Comunidad de Madrid pidieron a Cardenal que reconsiderara la instrucci¨®n por considerarla contraria al reglamento de Extranjer¨ªa. "No se puede generalizar en los casos de menores extranjeros que entran de forma clandestina en Espa?a, sino que es un mandato legal estudiar caso por caso si se debe decretar o no la situaci¨®n de desamparo", dijo la adjunta primera al Defensor del Pueblo, Mar¨ªa Luisa Cava de Llano.
Como a adultos
Mientras estuvo vigente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado devolvieron sistem¨¢ticamente a esos menores, d¨¢ndoles el mismo tratamiento que a los adultos. Cada vez que llegaba un menor indocumentado a las costas espa?olas, la polic¨ªa lo notificaba a la fiscal¨ªa de menores, tal y como le obliga la ley, pero si el ni?o confesaba que hab¨ªa cumplido los 16 a?os o las pruebas oseom¨¦tricas (de los huesos de la mu?eca) as¨ª lo certificaban, el fiscal no se opon¨ªa a su devoluci¨®n, entrando en el mismo saco que cualquier inmigrante adulto. El Ministerio del Interior no ha querido dar el n¨²mero de menores que fueron repatriados por esta v¨ªa desde octubre de 2003.
La nueva instrucci¨®n dictada por el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, vuelve a conceder el estatuto de menor a todo inmigrante que tenga menos de 18 a?os, salvo que se haya emancipado conforme a las leyes de su pa¨ªs. Una vez determinada su edad y siempre que el indocumentado resulte ser menor o "quepa la duda de que pueda serlo", el fiscal lo deber¨¢ poner "sin dilaci¨®n a disposici¨®n de los servicios competentes de protecci¨®n de menores".
La devoluci¨®n autom¨¢tica que se ejecutaba hasta ahora, queda prohibida. La orden establece que debe "intentarse la repatriaci¨®n del menor con fines de reagrupaci¨®n familiar conforme a las disposiciones espec¨ªficas que para los menores contiene la legislaci¨®n de extranjer¨ªa".
La vuelta a su pa¨ªs deja de ser "un objetivo absoluto que se haya de perseguir a toda costa", dice la instrucci¨®n. "Pueden estar en juego tambi¨¦n otros intereses, como la vida, la integridad f¨ªsica o ps¨ªquica y el respeto a los derechos fundamentales del menor, que pueden hacer que la balanza del inter¨¦s superior de ¨¦ste se incline finalmente en pro de su permanencia en nuestro pa¨ªs".
Carta de Derechos del Ni?o
La decisi¨®n del fiscal general se sustenta en la Convenci¨®n y la Carta Europea de los Derechos del Ni?o y la ley del Menor, que establecen que en estos procesos debe primar el inter¨¦s superior del menor y consideran como tal a las personas que no hayan cumplido 18 a?os. El art¨ªculo 62 del reglamento de Extranjer¨ªa fija que los menores indocumentados que entren de forma ilegal en Espa?a y est¨¦n desamparados deben ser conducidos a los servicios de protecci¨®n del menor.
Para repatriarlos, la Administraci¨®n debe buscar a sus padres o a los servicios sociales de su pa¨ªs a trav¨¦s de las embajadas o consulados del pa¨ªs del que procedan. La ley llama a este proceso "reagrupaci¨®n familiar".
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