Pros y contras del tratado constitucional
No es f¨¢cil caracterizar a la UE como sistema pol¨ªtico, pues ni es s¨®lo intergubernamental ni decididamente supranacional, dependiendo de los sectores y las pol¨ªticas. En este sentido, es tambi¨¦n l¨®gico que el tratado constitucional de aqu¨¦lla sea un h¨ªbrido que se basa en el acuerdo entre Estados y, de modo derivado, en el esperable respaldo mayoritario de sus ciudadanos. Y es que, por mucho que se caracterice a la UE como gobierno multinivel en red, al final la "competencia de las competencias" sigue residiendo en los Estados soberanos, aunque la imparable comunitarizaci¨®n de muchas de sus pol¨ªticas concretas relativice tal aserto. Son ¨¦stas las que est¨¢n proporcionando la base material para la progresiva federalizaci¨®n pr¨¢ctica de la UE, aunque en el ¨¢mbito estrictamente pol¨ªtico e institucional estemos lejos de ello.
Desde el punto de vista de los principios, hay razones s¨®lidas para dar el visto bueno al tratado constitucional: por primera vez se acepta nada menos que la expresi¨®n Constituci¨®n para la UE, algo potencialmente cargado de futuro integrador. El propio m¨¦todo de elaboraci¨®n -la Convenci¨®n- ha mejorado el criterio de participaci¨®n y es positivo que se mantenga como procedimiento para sucesivas e inevitables reformas. El nuevo tratado, como texto ¨²nico, supone un avance por el mero hecho de compilar y reorganizar la dispersa normativa comunitaria fundamental. Adem¨¢s, mejora la tipolog¨ªa de las normas, hace m¨¢s comprensible su nomenclatura y reduce mucho los instrumentos, a la vez que formaliza una realidad b¨¢sica: la primac¨ªa del derecho comunitario. No menor progreso supone dotar por fin de personalidad jur¨ªdica a la UE, lo que reforzar¨¢ su proyecci¨®n internacional como tal. Es tambi¨¦n relevante hacer normativa y no s¨®lo declarativa, como hasta ahora la carta de derechos de los ciudadanos.
En el ¨¢mbito institucional hay asimismo avances: se clarifica un tanto la singular divisi¨®n de poderes comunitaria y se mejoran los criterios de reparto de competencias al suprimirse el disfuncional sistema de los tres pilares. Dada la inevitable hegemon¨ªa de los Estados, es bueno para la UE disponer de un presidente estable del Consejo Europeo, as¨ª como de un ministro de Asuntos Exteriores. El Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Comit¨¦ de las Regiones ganan cierto peso; se reduce la complejidad y el n¨²mero de los procesos decisionales, a la vez que se extiende el principio de mayor¨ªa cualificada. Se ampl¨ªan las cooperaciones reforzadas, se perfeccionan los mecanismos de cohesi¨®n y aumenta la comunitarizaci¨®n de ciertas pol¨ªticas muy vinculadas a la soberan¨ªa de los Estados, elementos todos ellos que favorecen la supranacionalidad.
Y, sin embargo, el tratado no es una verdadera Constituci¨®n en sentido estricto (lo que no se aclara ante la opini¨®n p¨²blica) y no especifica qu¨¦ hacer en caso de que no se alcance la ratificaci¨®n en los 25 Estados, pues parece una soluci¨®n del todo disfuncional la entrada en vigor de aqu¨¦l en algunos y el mantenimiento del Tratado de Niza en otros. Es un texto que preserva -e incluso refuerza en ocasiones- los intereses de los Estados, por primera vez incluso con derecho de secesi¨®n formalizado. El grado de simplificaci¨®n es modesto y el texto sigue siendo un mamotreto complejo, farragoso y de dif¨ªcil manejo con cerca de 450 art¨ªculos. En la carta de derechos, la parte social (el famoso "modelo europeo") est¨¢ notoriamente devaluada en comparaci¨®n con los intereses del mercado. La democratizaci¨®n de la UE sigue presentando carencias significativas en la divisi¨®n de poderes, el reparto competencial y la accountability de los decisores. Y tampoco es asunto irrelevante el no reconocimiento oficial general y sin reservas de todas las lenguas minoritarias de la UE.
En el ¨¢mbito institucional, la UE seguir¨¢ desequilibrada por el predominio de los dos consejos y por el hecho de que la Comisi¨®n y el Parlamento no sean ni el Ejecutivo ni el Legislativo plenos, pese a sus mejoras. El sistema de reparto de competencias mantiene, a veces, f¨®rmulas confusas y es ambiguo con relaci¨®n a los criterios de interpretaci¨®n de la subsidiariedad. Siguen sin existir fuertes poderes centrales de la UE como tal, lo que le impide legitimarse democr¨¢ticamente con eficacia ante las opiniones p¨²blicas nacionales. Los procesos decisionales clave siguen en manos de los Estados que han pactado f¨®rmulas excesivamente barrocas al respecto. Por si faltaba algo, hay numerosas excepciones a la regla de la mayor¨ªa cualificada y demasiados vetos infranqueables en ¨¢reas sensibles para los Estados (seguridad social, fiscalidad, pol¨ªtica exterior). Por ¨²ltimo, el presupuesto comunitario sigue siendo muy bajo y no se introduce un impuesto europeo.
Ponderando, pues, todos los factores positivos y negativos, creo que hay que concluir afirmando que el tratado constitucional no es, desde luego, la mejor UE que cabr¨ªa esperar, pero es que no hay m¨¢s. Un rechazo de este texto ser¨ªa un paso atr¨¢s y condenarse al disfuncional inmovilismo de Niza -texto que es a¨²n m¨¢s estatalista- para mucho tiempo. El voto negativo democr¨¢tico y europe¨ªsta -que es del todo leg¨ªtimo- quedar¨ªa objetivamente ahogado, pues sus grandes beneficiarios ser¨ªan los eur¨®fobos de la extrema derecha y los euroesc¨¦pticos neoconservadores, adem¨¢s de resultar impagable para los estrategas neoimperiales de los EE UU. En conclusi¨®n, no me parece una buena idea votar no para conseguir una UE mejor, pues el resultado f¨¢ctico ser¨ªa el de archivar del todo proyectos m¨¢s ambiciosos. El rechazo del tratado constitucional no provocar¨ªa -a mi juicio- un revulsivo para reabrir el debate e ir hacia m¨¢s Europa, sino que facilitar¨ªa el desenlace justamente opuesto que ser¨ªa el de no sobrepasar ya en ning¨²n caso el actual estadio de integraci¨®n, algo que -por cierto- no ver¨ªan con malos ojos varios gobiernos de la UE. En cambio, si este texto con sus insuficiencias sale adelante -pese a que, a mi juicio, deber¨ªa ser reformado pronto- habr¨¢ posibilidades de seguir avanzando del ¨²nico modo que ha sido posible hasta ahora en Europa: con estrategias funcionalistas gradualistas. Cuando no hay fuerza alguna para presionar a favor de una genuina Asamblea constituyente paneuropea, el realismo y la visi¨®n pr¨¢ctica de la pol¨ªtica aconsejan dejarse llevar por la raz¨®n y no por el sentimiento.
Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera de Prat es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad de Barcelona
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