Una juez admite el recurso sobre el derecho de huelga en la polic¨ªa
Empleo no autoriz¨® una doble convocatoria de paro en la Ertzaintza
La demanda presentada por el sindicato independiente de la Ertzaintza Erne contra el Gobierno vasco con el fin de forzar un debate en los tribunales sobre el derecho a la huelga de los agentes policiales, que est¨¢ prohibida por ley, ya ha sido admitida a tr¨¢mite por una juez de lo Contencioso- administrativo de Bilbao. La Administraci¨®n aut¨®noma no ha planteado en estos primeros tr¨¢mites de la causa ninguna oposici¨®n al procedimiento de amparo por derechos fundamentales realizado por Erne.
La central policial elev¨® el pasado mes de junio al Tribunal Superior de Justicia vasco una demanda por protecci¨®n de derechos fundamentales para abrir un debate en los tribunales sobre el derecho a la huelga de los agentes. Por primera vez desde la aprobaci¨®n de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en marzo de 1986, un sindicato de polic¨ªa intentaba forzar una discusi¨®n jur¨ªdica para que la Justicia analizase si el derecho a la huelga reconocido en la Constituci¨®n (art¨ªculo 28.2), pero prohibido por la ley b¨¢sica de la Polic¨ªa y catalogado como falta muy grave por la Ley de Polic¨ªa vasca, aprobada en marzo de 1992, puede ser ejercido por un agente.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del principal tribunal de la comunidad aut¨®noma remiti¨® la demanda a los juzgados de lo Contencioso de Bilbao, donde la central mantuvo su demanda contra los departamentos de Empleo, que no autoriz¨® el 10 de junio pasado una doble jornada de huelga convocada por Erne, e Interior.
El pasado 22 de noviembre, la magistrada del Juzgado n¨²mero 1 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, Miriam Bris Garc¨ªa, admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de Erne y pidi¨® a la Administraci¨®n vasca que le remitiera el expediente administrativo por el que el Gobierno hab¨ªa rechazado la solicitud de una doble jornada de huelga en la Ertzaintza los d¨ªas 13 y 30 de junio pasado. El Departamento de Empleo, que dirige Joseba Azkarraga, de EA, emiti¨® en junio una resoluci¨®n en la que no se prohib¨ªa expresamente la doble convocatoria de huelga. De hecho, ni siquiera se catalogaba la petici¨®n como un paro, ya que la consejer¨ªa la calific¨® como "la acci¨®n que realicen los agentes". Azkarraga se escud¨® adem¨¢s en su resoluci¨®n en que su departamento carec¨ªa de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad".
La juez indic¨® al Gobierno que, junto al env¨ªo del expediente administrativo, comunicase "a cuantos aparezcan como interesados en ¨¦l" para que se personasen como "demandados".
La misma juez, en un auto que lleva fecha del pasado 20 de diciembre, apunta que "no habi¨¦ndose planteado por la Administraci¨®n demandada, ni por ninguna otra parte, oposici¨®n al procedimiento de amparo solicitado" por la central, acuerda seguir con la tramitaci¨®n de la causa. La juez apremia a la Administraci¨®n para que le remita el expediente, que a¨²n no ha sido remitido por el Gobierno, para incorporarlo a la causa, y fije la autoridad o funcionario responsable de dicho env¨ªo para, en caso de que no sea remitido en cinco d¨ªas, se le imponga una multa de 900 euros.
En el caso de Interior, la convocatoria de huelga, realizada en plena negociaci¨®n del convenio, fue interpretada desde el principio por el consejero, el peneuvista Javier Balza, como algo "contradictorio con la existencia de una voluntad negociadora" por parte de Erne y Comisiones Obreras, seg¨²n qued¨® registrado en las actas de la reuni¨®n del Consejo de Polic¨ªa celebrada el pasado 21 de junio. Balza entendi¨® que la mera solicitud del permiso para el doble paro "es la manera de dar inicio al procedimiento formal". Y se preguntaba si se estaba "en conflicto" o "en negociaci¨®n". Seis meses despu¨¦s, la Ertzaintza sigue sin convenio, caducado desde diciembre de 2001. Entonces Interior cerr¨® un acuerdo regulador exclusivamente con Erne.
La central recurrente defiende en su recurso que Espa?a, tras la firma en abril de 1977 del Pacto Internacional de los Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la huelga a los funcionarios p¨²blicos. Su art¨ªculo 8.1 obliga a Espa?a a garantizar el derecho de huelga, pero no le impide aprobar restricciones legales para algunos colectivos, como las Fuerzas Armadas o los cuerpos policiales.
En 1978, la Constituci¨®n reconoci¨® el derecho de huelga y es posteriormente cuando se aprueban limitaciones que, de hecho, impiden su ejercicio a los polic¨ªas y militares. Erne opina que el "vac¨ªo normativo" por la falta de una ley de huelga no puede ser suplido por la normativa de la polic¨ªa, que "lejos de regular el derecho de huelga de dichos funcionarios, lo que hace es anularlo".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.