El futuro del proyecto de "libre asociaci¨®n" con Espa?a
Ibarretxe quiere abrir un proceso de negociaci¨®n con el Gobierno que culmine antes de seis meses y convocar despu¨¦s un refer¨¦ndum
El nuevo Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, nombre oficial del plan Ibarretxe, sigue ahora, tras su aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta en el Parlamento vasco, el tr¨¢mite establecido en el actual texto estatutario (art¨ªculo 46) para su reforma, a lo que sus promotores quieren sumar el que el propio nuevo Estatuto detalla en su art¨ªculo 17.
La propuesta, que el Gobierno aut¨®nomo ratific¨® de inmediato en una reuni¨®n extraordinaria de su Consejo tras finalizar el pleno, ser¨¢ publicado de forma inminente en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco. A rengl¨®n seguido, se registrar¨¢, como pronto el 3 de enero, en el Congreso de los Diputados, al que se remitir¨¢ tambi¨¦n la certificaci¨®n del acuerdo en el pleno. Al ser el pr¨®ximo mes inh¨¢bil a efectos parlamentarios, ser¨ªa ya en febrero cuando la Mesa del Congreso estudiase su toma en consideraci¨®n para debate en el pleno.
Para su an¨¢lisis por la Mesa y la fijaci¨®n de la fecha de su debate de totalidad no hay un plazo establecido, aunque probablemente se celebrar¨ªa en marzo, con lo que se estar¨ªa de lleno en v¨ªsperas de la campa?a para las elecciones auton¨®micas de mayo.
En ese debate, la propuesta ser¨ªa defendida en el Congreso por una delegaci¨®n del Parlamento de Vitoria compuesta por un m¨¢ximo de tres miembros. En ese debate, el texto deber¨ªa obtener la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara baja, algo ahora mismo imposible dada la oposici¨®n de socialistas y populares a la propuesta. En el caso s¨®lo hipot¨¦tico de que superase ese tr¨¢mite, se abrir¨ªa el proceso para su discusi¨®n como ley org¨¢nica primero en el Congreso y luego en el Senado. El Estatuto de Gernika establece en el citado art¨ªculo 46 que la reforma debe ser aprobada por las Cortes mediante ley org¨¢nica, lo que supone tambi¨¦n la necesidad de mayor¨ªa absoluta.
Esa tesitura es lo que lleva al lehendakari a abrir, como ayer apunt¨® tras su victoria en la C¨¢mara vasca, una negociaci¨®n con el presidente del Gobierno central, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, al que telefone¨® anoche tras la reuni¨®n extraordinaria de su Gabinete. Seg¨²n los plazos que el propio Ibarretxe se marc¨® en el pleno de pol¨ªtica general de septiembre de 2003, un mes antes de que su Gobierno diese forma articulada a la propuesta de nuevo Estatuto, ese proceso de negociaci¨®n "deber¨ªa culminar en un tiempo no superior a seis meses". Esa misma es la previsi¨®n del art¨ªculo 17 del plan.
El paso siguiente establecido por el procedimiento legal de reforma ser¨ªa la convocatoria de una consulta a los ciudadanos. El art¨ªculo 46 del texto de Gernika establece que el Estatuto reformado "precisar¨¢ la aprobaci¨®n de los electores mediante refer¨¦ndum" y que el Gobierno vasco podr¨¢ ser facultado para convocarlo "por delegaci¨®n expresa del Estado".
?ste es otro de los puntos fundamentales de discrepancia entre el lehendakari y los partidos que lo apoyan, y socialistas y populares. Ibarretxe ha repetido en inn¨²meras ocasiones que "nada ni nadie" impedir¨¢ la consulta a los vascos sobre su propuesta soberanista. Si las Cortes Generales no aprobasen el nuevo Estatuto, esa convocatoria ser¨ªa manifiestamente ilegal.
En el pleno de pol¨ªtica general del pasado mes de septiembre, el ¨²ltimo de esta legislatura, el lehendakari se mostr¨® meridiano en cuanto a sus intenciones: "Si el Parlamento vasco aprueba una propuesta (...) y las Cortes Generales no se avienen a un proceso de negociaci¨®n, solicitar¨¦ autorizaci¨®n a la C¨¢mara para la celebraci¨®n de una consulta general en refer¨¦ndum que ratifique el proyecto aprobado". Un a?o antes, cuando fij¨® el calendario de cu¨¢les eran sus intenciones, ya asegur¨® que llevar¨ªa a refer¨¦ndum "el pacto pol¨ªtico alcanzado con el Estado o, en su caso, el proyecto aprobado por mayor¨ªa absoluta del Parlamento vasco". El presidente del Gobierno vasco se ha comprometido distintas veces a que esa consulta se celebre "en un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones".
El texto ayer aprobado plantea como fuente de su legitimidad pol¨ªtica la propia voluntad de los vascos y su "derecho democr¨¢tico a decidir". Consta de un Pre¨¢mbulo, 69 cap¨ªtulos en siete t¨ªtulos, una Disposici¨®n Transitoria y otra final que fija que "suceder¨¢ y sustituir¨¢" a su entrada en vigor al Estatuto de Gernika. ?stos son sus principales puntos.
PRE?MBULO Autodeterminaci¨®n
La parte favorita de Batasuna. En s¨®lo 28 l¨ªneas, fija la argumentaci¨®n ideol¨®gica que soporta todo el desarrollo posterior: el Pueblo Vasco tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos". El ejercicio del mismo se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadan¨ªa de los siete territorios, articulados en "tres ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad aut¨®noma, Navarra y los tres territorios del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s.
Sobre esos tres pilares, se fija un nuevo "pacto pol¨ªtico para la convivencia" que se materializa en un nuevo modelo de relaci¨®n con el Estado "basado en la libre asociaci¨®n".
T?TULO PRELIMINAR Ciudadan¨ªa y nacionalidad
Se crea una "Comunidad vasca" libremente asociada a Espa?a con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava.
El art¨ªculo 4 es uno de los que ha generado mayor pol¨¦mica, con el rechazo incluso de EB. Junto a la ciudadan¨ªa vasca, derivada de la simple vecindad administrativa, se reconoce la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisici¨®n, conservaci¨®n y p¨¦rdida", as¨ª como su "acreditaci¨®n" se dejan para una posterior ley. El disfrute o acreditaci¨®n de una u otra nacionalidad ser¨¢ compatible y tendr¨¢ plenos efectos jur¨ªdicos. Todos los ciudadanos, sin discriminaci¨®n, dispondr¨¢n de los derechos y deberes que establece el nuevo Estatuto.
Este t¨ªtulo detalla tambi¨¦n las relaciones con Navarra (las que consideren m¨¢s adecuadas sus ciudadanos "sin m¨¢s limitaci¨®n" que su voluntad) y el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s. El art¨ªculo 11.3 prev¨¦ que el Parlamento vasco establezca "el r¨¦gimen de creaci¨®n, reconocimiento, organizaci¨®n y extinci¨®n de partidos" de la Comunidad.
T?TULO I Refer¨¦ndum
Junto a las previsiones sobre los derechos hist¨®ricos y el "derecho a decidir", este t¨ªtulo establece (art¨ªculo 17) el procedimiento para la modificaci¨®n y actualizaci¨®n del Estatuto, el que pretende aplicar ahora el lehendakari. Si se ratifica el texto en el refer¨¦ndum, se negociar¨¢ con el Estado para su aceptaci¨®n.
T?TULO II Poder Judicial
Establece un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadan¨ªa de Euskadi. Respecto al Parlamento y el Ejecutivo, no hay excesivas novedades, aunque el Gobierno podr¨¢ promulgar decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" o tendr¨¢ derecho de gracia.
La configuraci¨®n del Poder Judicial y el Consejo Judicial Vasco es muy detallada y ocupa cinco art¨ªculos. La nueva "organizaci¨®n judicial vasca" tiene como punto culminante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales" en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce la "unificaci¨®n de doctrina". El gobierno del Poder Judicial queda en manos de una instituci¨®n de nueva creaci¨®n denominada Consejo Judicial Vasco, con competencias del CGPJ.
T?TULO IV Competencias propias
Desliga las competencias de la nueva Comunidad de las que se reconocen al Estado, al que se dejan siete pol¨ªticas exclusivas, entre ellas nacionalidad espa?ola, Defensa y moneda. Se ampl¨ªan las competencias ya fijadas en el actual Estatuto. Resuelve la pol¨¦mica sobre la Seguridad Social por la v¨ªa de plantear "la gesti¨®n del sistema p¨²blico de Seguridad Social en su ¨¢mbito territorial, que se ejercitar¨¢ con un presupuesto propio".
T?TULO VI Relaciones internacionales
En cuatro art¨ªculos se postula, entre otros apartados, que el Estado incorporar¨¢ los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE "en los t¨¦rminos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto" en Europa. La Comunidad de Euskadi dispondr¨¢ de representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la UE, para lo que el Gobierno espa?ol "habilitar¨¢ los cauces precisos".
DISPOSICI?N TRANSITORIA Entrada en vigor
En seis meses como m¨¢ximo desde su entrada en vigor, "la Comunidad de Euskadi asumir¨¢ materialmente y comenzar¨¢ a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepci¨®n que le corresponden".
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