Un juzgado acepta que se practique la prueba del sida sin permiso a los trabajadores de un hospital
El juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero uno de Castell¨®n ha desestimado un recurso interpuesto por dos trabajadoras del hospital Provincial que fueron sometidas a an¨¢lisis de sida sin su autorizaci¨®n escrita. El tribunal considera que, por el puesto que ocupan, en quir¨®fano y urgencias, ambas trabajadoras tienen la obligaci¨®n de someterse a dichas pruebas y se?ala que la informaci¨®n verbal, que considera probado que recibieron, es suficiente.
La denuncia se remonta al mes de septiembre cuando las dos funcionarias de la plantilla del hospital Provincial de Castell¨®n presentaron el recurso en el que, adem¨¢s, reclamaban 3.000 euros cada una, ante lo que consideraron una vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales a la integridad f¨ªsica, moral y personal. El contencioso se basaba en un reconocimiento m¨¦dico al que se someti¨® a la plantilla del centro sanitario, en el que se realizaron an¨¢lisis de sida, hepatitis B y C a alrededor de 150 trabajadores, seg¨²n denunci¨® CC OO, sin el consentimiento previo de ellos. Ahora, el tribunal ha desestimado el recurso y hace suyo parte del informe que la Uni¨®n de Mutuas, que hizo los ex¨¢menes m¨¦dicos, expuso como defensa y en el que asegura que "resulta perfectamente razonable que, dentro de los reconocimientos previstos en materia de vigilancia de la salud y prevenci¨®n de riesgos laborales en el centro en el que trabajan se les practiquen pruebas anal¨ªticas para la determinaci¨®n del VIH (...) porque las trabajadoras infectadas podr¨ªan no ser aptas para el puesto que desarrollan debido a los riesgos para su propia salud, para la de sus compa?eros y para la de los pacientes que atiendan". Respecto a la posible vulneraci¨®n de derechos fundamentales, el tribunal apunta que no se aprecia "la m¨¢s m¨ªnima lesi¨®n" a los citados derechos ya que no se ha acreditado "m¨ªnimamente el perjuicio sufrido" por la supuesta violaci¨®n de su intimidad. El fallo se?ala que la informaci¨®n de los resultados se remiti¨® en sobres cerrados y que, a¨²n en el caso de que se hubieran hecho los an¨¢lisis sin consentimiento, ni siquiera verbal, no supondr¨ªa la vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad puesto que prevalecer¨ªa el derecho a la integridad f¨ªsica de otras personas y a la salud del resto de sus compa?eros de trabajo.
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