Tarde, pero bien
La conmoci¨®n causada por la pr¨®xima excarcelaci¨®n, tras apenas 18 a?os de condena efectiva, del grupo de etarras condenados en la d¨¦cada de los ochenta a cientos o miles de a?os por sus cr¨ªmenes ha obligado a la Audiencia Nacional a hacer lo que el sistema penal-penitenciario nunca debi¨® dejar de hacer con el rigor y la meticulosidad exigibles: un seguimiento continuo y un c¨¢lculo exacto del tiempo restado a las condenas por aplicaci¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo, entonces vigente de conformidad con el viejo C¨®digo Penal de 1973. La decisi¨®n de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de reservarse la revisi¨®n de las liquidaciones de condena de los reclusos sometidos a su jurisdicci¨®n, tanto las practicadas en el pasado como las futuras, constituye una confesi¨®n apenas velada de que las cosas no se hac¨ªan bien hasta ahora y que, por tanto, deben corregirse.
La iniciativa de la Audiencia Nacional no constituye, pues, la pr¨¢ctica de "una cultura de excepci¨®n en el Derecho Penal del Estado", como ha denunciado el consejero de Interior del Gobierno vasco, Javier Balza. Eso es evidente en el caso de las liquidaciones de condena que afecten a partir de ahora a los condenados por terrorismo y por el resto de delitos en los que es competente la Audiencia Nacional que fueron juzgados al amparo del anterior C¨®digo Penal y antes de que entrara en vigor el actual de 1995. Corresponde a la Audiencia Nacional y al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, creado en mayo de 2003, el seguimiento y la comprobaci¨®n de la liquidaci¨®n de condena a la que tengan legalmente derecho estos reclusos, por aplicaci¨®n del antiguo beneficio penitenciario de redenci¨®n de penas por el trabajo. En este sentido, es irreprochable la valoraci¨®n de la iniciativa como "perfectamente adecuada a la ley" que ha hecho el ministro de Justicia.
M¨¢s cuestionable es la revisi¨®n de las liquidaciones de condena efectuadas en el pasado. Si, como parece, la Audiencia Nacional ha detectado en muchos casos redenciones de pena obtenidas de forma dudosa, con manifiesta incompetencia o en fraude de ley, hay que revisarlas y anularlas. Pero habr¨¢ que tener mucho cuidado de no vulnerar principios b¨¢sicos del Estado de derecho, como los de seguridad jur¨ªdica y de no retroactividad de la norma penal, que ninguna instancia y menos un tribunal de justicia pueden quebrantar. En este sentido, es jur¨ªdicamente dudoso que las liquidaciones firmes de condena efectuadas en su momento por las audiencias provinciales y los juzgados de vigilancia penitenciaria ordinarios no tengan validez. Eran los ¨®rganos competentes en la materia antes de la creaci¨®n, en mayo de 2003, de un juzgado central de la misma naturaleza en la Audiencia Nacional.
Y si no lo eran, ?por qu¨¦ este tribunal les dej¨® hacer sin llamarles la atenci¨®n? La justificada indignaci¨®n por situaciones penitenciarias que vienen del pasado pero que, sin embargo, siguen siendo inasumibles por la sociedad actual no puede llevar a arreglos jur¨ªdicos forzados e impulsados m¨¢s por razones de oportunidad que de estricta legalidad.
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