Incentivos bajo la lupa
La sentencia dictada el pasado 12 de diciembre por el Supremo representa el ¨²ltimo pronunciamiento adverso contra la pol¨ªtica de las diputaciones vascas (y en menor medida del Gobierno navarro) de crear para las empresas un escenario fiscal m¨¢s ventajoso que el del resto de Espa?a. Para ello han utilizado la autonom¨ªa normativa que les concede el Concierto Econ¨®mico, el "derecho hist¨®rico" por excelencia, que establece para las provincias vascas y Navarra un sistema tributario y financiero diferenciado del r¨¦gimen com¨²n.
Hasta los a?os 90, los territorios forales s¨®lo utilizaron la parte financiera del Concierto -la capacidad de recaudar y gestionar pr¨¢cticamente todos los impuestos, aportando al Estado s¨®lo un funci¨®n de los servicios que ¨¦ste sigue desempe?ando en el Pa¨ªs Vasco-. Sin embargo, a partir de entonces la Diputaci¨®n de Vizcaya comenz¨® a servirse del Impuesto de Sociedades como instrumento para intentar captar empresas e inversiones for¨¢neas, siendo secundado por las otras dos diputaciones. Incentivos como las llamadas vacaciones fiscales de 1993, o las minivacaciones introducidas en la norma ahora mutilada por la sentencia, pusieron en pie de guerra a las comunidades lim¨ªtrofes (Cantabria, La Rioja y Castilla y Le¨®n), temerosas de sufrir la deslocalizaci¨®n de empresas en busca de un entorno fiscal m¨¢s ventajoso. Apenas se conoce un caso: el traslado de la empresa Ramond¨ªn de Logro?o a territorio de ?lava, que dio lugar (junto al caso Daewoo) a que la Comisi¨®n Europea pusiera la lupa sobre los incentivos fiscales a la inversi¨®n y sus efectos sobre la libre competencia. Sin embargo, las autoridades vascas nunca alegaron para utilizarlas la situaci¨®n desfavorable en que la violencia de ETA o la grave crisis industrial de los 80 pon¨ªa a la econom¨ªa vasca. La acumulaci¨®n de sentencias adversas en los tribunales espa?oles y el cerco de Bruselas llev¨® en 2000 a la firma de la paz fiscal con el Gobierno central y a la supresi¨®n de los incentivos m¨¢s controvertidos. Sin embargo, el fallo del Supremo va mucho m¨¢s all¨¢ y cuestiona de hecho la capacidad de establecer una normativa diferenciada en la fiscalidad empresarial. Para hacerlo, seg¨²n la sentencia, los territorios forales tendr¨ªan que someter previamente al examen de la Comisi¨®n Europea cada medida fiscal que quisieran introducir distinta de la normativa estatal.
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