Decidir por la m¨ªnima
El tripartito vasco no fij¨® en su proyecto el porcentaje m¨ªnimo de participaci¨®n paradar validez a las consultas decisorias
El lehendakari Ibarretxe ha subrayado que uno de los valores de su plan de "libre asociaci¨®n" era incorporar la doctrina del Tribunal Supremo de Canad¨¢ sobre la aplicaci¨®n del derecho a la autodeterminaci¨®n a un pa¨ªs democr¨¢tico donde una de sus partes (Quebec) plantea m¨¢s o menos abiertamente la separaci¨®n. Esa traslaci¨®n se produce en el art¨ªculo 13, que desarrolla el "Ejercicio democr¨¢tico del derecho a decidir" -atribuido previamente, de forma unilateral y sin restricciones, al "Pueblo Vasco o Euskal Herria"- y concede en exclusiva las instituciones de la "Comunidad de Euskadi" la atribuci¨®n para "regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas por v¨ªa de refer¨¦ndum" sobre las relaciones con "el Estado espa?ol", entre otras instancias. Pero si esa transposici¨®n de la f¨®rmula canadiense estaba ya metida con calzador en la redacci¨®n del proyecto presentado por el Gobierno vasco, ha quedado seriamente deformada con la modificaci¨®n que introdujo el PNV y EA diez d¨ªas antes de que la propuesta de nuevo Estatuto fuera aprobada el 30 de diciembre por el Parlamento vasco, gracias a tres votos decisivos de Batasuna.
"Nadie se plantea sacar decisiones importantes con un 10% o un 30% de participaci¨®n", afirma Larreina (EA)
El punto 2 de dicho art¨ªculo establece que una ley del Parlamento vasco fijar¨¢ "las modalidades, el procedimiento (...), las condiciones de validez de sus resultados y la incorporaci¨®n de ¨¦stos al ordenamiento jur¨ªdico". Y el punto 3 da ya paso al n¨²cleo libredeterminista del art¨ªculo cuando proclama que cuando los ciudadanos vascos, "en el ejercicio democr¨¢tico de su libre decisi¨®n" y "en consulta planteada al efecto", manifiesten "su voluntad clara e inequ¨ªvoca de alterar ¨ªntegra o sustancialmente el modelo y r¨¦gimen de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol", las instituciones de Euskadi y las del Estado estar¨¢n comprometidas a abrir un proceso de negociaci¨®n para plasmar "la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca".
Sin embargo, a la hora de definir c¨®mo ha de ser esa "voluntad clara e inequ¨ªvoca" -que es la clave del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canad¨¢ de 1998 sobre las consultas para la secesi¨®n de Quebec-, la enmienda del PNV y EA al art¨ªculo 13.3 contradice el esp¨ªritu y la letra de dicho dictamen y de la ley sobre la claridad que aprob¨® dos a?os m¨¢s tarde la C¨¢mara de los Comunes (Parlamento) canadiense. La modificaci¨®n indica que esa voluntad debe estar "sustentada en la mayor¨ªa absoluta de los votos declarados v¨¢lidos". Dado que en un refer¨¦ndum se vota s¨ª o no, la mayor¨ªa absoluta es la m¨ªnima mayor¨ªa: la mitad de los votos emitidos m¨¢s uno. Y dado que no se establece un porcentaje m¨ªnimo de participaci¨®n -por ejemplo, el 50% del censo electoral- para considerar v¨¢lido el resultado, las consecuencias posibles de la aplicaci¨®n de este art¨ªculo son ampl¨ªsimas.
Bastar¨ªa, as¨ª, con que se contabilizara un s¨ª m¨¢s que un no, aunque s¨®lo participaran en el refer¨¦ndum el 20% o el 30% de los electores, para que, seg¨²n la redacci¨®n del art¨ªculo, quedaran validadas decisiones de enorme trascendencia para el Pa¨ªs Vasco y el conjunto de Espa?a. No puede pasarse por alto que, una vez autoconcedido en la propuesta de Estatuto Pol¨ªtico el "derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro" sin limitaci¨®n alguna, esa prerrogativa puede utilizarse bien para establecer un estatus de "libre asociaci¨®n" con el Estado espa?ol o bien para plantear en otro momento la libre disociaci¨®n. De hecho, en uno de los borradores de trabajo del plan Ibarretxe, la voluntad clara e inequ¨ªvoca de la sociedad vasca del art¨ªculo 13.3 se proyectaba sin veladuras sobre "la segregaci¨®n del Estado Espa?ol".
Los ponentes del PNV, EA y Ezker Batua, al igual que ha dicho reiteradamente el lehendakari, sostienen que esta parte del plan Ibarretxe est¨¢ "directamente inspirado" en la casu¨ªstica del caso de Quebec. La diferencia es que, gracias a un alarde de ingenier¨ªa jur¨ªdica, el plan da por conquistado en Euskadi, y sin consulta primera, lo que los nacionalistas del Partido Quebequ¨¦s no lograron en los referendos desfavorables de 1980 y l995: la consecuci¨®n de la soberan¨ªa, "despu¨¦s de haber ofrecido formalmente a Canad¨¢ un nuevo tipo de asociaci¨®n econ¨®mica y pol¨ªtica".
Al mismo tiempo, interpreta el dictamen emitido por el Tribunal Supremo canadiense en 1998 de forma muy parcial y escorada hacia sus intereses. Ante una consulta del Gobierno federal sobre la cuesti¨®n de Quebec, el Tribunal estableci¨® que el derecho a la autodeterminaci¨®n no cabe invocarse en un pa¨ªs democr¨¢tico para la segregaci¨®n unilateral de una parte del mismo. La obligaci¨®n de negociar la secesi¨®n ser¨ªa consecuencia de que quedara acreditado previamente que existe en Quebec un apoyo incontestable a favor de la separaci¨®n, expresado por una "mayor¨ªa clara" y en respuesta a una pregunta formulada con claridad. La llamada ley sobre la claridad de 2000 precisa esas condiciones de partida y delega en el Parlamento canadiense la potestad de juzgar si la pregunta del refer¨¦ndum aborda inequ¨ªvocamente la cuesti¨®n de la secesi¨®n (no se admitir¨ªan formulaciones difusas de "asociaci¨®n") y, a posteriori, si la mayor¨ªa de votos a favor de la misma es tambi¨¦n clara, para lo que se tendr¨ªa en cuenta tanto el tama?o de la mayor¨ªa como el porcentaje de participaci¨®n. ?ste no se precisa, aunque los juristas consultados apuntan que la participaci¨®n de al menos la mitad del censo de votantes es el suelo m¨ªnimo para tomar en consideraci¨®n el resultado de un refer¨¦ndum de estas caracter¨ªsticas, aunque no se ponen de acuerdo en qu¨¦ grado tendr¨ªa que ser mayor el s¨ª que el no. Hay que tener en cuenta que en el plan Ibarretxe las consultas no se conciben como referendos consultivos para ratificar a posteriori los acuerdos alcanzados por las fuerzas pol¨ªticas o instituciones. Su finalidad es fijar plebiscitariamente, en el ejercicio de su capacidad para "decidir", lo que desea en cada momento la sociedad vasca, y su pronunciamiento compromete a las instituciones vascas y del Estado.
En esta clave, ?cu¨¢ndo ha de valorarse que esa voluntad es "clara e inequ¨ªvoca"? En varias ocasiones, el propio Ibarretxe ha afirmado que aspira a recabar para su plan al menos tanto apoyo como tuvo el Estatuto de Gernika. En el refer¨¦ndum de 1979 vot¨® el 58,85% del censo electoral vasco y el Estatuto obtuvo un 90% de votos afirmativos, que representaban el 53% del conjunto de los electores. Rafel Larreina, portavoz de Eusko Alkartasuna en la tramitaci¨®n del plan Ibarretxe en la C¨¢mara vasca, asegura que "no hay segundas intenciones" en el enmienda introducida. Reconoce que, seg¨²n su formulaci¨®n, permitir¨ªa dar por v¨¢lido el resultado de un referendo con una participaci¨®n ¨ªnfima. "Pero en la pr¨¢ctica", subraya, "nadie se plantea sacar adelante decisiones importantes con un 10% o 30% de participaci¨®n. Se necesita el 50% del censo, por lo menos".
Larreina, sin embargo, no ofrece una explicaci¨®n de por qu¨¦ entonces no se traslad¨® ese requisito al art¨ªculo 13 y, en cambio, se introdujo el principio de la mayor¨ªa simple, sea cual sea la participaci¨®n. "Esas garant¨ªas no existen en ninguna ley", aduce.
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