?Permanencia en la UE de un hipot¨¦tico Estado vasco?
De acuerdo con las declaraciones que destacados miembros del Partido Nacionalista Vasco vienen haciendo desde que se lanz¨® el llamado plan Ibarretxe, la constituci¨®n de un hipot¨¦tico Estado vasco independiente del Estado espa?ol supondr¨ªa la permanencia de aqu¨¦l en la Uni¨®n Europea. El argumento que habitualmente se emplea a este respecto es que en realidad no estar¨ªamos ante un caso de nueva adhesi¨®n de un Estado no miembro a la Uni¨®n Europea, sino m¨¢s bien ante un caso de permanencia en la Uni¨®n Europea de un nuevo Estado, ya que el Pa¨ªs Vasco forma parte en la actualidad del Estado espa?ol, con lo que solamente habr¨ªa que hacer ligeros retoques al derecho en vigor para que esta posibilidad se materializara.
Me propongo examinar en este art¨ªculo si este argumento es razonable desde la perspectiva de la Constituci¨®n europea, o si por el contrario carece de sentido. Me limitar¨¦ a examinarlo desde una ¨®ptica estrictamente jur¨ªdica, es decir, dejo a un lado las dificultades de tipo pr¨¢ctico o pol¨ªtico que se pudieran plantear al respecto; tampoco entro en las dificultades, no solamente desde el punto de vista del derecho interno, sino tambi¨¦n desde la perspectiva del derecho internacional, que tendr¨ªa la eventual escisi¨®n del Pa¨ªs Vasco del Estado espa?ol.
Lo primero que hay que decir a este respecto es que la situaci¨®n por la cual un territorio se escinde de un Estado miembro para luego permanecer en la UE como nuevo Estado no est¨¢ regulada de forma expresa ni impl¨ªcita en la futura Constituci¨®n europea. Esto significa que tenemos que echar mano de las normas que ya existen (tomo por base, como digo, las de la Constituci¨®n europea, aunque ¨¦sta no haya entrado en vigor todav¨ªa) para dar respuesta a esta eventual situaci¨®n.
En este sentido, se dice con bastante frecuencia que el art¨ªculo I-5 de la Constituci¨®n europea impedir¨ªa la escisi¨®n y posterior permanencia de un hipot¨¦tico Estado vasco en la UE. Como sabemos, este art¨ªculo establece que la UE respeta la "integridad territorial" de los Estados miembros. Sin embargo, podemos interpretar este art¨ªculo en el sentido antes indicado solamente si olvidamos que el mismo regula, fundamentalmente, las relaciones entre la UE y los Estados miembros, pero no lo que pase en el interior de los mismos. Es decir, este art¨ªculo impedir¨ªa que la UE tomara la decisi¨®n unilateral de redefinir territorialmente un Estado miembro, diciendo por ejemplo que Flandes pasara a constituir un Estado independiente de B¨¦lgica. No obstante, es al menos discutible que el art¨ªculo en cuesti¨®n pudiera servir para impedir o frenar, jur¨ªdicamente hablando, la escisi¨®n unilateral de Flandes y su conversi¨®n en un nuevo Estado independiente. Adem¨¢s, a partir de ah¨ª, el art¨ªculo que mencionamos no nos dice si el nuevo Estado permanecer¨ªa en la Uni¨®n o por el contrario deber¨ªa solicitar su adhesi¨®n a la misma.
Como ya he se?alado, seg¨²n los nacionalistas, la permanencia en la UE de un hipot¨¦tico Estado vasco ser¨ªa posible, entre otras cosas, porque solamente habr¨ªa que hacer ligeros retoques al derecho vigente para hacer posible esta eventualidad. Sin embargo, en realidad los retoques que habr¨ªa que hacer no ser¨ªan precisamente peque?os, sino que ser¨ªan, m¨¢s bien, de gran calado. Examinemos algunos de ellos.
Para empezar, la permanencia implicar¨ªa la existencia de un nuevo Estado miembro en la Uni¨®n, por mucho que ¨¦ste hubiera formado parte de otro Estado miembro, o por mucho que el nuevo estuviera asociado libremente al originario: en lugar de 25, tendr¨ªamos 26. Esto significa que habr¨ªa que cambiar muchas de las normas institucionales que establece la Constituci¨®n europea. En primer lugar, habr¨ªa que modificar las normas comunitarias que asignan esca?os en el Parlamento europeo a cada uno de los Estados miembros, con el objeto de realizar la asignaci¨®n correspondiente en favor del nuevo Estado. Actualmente, es decir, con el Tratado de Roma en la mano, esta modificaci¨®n implicar¨ªa una reforma de los Tratados; sin embargo, tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n, ser¨¢ una decisi¨®n del Consejo Europeo (el ¨®rgano compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE) la que realice la asignaci¨®n. Esta decisi¨®n se toma por unanimidad.
Lo mismo ocurre con la composici¨®n de otros ¨®rganos comunitarios de menor importancia que el Parlamento pero que sin duda desarrollan un papel muy relevante en las actividades de la Uni¨®n, como el Comit¨¦ de Regiones o el Comit¨¦ Econ¨®mico y Social. Su composici¨®n quedar¨ªa alterada como consecuencia de la existencia de un nuevo Estado miembro, y, de nuevo, la Constituci¨®n establece la unanimidad del Consejo de Ministros de la UE para adoptar decisiones en este ¨¢mbito.
Con respecto a las reglas de toma de decisi¨®n que la Constituci¨®n establece, en principio no ser¨ªa necesario adaptar, por ejemplo, la norma que define la mayor¨ªa cualificada (55% de Estados que representen el 65% de la poblaci¨®n y sumen 15 miembros). Pero es evidente que la ampliaci¨®n del n¨²mero de Estados de la Uni¨®n altera unas reglas que est¨¢n pensadas fundamentalmente para el n¨²mero de miembros que hay en la actualidad, 25. Por tanto, es muy probable que alg¨²n Estado miembro exigiera la modificaci¨®n de esta norma como consecuencia de la existencia de un Estado m¨¢s. Por otro lado, tambi¨¦n habr¨ªa que modificar el art¨ªculo IV-440.1? de la Constituci¨®n europea, que es la disposici¨®n en la que se enumeran los Estados que forman parte de la Uni¨®n, para incluir al nuevo Estado.
Tanto la posible reforma de la norma que define la mayor¨ªa cualificada como la segura de la enumeraci¨®n de los Estados que componen la Uni¨®n son reformas constitucionales. El procedimiento establecido para realizar este tipo de modificaciones no es otro que el del art¨ªculo IV-443 de la Constituci¨®n. Y, de nuevo, este art¨ªculo establece, adem¨¢s de otros requisitos procedimentales, que los Estados miembros (concretamente, los Gobiernos nacionales) deber¨¢n aprobar "de com¨²n acuerdo" tales reformas. Es decir, una vez m¨¢s se establece la unanimidad como regla de toma de decisi¨®n.
Por tanto, en estos casos, y en otros muchos m¨¢s que no cito para no aburrir al lector, se requiere la unanimidad para reformar, o bien directamente la Constituci¨®n, o bien normas que est¨¢n expl¨ªcitamente previstas en ella y que regulan fundamentales cuestiones para la vida institucional de la Uni¨®n. Es bastante evidente, por tanto, que la permanencia en la Uni¨®n no ser¨ªa algo meramente autom¨¢tico, sino que requerir¨ªa la realizaci¨®n de reformas del marco constitucional comunitario de gran calado, que exigen el acuerdo de todos y cada uno de los Estados miembros que componen la Uni¨®n, Espa?a incluida. Es importante clarificar este punto para que los partidos que defienden la viabilidad del plan Ibarretxe desde la perspectiva europea no sigan enmascarando ante los ciudadanos una realidad jur¨ªdica que hoy por hoy exige reformas fundamentales, y por unanimidad, para que la hipot¨¦tica permanencia en la Uni¨®n de un hipot¨¦tico Estado vasco pudiera llegar a tener efecto.
Antonio Estella es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.
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