Reformar sin prisas
Estamos en 2005 y no en 1975. Cuando muere el general Franco y se inicia la transici¨®n eran comprensibles las prisas por definir una estructura del Estado pol¨ªticamente descentralizada. Prisas por parte de quienes hab¨ªan iniciado el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa antes de la Guerra Civil y prisas tambi¨¦n por parte de los dem¨¢s. Para los primeros porque hab¨ªa que dejar claro que la Constituci¨®n contemplar¨ªa una estructura del Estado pol¨ªticamente descentralizada. Para los segundos porque el que se quedara descolgado del proceso de toma de decisiones en el momento constituyente y de inicial puesta en marcha de la Constituci¨®n, corr¨ªa el riesgo de perder el tren de manera definitiva o por un tiempo considerable. De ah¨ª la velocidad con que Pa¨ªs Vasco y Catalu?a negociaron sus estatutos de autonom¨ªa con el Estado y de ah¨ª tambi¨¦n la velocidad con que en Andaluc¨ªa se puso en marcha la iniciativa auton¨®mica en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. Era la naturaleza del derecho a la autonom¨ªa que se iba a ejercer lo que estaba en juego. No estar en el punto de partida era verse relegado al ejercicio de un derecho a la autonom¨ªa devaluado por un tiempo indefinido.
No tiene ning¨²n sentido que entremos en una competici¨®n por ver qui¨¦n corre m¨¢s en la reforma de su estatuto
En 2005 tenemos una estructura del Estado consolidada. Hay 17 comunidades aut¨®nomas en las que se han celebrado, como m¨ªnimo, seis elecciones parlamentarias. Se han transferido por el Estado pr¨¢cticamente todos los servicios a las comunidades aut¨®nomas para que puedan ejercer las competencias asumidas en sus estatutos de autonom¨ªa. Se tiene un modelo de financiaci¨®n en el que las comunidades aut¨®nomas ocupan un lugar muy destacado en lo que a porcentaje de gasto p¨²blico se refiere. El Estado auton¨®mico funciona y funciona bien. Es, con mucha diferencia, no s¨®lo el Estado m¨¢s leg¨ªtimo, sino tambi¨¦n el Estado m¨¢s eficaz de toda nuestra historia. Todas las comunidades aut¨®nomas sin excepci¨®n han visto claramente mejorada su situaci¨®n con el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa.
Quiere decirse, pues, que no hay ninguna urgencia en ninguna comunidad aut¨®noma para hacer la reforma del estatuto de autonom¨ªa. Es razonable que, tras 25 a?os de ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, se haga una reflexi¨®n sobre los resultados de la experiencia y se pongan en marcha las reformas que se estimen pertinentes. Pero sin prisas. El Estado funciona y las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n. Los ciudadanos ejercen sus derechos con normalidad. Los servicios p¨²blicos se prestan de una manera razonablemente satisfactoria, aunque obviamente en este terreno siempre se puede mejorar. No hay una necesidad perentoria de reformas estatutarias. Ninguna comunidad creo que pueda acreditar en este momento que tiene un problema cuya soluci¨®n exige la reforma de un determinado art¨ªculo de su estatuto.
No tiene, pues, ning¨²n sentido que entremos en una competici¨®n por ver qui¨¦n corre m¨¢s en la reforma de su estatuto de autonom¨ªa. El planteamiento que hizo el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa en el debate sobre el estado de la comunidad hace tres a?os, sigue siendo v¨¢lido. Como se recordar¨¢, lo que Manuel Cahves dijo en aquella ocasi¨®n es que Andaluc¨ªa deber¨ªa reflexionar sobre cu¨¢l era la situaci¨®n de la comunidad tras los 20 primeros a?os de ejercicio del derecho a la autonom¨ªa y que, si como consecuencia de dicha reflexi¨®n, se llegaba a la conclusi¨®n de que era necesario o conveniente reformar el Estatuto de Autonom¨ªa, no hab¨ªa que tener miedo a reformarlo.
Ese planteamiento, insisto, sigue siendo v¨¢lido. Lo que tenemos que hacer los andaluces es analizar nuestro Estatuto y ver qu¨¦ cambios ser¨ªa conveniente introducir para perfeccionar el texto y ejercer mejor el derecho a la autonom¨ªa. Creo que sin mucha dificultad se puede alcanzar un consenso muy amplio en el Parlamento andaluz sobre los art¨ªculos del Estatuto que habr¨ªa que modificar y sobre los que se deber¨ªan a?adir.
No creo que tengamos que estar pendientes de lo que se est¨¢ haciendo en otras comunidades aut¨®nomas. En 1979-80 no pod¨ªamos no estar pendientes, porque hab¨ªa una voluntad manifiesta por parte del Gobierno de la naci¨®n de dejarnos fuera del ejercicio de un derecho a la autonom¨ªa de naturaleza pol¨ªtica, releg¨¢ndonos a una autonom¨ªa de naturaleza administrativa. Era decisivo subirse al carro del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. Pero hoy estamos en otra situaci¨®n completamente distinta. El Estado auton¨®mico que tenemos exige, para ser eficaz, que las competencias est¨¦n transferidas a todas las comunidades aut¨®nomas en t¨¦rminos similares y que la financiaci¨®n de todas ellas sea una financiaci¨®n pareja. A esto es a lo que respondi¨® la reforma en 1992 de los estatutos de autonom¨ªa de las comunidades del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n y el pacto en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera del modelo de financiaci¨®n auton¨®mica. Esa equiparaci¨®n en el ejercicio de las competencias y por tanto en la financiaci¨®n es una exigencia funcional del Estado auton¨®mico y no es, en consecuencia, revisable. No porque haya obst¨¢culos jur¨ªdicos, sino porque el Estado tiene que funcionar y no puede hacerlo con 17 comunidades aut¨®nomas con comeptencias diferentes en educaci¨®n o en sanidad. Y si no tienen competencias diferentes, no es justificable que tengan una financiaci¨®n diferente.
?nicamente en el caso de que hubiera una ruptura del modelo de estructura del Estado como consecuencia de la iniciativa de reforma por parte de alguna comunidad aut¨®noma y tal ruptura no encontrara respuesta desde las Cortes Generales, tendr¨ªamos que reflexionar sobre c¨®mo deber¨ªamos reaccionar. Pero no creo que se llegue hasta ah¨ª.
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