"La Ley Concursal obligar¨¢ a cambiar normas federativas"
El juez Juan Jos¨¦ Cobo Plana (25 de febrero de 1961; Barbastro, Huesca) ha irrumpido en el f¨²tbol aplicando por primera vez en un club la Ley Concursal, que sustituye desde septiembre a la de Suspensi¨®n de Pagos, de 1922. En noviembre, el d¨ªa 4, accedi¨® a la solicitud de un acreedor -I?aki Urquijo, agente de jugadores- de la UD Las Palmas, SAD, y del propio club, de la Segunda Divisi¨®n B, de acogerse a los beneficios de la nueva norma. Desde entonces no ha dejado de sorprender: relev¨® a un entrenador aplicando un baremo previo, sent¨® a otro en el banquillo sin liquidar a su predecesor, orden¨® un embargo contra la Federaci¨®n Espa?ola por desobedecerle, lo suspendi¨® cuando acat¨® sus autos y va a aprobar un expediente de regulaci¨®n de empleo que incluye a t¨¦cnicos, futbolistas y administrativos. Pero lo m¨¢s importante para la afici¨®n de un equipo con 55 a?os de historia, que naci¨® de la fusi¨®n de cinco de Gran Canaria y que agonizaba, es que, tutel¨¢ndolo, es el principal art¨ªfice de su renacimiento. La movilizaci¨®n social ha elevado los abonados de 7.000 a 20.000, lo que frena a determinados poderes p¨²blicos que ve¨ªan m¨¢s factible la desaparici¨®n en beneficio de una nueva entidad. La marcha deportiva tambi¨¦n se ha aliado con la esperanza: cinco victorias, un empate y s¨®lo una derrota en los ¨²ltimos siete partidos.
"El caso del club canario marcar¨¢ un antes y un despu¨¦s. Y ese despu¨¦s ser¨¢ mejor. El remedio es magn¨ªfico para salvar empresas en crisis"
Pregunta. ?Qu¨¦ es m¨¢s excepcional: la situaci¨®n de la UD Las Palmas o que no haya m¨¢s clubes acogidos a la ley Concursal?
Respuesta. Por lo que le¨ªa en los peri¨®dicos, estaba seguro de que me llegar¨ªa este caso. Pero, por lo visto, indebidamente seguro. Lo que m¨¢s me extra?a es que otros clubes que est¨¢n igual o peor, con reiterados impagos, no hayan solicitado concurso de acreedores en los dos primeros meses de entrar en vigor la ley.
P. ?Por qu¨¦ en los dos primeros meses?
R. Porque despu¨¦s de ellos, es decir ahora, con toda probabilidad el concurso se calificar¨¢ como culpable para esos clubes insolventes. Esto conlleva la apertura de la pieza sexta de calificaci¨®n y el examen de la gesti¨®n de los consejos de administraci¨®n de los dos ¨²ltimos a?os por parte de los administradores concursales para dirimir responsabilidades. La presunci¨®n es de culpabilidad.
P. ?Cu¨¢ndo se considera que un club es insolvente?
R. Cuando no atienda cualquier pago durante tres meses, ya sea de Hacienda, de la Seguridad Social, de salarios o de otros acreedores.
P. ?En qu¨¦ caso se puede analizar la responsabilidad de los administradores anteriores a los dos ¨²ltimos a?os?
R. Si un acreedor invoca la ley de sociedades an¨®nimas, se pueden revisar hasta cuatro a?os.
P. Usted ha llegado a decir que la ley Concursal intenta por todos los medios reflotar las sociedades o empresas en peligro de desaparici¨®n, pero que, si no lo consigue, es devastadora con el patrimonio personal de los administradores.
R. Lo es. Tambi¨¦n si el concurso se califica culpable.
P. ?Entiende las reticencias de la federaci¨®n a obedecer sus resoluciones judiciales, contrarias a sus normas?
R. Entiendo la perplejidad inicial porque muchos abogados pensar¨¢n que la ley Concursal es una refundici¨®n de la antigua de Suspensi¨®n de Pagos y no es as¨ª. El juez no ten¨ªa entonces competencias en materia de contratos laborales. Ahora, sin embargo, s¨ª.
P. ?Cree que entrenadores o futbolistas pueden sentirse agraviados al perder garant¨ªas de cobro?
R. No puedo pensar en agravios porque me he limitado a actuar tal y como interpreto la ley. Y nunca he dicho que mi interpretaci¨®n pueda ser la ¨²nica. A la federaci¨®n s¨®lo le dije que este juez entend¨ªa que era el ¨²nico competente para resolver sobre rescisi¨®n de contratos laborales o pago de cantidades debidas; que deb¨ªa tramitar las licencias porque sus normas no pod¨ªan estar por encima de la ley Concursal, y que recurrieran mis resoluciones a la Audiencia de Las Palmas, como parece que ha hecho. El conflicto ha surgido porque a lo que yo sosten¨ªa s¨®lo respondieron con el silencio. Y necesit¨¢bamos las licencias para que el equipo pudiera funcionar.
P. No lo considera una batalla ganada, sino una cuesti¨®n a aclarar, ?no es as¨ª?
R. Ni yo ni ning¨²n juez est¨¢ para ganar batallas, sino para que no las haya. En una empresa en crisis todos est¨¢n interesados en que salga adelante en inter¨¦s de todos, entre ellos los acreedores.
P. ?Act¨²a como un juez normal?
R. El juez de la ley Concursal no desarrolla un trabajo al que todos estemos acostumbrados, totalmente imparcial, ajeno a la vida p¨²blica y cuyas resoluciones no se conocen. Esta ley es la primera que le dice al juez que tiene que dar a sus resoluciones toda la publicidad que estime conveniente tanto p¨²blica como privada. El caso de la UD Las Palmas va a servir para que los empresarios conozcan la ley y sepan que es un remedio magn¨ªfico para salvar empresas en crisis. Este club est¨¢ demostrando que con 3 millones de euros de activo y 60 de pasivo tiene muchas posibilidades de salir adelante. El que ofrezca ruedas de prensa es at¨ªpico en un juez, pero la ley no s¨®lo lo posibilita, sino que recomienda que se publiciten sus extraordinarios mecanismos.
P. ?Puede esta ley modificar los cimientos del f¨²tbol espa?ol?
R. Van a tenerse que cambiar algunas normas federativas, pero ahora las resoluciones que he dictado est¨¢n recurridas. La Audiencia de Las Palmas se pronunciar¨¢.
P. ?Cabe entender que los beneficios que el proceso concursal procura al que se acoge a ¨¦l adulteran la competici¨®n? Mientras la UD Las Palmas cambia de entrenador sin liquidar el contrato del anterior, otros clubes no pueden actuar igual.
R. Eso es como decir que si Zara, que seguro que no va a ocurrir, entra en concurso de acreedores, Mango o El Corte Ingl¨¦s pueden pensar que se est¨¢ alterando la ley de competencia del mercado. Pero es que la ley Concursal trata de salvar empresas en dificultades. Es as¨ª. Creo que muchos clubes de f¨²tbol se van a acoger a ella. Con el caso de la UD Las Palmas va a haber un antes y un despu¨¦s. Y ese despu¨¦s ser¨¢ mejor que el antes, por lo que la ley s¨®lo va a traer beneficios al f¨²tbol.
P. ?Cu¨¢ndo terminar¨¢ su tutela sobre la UD Las Palmas?
R. Cuando se firme el convenio de acreedores, el club, la empresa, volver¨¢ a llevar una vida normal, teniendo en cuenta las condiciones que se reflejen en ¨¦l.
P. ?Cu¨¢les?
R. Pues entiendo que el presidente, para preservar la salud del club, no deber¨ªa ser uno de los accionistas mayoritarios ni nadie que lo represente, sino que vuelva a ser de la sociedad y que su vida no est¨¦ ligada a los intereses de personas o empresarios concretos. Que se forme un consejo de administraci¨®n profesional y remunerado. ?sta es una idea inicial que se ampliar¨¢ y matizar¨¢ cuando se firme el convenio de acreedores y a la que se le dar¨¢ forma jur¨ªdica.
P. ?Duerme bien?
R. Desde hace tres meses, s¨®lo he dormido bien tres d¨ªas.
P. ?Por qu¨¦?
R. Porque lo que decides y tambi¨¦n lo que no decides es analizado por miles de aficionados. Siempre decido algo plenamente convencido despu¨¦s de haberlo estudiado. Pero, durante once a?os, mis resoluciones las conoc¨ªan las partes implicadas y poco m¨¢s. Si algunas de ellas ten¨ªa cierta trascendencia p¨²blica, el 90% de los ciudadanos creen que si un juez considera culpable o inocente a alguien pues que ser¨¢ as¨ª. En el mundo del f¨²tbol es distinto. Tendr¨¦ que acostumbrarme a eso.
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