Sobre el tratado constitucional
No ser¨¦ yo quien discuta que un refer¨¦ndum es un instituto esencialmente simplificador. Lo es necesariamente desde el momento y lugar en que el elector tiene dos y s¨®lo dos opciones: aprobar la propuesta que se somete a consulta o rechazarla. Cuando la cuesti¨®n que se somete a consulta es sencilla, clara, y por su naturaleza permite decisi¨®n en blanco y negro, el plebiscito, porque es de eso de lo que se trata, puede resultar un m¨¦todo adecuado de decisi¨®n. Cuando la cuesti¨®n que se somete a los electores es compleja, adolece de perfiles difusos, exige conocimientos especializados, etc¨¦tera, la pertinencia de la consulta disminuye dr¨¢sticamente. Y algo de esto sucede con el caso de la votaci¨®n del pr¨®ximo d¨ªa 20. El texto del proyecto del Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa es extens¨ªsimo, complejo y repleto de remisiones, ausencias y silencios calculados. No parece que someter a consulta un texto s¨®lo accesible en su plenitud a los especialistas sea una idea precisamente feliz. Y sin embargo tan juiciosa observaci¨®n es err¨®nea.
La complejidad y oscuridad del proyecto no se debe a lo que tiene de Constituci¨®n -que es lo fundamental- sino a lo que tiene de continuidad con los tratados constitutivos que le han precedido, lo malo no es la Convenci¨®n, lo malo es Niza. En lo que respecta a lo primero: el establecimiento de unos principios generales, de una arquitectura institucional, de un sistema jur¨ªdico propio de un Estado de Derecho, de las competencias de la Uni¨®n y sus mecanismos de flexibilizaci¨®n y la Carta de Derechos Fundamentales, no es ni m¨¢s extensa, ni m¨¢s compleja, ni m¨¢s inaccesible para el lego que una Constituci¨®n nacional. Cualquier hijo de vecino puede hacerse una idea razonable de c¨®mo se gobernar¨¢ la Uni¨®n, podr¨¢ contestar con un apreciable grado de aproximaci¨®n a las tres cl¨¢sicas preguntas de qui¨¦n manda, c¨®mo manda y para qu¨¦, simplemente leyendo las dos primeras partes del texto. Y lo puede hacer con una probabilidad de acierto que no siempre se da en las Constituciones nacionales, por cierto.
Lo que s¨ª requiere de conocimientos especializados es la tercera parte, y los numerosos flecos que de ella cuelgan. Y lo es por una raz¨®n muy sencilla: como herencia de los actuales tratados constitutivos el proyecto contiene una descripci¨®n del dise?o de las principales pol¨ªticas de la Uni¨®n, y para poder hacerlo necesita abandonar un lenguaje poco t¨¦cnico y accesible para todos -el constitucional- para sustituirlo por un lenguaje t¨¦cnico altamente especializado -el legislativo- que exige para su completa inteligibilidad de conocimientos profesionales especializados que s¨®lo un pu?ado de personas posee. Salvadas las distancias sucede aqu¨ª como si la Constituci¨®n incluyera la ley general presupuestaria, la ley general tributaria, las leyes procesales y del poder judicial, la ley de aguas, la del suelo, la del montes y as¨ª sucesivamente. No creo que est¨¦ al alcance de todas las fortunas entender la ley de enjuiciamiento civil o la org¨¢nica del Poder Judicial, y nadie sostiene por ello que fuera un error someter a refer¨¦ndum la Constituci¨®n de 1978.
Con todo las cuestiones complejas tienen casi siempre una almendra, un n¨²cleo, susceptible de ser formulado en t¨¦rminos simples, claros y accesibles. Y as¨ª sucede en este caso. La cuesti¨®n primaria, la que supone la novedad fundamental del proyecto que se somete a votaci¨®n el d¨ªa 20, se puede formular as¨ª: el proyecto supone el paso de una organizaci¨®n, de una Uni¨®n, casi exclusivamente econ¨®mica, a una Uni¨®n que es primariamente pol¨ªtica, supone el paso de un Mercado Com¨²n a una Uni¨®n Pol¨ªtica basada en los valores democr¨¢ticos. Por eso supone la homologaci¨®n de la ciudadan¨ªa europea a la nacional en punto a contenido ( la carta de derechos), el establecimiento de un sistema legal homologable al de cualquier Estado, la fijaci¨®n de unos principios comunes que determinan qu¨¦ pol¨ªticas son admisibles y cu¨¢les no, la extensi¨®n de la Uni¨®n a la pol¨ªtica exterior, la justicia, la seguridad y la defensa, y as¨ª sucesivamente. La trascendencia de la decisi¨®n a adoptar el d¨ªa 20 es sencillamente ¨¦sa: si queremos alguna clase de Uni¨®n Pol¨ªtica (de la que ¨¦ste es el primer paso) o si preferimos quedarnos en un Mercado Com¨²n, lo primero exige votar s¨ª, lo segundo conduce a votar no. Por eso todos los "euroesc¨¦pticos" quieren votar que no.
Ciertamente podemos estimar que la presente no es la mejor Constituci¨®n pensable, e incluso la mejor Constituci¨®n alcanzable. Yo suscribo esa opini¨®n. En el proyecto hay numerosas cosas que no me agradan, desde la omisi¨®n de las ra¨ªces -no me parece buena idea prescindir de la realidad y ¨¦sa indica que venimos de Atenas, Roma y Jerusal¨¦n, aqu¨ª el se?or Borrell err¨® el tiro- hasta una dimensi¨®n excesiva de las cuestiones en las que al exigirse la unanimidad rige como consecuencia el veto. Pero la cuesti¨®n no es ¨¦sa, est¨¢ claro que mi preferencia es la de una Constituci¨®n abierta y confesamente federal, la cuesti¨®n es que o bien optamos por una Uni¨®n Pol¨ªtica imperfecta o bien optamos por un Mercado. Y como yo creo que un mercado no es posible sin reglas, ni ¨¦stas sin sanciones, ni las ¨²ltimas sin cuerpo pol¨ªtico que las imponga, creo que necesitamos una Uni¨®n Pol¨ªtica. Y ¨¦sta puede servir. Laus Deo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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