Menores tutelados
La protecci¨®n de los menores en situaci¨®n de desamparo no es s¨®lo cuesti¨®n de buenas leyes, que las hay en Espa?a en este ¨¢mbito, sino de medios -infraestructura judicial y asistencial sobre todo- para aplicarlas con eficacia y prontitud. Seg¨²n los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales referidos a 2003, nada menos que 25.000 menores estaban ese a?o bajo la tutela del Estado en centros o en familias de acogida dependientes de los departamentos de protecci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. Esa cifra ha aumentado sobre todo en los ¨²ltimos a?os como consecuencia, entre otros factores, de la llegada de menores no acompa?ados entre los inmigrantes, principalmente marroqu¨ªes. En 2003, casi 3.000 menores de esta nacionalidad estaban acogidos en las instituciones de tutela espa?olas.
La Ley de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, en vigor desde 1996 tras ser aprobada por consenso en el Congreso, es una buena ley, pero su lenta aplicaci¨®n hace inoperantes en muchos casos decisiones judiciales tomadas fuera de tiempo o mantiene en otros al menor en una insoportable y prolongada incertidumbre sobre su destino. Con frecuencia la tutela del menor por el Estado, tras la correspondiente declaraci¨®n de desamparo, no es aceptada sin m¨¢s por sus progenitores ni todas las decisiones de los servicios de tutela son acertadas, dando lugar a litigios administrativos y judiciales que en alguna ocasi¨®n han llegado incluso al Tribunal Constitucional. La jurisdicci¨®n del menor -tanto la de amparo como la penal- exigir¨ªa para ser eficaz un ritmo burocr¨¢tico m¨¢s ¨¢gil que el habitual en los juzgados y acorde con la propia evoluci¨®n del ni?o si no quiere ser un instrumento inservible a los efectos de la ley.
Los expertos coinciden en la necesidad de evitar la "institucionalizaci¨®n" infantil con prolongadas estancias en los centros de protecci¨®n mientras los tribunales resuelven, retrasando la inserci¨®n del menor en ¨¢mbitos familiares, cercanos o no, que puedan ofrecerle la atenci¨®n y cuidados requeridos por su edad. Pero ello exigir¨ªa una justicia de menores m¨¢s r¨¢pida que la actual y que, sin merma de las garant¨ªas, resolviera los litigios en tiempo ¨²til. Pero eso es dif¨ªcil que ocurra mientras sigan siendo excepci¨®n los juzgados especializados en temas de familia y corresponda a los juzgados ordinarios de primera instancia resolver una buena porci¨®n de la litigiosidad propia de la protecci¨®n de menores.
Tiene sentido, pues, la iniciativa de Conv¨¨rgencia i Uni¨® de presentar una proposici¨®n no de ley en el Congreso para crear una jurisdicci¨®n espec¨ªfica de familia, a semejanza de las ya existentes. Los asuntos sobre guarda y custodia, acogimiento y adopci¨®n y, en general, la protecci¨®n de menores exigen m¨¢s que ning¨²n otro especializaci¨®n y rapidez, algo que queda fuera del alcance de unos juzgados de primera instancia atestados de asuntos de toda clase. Acortar los plazos por ley en los litigios de menores, como proponen algunos, servir¨ªa de poco si se acumulan a los restantes que entran en los juzgados.
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