El Constitucional declara que la extracci¨®n de sangre a un conductor viol¨® su intimidad
La falta de motivaci¨®n de la decisi¨®n judicial invalida la prueba, aunque no la condena
El Tribunal Constitucional ha declarado que la utilizaci¨®n judicial de la extracci¨®n de sangre practicada en un hospital a un conductor menor de edad, sin su consentimiento ni el de sus padres, vulner¨® su derecho a la intimidad personal. El origen del caso fue un accidente de tr¨¢fico registrado en 1998 en Guip¨²zcoa, en el que un peat¨®n falleci¨® a consecuencia de que el menor, que circulaba en un ciclomotor a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol, perdi¨® el control del veh¨ªculo y arroll¨® a la v¨ªctima.
El menor fue condenado a seis meses de prisi¨®n, privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos durante un a?o y a indemnizar a los hermanos de la v¨ªctima con m¨¢s de 10 millones de pesetas.
El condenado recurri¨® la sentencia y aleg¨® que el an¨¢lisis de sangre que se le practic¨® en el hospital, inmediatamente despu¨¦s de sufrir el accidente, no fue consentido por ¨¦l ni por sus padres.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Roberto Garc¨ªa-Calvo, considera adecuada la extracci¨®n de sangre y estima el amparo solicitado s¨®lo en lo que se refiere a la vulneraci¨®n de la intimidad personal por falta de motivaci¨®n de la decisi¨®n judicial de utilizar dicho an¨¢lisis, esto es, que el juez no motiv¨® su decisi¨®n sobre la idoneidad de que se le practicara al menor la extracci¨®n de sangre. Sin embargo, la decisi¨®n del Constitucional no anula la condena que se impuso al menor, ya que exist¨ªan otras pruebas v¨¢lidas, como la declaraci¨®n del acusado, los ertzainas que acudieron al suceso y varios testigos..
Seg¨²n el Constitucional, el an¨¢lisis era una prueba id¨®nea para averiguar el delito, y el sacrificio para los derechos a la integridad f¨ªsica y a la intimidad del menor "no resultaba desmedido en comparaci¨®n con la gravedad de los hechos y de los indicios existentes". As¨ª pues, la declaraci¨®n de invalidez de la prueba se vincula ¨²nicamente a que la decisi¨®n judicial no se atuvo a las exigencias de motivaci¨®n que el Tribunal Constitucional impone cuando se restringen derechos fundamentales.
Dado que "la prueba declarada inv¨¢lida no result¨® indispensable ni determinante para el fallo de culpabilidad que, por el contrario, sigue asentado en el resto de las pruebas practicadas v¨¢lidamente en el juicio oral", se deniega anular la condena.
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