Sanidad prohibir¨¢ instalar m¨¢quinas de comida y bebidas en escuelas e institutos
Los centros educativos tendr¨¢n men¨²s para ni?os con condicionantes sanitarios o religiosos
Los centros educativos no universitarios no podr¨¢n tener m¨¢quinas dispensadoras de comidas o bebidas con un alto contenido de sales, az¨²cares o grasas, seg¨²n el real decreto que prepara el Ministerio de Sanidad. Adem¨¢s, colegios e institutos ofrecer¨¢n platos alternativos a los ni?os que, por cuestiones sanitarias (diab¨¦ticos, cel¨ªacos, al¨¦rgicos) o religiosas, necesiten una dieta diferente. Cuando no puedan ofrecerlo, "facilitar¨¢n los medios de conservaci¨®n adecuada para que los escolares faciliten la comida preparada en su casa", y los medios para su calentamiento.
El decreto es una de las pocas iniciativas legislativas incluidas en la Estrategia de Nutrici¨®n y Lucha contra la Obesidad que present¨® la ministra de Sanidad, Elena Salgado, el pasado 10 de febrero. El pr¨®ximo paso de la norma ser¨¢ su debate por los representantes de las comunidades aut¨®nomas en el Consejo Interterritorial del 2 de marzo.
La medida afecta a los 9.670 comedores escolares que existen actualmente, seg¨²n CC OO. Aproximadamente, el 20% de los ni?os de primaria (entre 6 y 12 a?os) come todos los d¨ªas en el colegio, lo que arroja un n¨²mero de m¨¢s de 550.000, de acuerdo con el ¨²ltimo censo del Instituto Nacional de Estad¨ªstica, realizado en 2001. Esta proporci¨®n aumenta hasta el 35% en los de entre 2 y 5 a?os (otros 500.000 peque?os).
Expertos nutricionistas (licenciados o diplomados) deber¨¢n asegurarse de que la mayor¨ªa de las calor¨ªas de la dieta de los escolares provenga de hidratos de carbono (pan, pasta, patatas), y que no hay una ingesta excesiva de prote¨ªnas, calor¨ªas, grasas, sal o az¨²car. Con el fin de que los ni?os no rechacen los alimentos, los men¨²s se programar¨¢n "teniendo en cuenta las caracter¨ªsticas gastron¨®micas de la zona".
Para que los padres puedan completar la alimentaci¨®n de los ni?os, deber¨¢n recibir informaci¨®n de los men¨²s, que se expondr¨¢n tambi¨¦n en los tablones de anuncios de los centros. estos datos incluir¨¢n el tipo de preparaci¨®n, la composici¨®n de las guarniciones y los postres y la valoraci¨®n nutricional de cada plato. Adem¨¢s se podr¨¢ facilitar la dieta ideal para equilibrar la alimentaci¨®n de los peque?os.
"Las asociaciones de padres nos comprometemos a vigilar que se cumplan estas recomendaciones", ha declarado la representante de la Confederaci¨®n Espa?ola de Asociaciones de Padres de Alumnos (Ceapa).
El decreto regula todo el proceso alimentario, desde la elaboraci¨®n de los platos, sus condiciones de conservaci¨®n y su presentaci¨®n. Los comedores deber¨¢n contar con sistemas de ventilaci¨®n adecuados, y medios para asegurar la higiene y buen estado de los alimentos.
Especial cuidado se pondr¨¢ en los requisitos de manejo de los alimentos. los refrigerados con vida ¨²til mayor a 24 horas deber¨¢n mantenerse entre 0 y 4 grados; los que aguantan un tiempo menor, entre 0 y 8 grados. Los congelados tendr¨¢n que estar siempre a menos de 18 grados bajo cero, y los alimentos que se mantengan en caliente no podr¨¢n enfriarse por debajo de los 65 grados.
El seguimiento y control corresponde a las comunidades aut¨®nomas. El r¨¦gimen de sanciones aplicables es el incluido en la Ley General de Sanidad de 1986: ser¨¢n consideradas infracciones leves las que no tengan trascendencia directa para la salud p¨²blica; graves las debidas a faltas de controles, el intento de encubrirlas, la negativa a dar datos o la reincidencia en infracciones leves.
Por ¨²ltimo ser¨¢n consideradas muy graves las que tengan consecuencias sanitarias peligrosas, o las realizadas de forma consciente o deliberada, entre otras.
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