Ley de igualdad, s¨ª, pero que se cumpla
El pasado mes de febrero, en el Parlamento vasco se aprob¨® con m¨¢s pena que gloria la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Parec¨ªa que hab¨ªa que aprobar deprisa y corriendo, entre la ley del Menor y la ley de Suelo, esta ley de Igualdad. Fruto de esta precipitaci¨®n ha sido el escaso eco y debate social que ha generado. Incluso las feministas, representantes del movimiento, que, seg¨²n reconocieron todas las parlamentarias, era responsable de la demanda social que hab¨ªa generado esta ley, tuvimos dificultades, por los constantes cambios para poder encajarla, para presenciar su aprobaci¨®n en el Parlamento.
Quer¨ªamos presenciar la aprobaci¨®n de una ley a la que hab¨ªamos formulado alegaciones para que pasara de contener proclamas de igualdad a introducir cambios reales para eliminar la discriminaci¨®n de las mujeres.
Pese a todas sus carencias, hay que reconocer que la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres tiene novedades
Crear servicios sociales es una pol¨ªtica para la igualdad, porque, sobre todo, libera a las mujeres
Una parte importante del texto de la ley es una reiteraci¨®n de principios y objetivos reconocidos por las leyes internacionales, estatales y auton¨®micas. Bien es verdad que las actuales competencias del Gobierno vasco tampoco permiten abordar reformas radicales en algunos campos, aunque realmente se quisieran realizar.
Algunas de las medidas que la ley anticipa se dejan abiertas a un desarrollo reglamentario posterior, que esperamos suponga una mayor concreci¨®n en el camino para conseguir la igualdad de los sexos.
Algunas de las propuestas que las feministas hicimos a la ley y que no ha recogido se refer¨ªan a:
1. La paridad en la participaci¨®n pol¨ªtica. Propon¨ªamos que en las listas electorales las mujeres constituyeran el 50%, respetando el "sistema cremallera" (mujer-hombre-mujer) y no como recoge la ley en tramos de seis (tres hombres, tres mujeres).
2. El reconocimiento del derecho a recibir cuidado como un derecho social b¨¢sico de las personas. La ley sigue ubicando la creci¨®n de los servicios comunitarios en el marco de la llamada "conciliaci¨®n de la vida personal, familiar y laboral", con lo que contin¨²a situando en primer plano el papel de la familia como suministradora de cuidado. Esta cuesti¨®n es b¨¢sica en la lucha por la igualdad, porque la sujeci¨®n de las mujeres al cuidado de las personas dependientes del entorno familiar es uno de los pilares de nuestra discriminaci¨®n; por el contrario, crear servicios sociales es una pol¨ªtica para la igualdad, porque, sobre todo, libera a las mujeres.
3. La utilizaci¨®n de la pol¨ªtica de subvenciones y contrataci¨®n de las administraciones p¨²blicas para imponer pol¨ªticas de igualdad en el sector privado. Es una pena que no se haya aprovechado la ley para condicionar las ayudas y contratos a la composici¨®n equilibrada de las plantillas ni a las pol¨ªticas internas de igualdad de las empresas beneficiarias.
4. La creaci¨®n en el Gobierno de una Consejer¨ªa de Igualdad de Mujeres y Hombres y de Comisiones espec¨ªficas tanto en el Parlamento vasco como en diputaciones y ayuntamientos que permitiera imprimir mayor impulso a las pol¨ªticas de igualdad.
5. La creaci¨®n de Consejos de la Mujer en gobiernos, diputaciones y ayuntamientos como aut¨¦nticos ¨®rganos de participaci¨®n de asociaciones de mujeres que presionen desde la sociedad para impulsar las pol¨ªticas.
Pese a todas las carencias descritas, hay que reconocer que la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres tiene novedades positivas que suponen un avance, entre las se pueden destacar las siguientes:
- El Gobierno vasco, las diputaciones y los ayuntamientos tienen que especificar en sus presupuestos anuales los recursos econ¨®micos destinados a las pol¨ªticas de igualdad.
- Las administraciones p¨²blicas no podr¨¢n dar ayudas ni participar con sus representantes en ninguna actividad cultural, inclu¨ªdas las festivas, art¨ªsticas, deportivas que sean discriminatorias por raz¨®n de sexo.
- La Administraci¨®n vasca promover¨¢ la formaci¨®n universitaria especializada de agente de igualdad de mujeres y hombres.
- A igual capacitaci¨®n, las mujeres tendr¨¢n prioridad de ingreso y ascensos en la Administraci¨®n p¨²blica, cuando el porcentaje de mujeres sea inferior al 40%. Adem¨¢s, en los tribunales de selecci¨®n ser¨¢n tambi¨¦n como m¨ªnimo el 40% si el tribunal tiene m¨¢s de cuatro miembros.
- Las candidaturas en las elecciones pol¨ªticas estar¨¢n compuestas, al menos, por un 50% de mujeres. En el Gobierno su representaci¨®n ser¨¢ por lo menos de un 40%.
- Se podr¨¢ sancionar con uno a tres a?os de privaci¨®n de ayudas p¨²blicas a empresas que hayan incurrido en discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
Por todos estos avances y los que suponga el desarrollo reglamentario posterior, saludamos la aprobaci¨®n de esta ley y, sobre todo exigimos, que se cumpla.
Juana Aranguren Rica es abogada e integrante de Plazandreok (Plataforma Pol¨ªtica de Mujeres).
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