La reforma del Estatuto incluye que la Generalitat y el Estado compartan la gesti¨®n de la Seguridad Social
El borrador de la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a incluye la propuesta de que la Generalitat tenga "competencia compartida" con la Administraci¨®n central del Estado en materia de Seguridad Social. Esta competencia se enmarcar¨ªa, seg¨²n la propuesta, "dentro de los principios y, si procede, de las reglas, establecidos en la legislaci¨®n b¨¢sica estatal" sobre Seguridad Social.
La propuesta precisa que esta competencia compartida incluir¨ªa, por lo menos, las siguientes funciones: ordenaci¨®n del sistema de la Seguridad Social en Catalu?a; la organizaci¨®n y administraci¨®n de su patrimonio y servicios en el territorio catal¨¢n; la ordenaci¨®n y el ejercicio de todas las potestades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as¨ª como sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboren con la Seguridad Social; la direcci¨®n e inspecci¨®n de la gesti¨®n y administraci¨®n de las prestaciones econ¨®micas de la Seguridad Social; la ordenaci¨®n de la inscripci¨®n de empresas, afiliaciones, altas y bajas y otros actos de encuadramiento de empresarios y trabajadores por cuenta propia y ajena; y la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico, que incluye el reconocimiento de la gesti¨®n y las prestaciones.
El concepto de competencia compartida no figura como tal en la Constituci¨®n ni en el Estatuto catal¨¢n de 1979, aunque en la pr¨¢ctica esta definici¨®n sea, seg¨²n muchos expertos, la que se ajusta m¨¢s a la realidad de casi todas las materias.
La precisi¨®n de los m¨ªnimos que comprende en las distintas materias cada uno de los art¨ªculos del Estatuto relativos a las competencias de la Generalitat es una de las caracter¨ªsticas m¨¢s sobresalientes del proyecto de reforma del Estatuto en v¨ªas de elaboraci¨®n. Es lo que los ponentes de la reforma denominan como "blindaje" de las competencias". Con este m¨¦todo persiguen conjurar el "vaciado" de su contenido mediante la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado como el que a juicio de los partidos catalanes se ha producido.
La Constituci¨®n establece en el art¨ªculo 149.1.17 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades aut¨®nomas ejecuten los servicios. El art¨ªculo 17.2.b del Estatuto catal¨¢n de 1979 atribuye a la Generalitat la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social.
Este punto ser¨¢ abordado por la ponencia que elabora el proyecto de reforma del Estatuto en una de sus pr¨®ximas reuniones.
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