Conocimiento y uso
El punto primero del art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n espa?ola reza del siguiente modo: "El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
Encontramos en ¨¦l una interesante bifurcaci¨®n: se diferencia el deber del conocimiento del derecho de uso del castellano como lengua oficial del Estado. La distinci¨®n entre conocimiento y uso de las lenguas es muy pertinente, ya que es posible y, de hecho, muy frecuente conocer una lengua sin que ello signifique necesariamente que se sea capaz de usarla oralmente o por escrito. Muchos son los hispanohablantes que conocen una lengua como el ingl¨¦s o franc¨¦s lo suficiente como para entenderla sin problemas al escucharla o al leerla y que, sin embargo, no son capaces de hablarla y escribirla con esa misma facilidad o fluidez. Lo que indica esto es que los seres humanos estamos capacitados para entender formas de hablar distintas de la nuestra, aunque no tengamos la misma facilidad para imitarlas.
Es an¨®malo que en el Congreso los diputados no puedan intervenir en catal¨¢n, euskera o gallego
Establecer el deber del conocimiento del castellano por parte de todos los ciudadanos del Estado Espa?ol es razonable y es factible, dado que la inmensa mayor¨ªa de sus ciudadanos son capaces de entender el castellano. Adem¨¢s, sobre esta capacidad se fundamenta la posibilidad de ejercer el derecho a usar el castellano; sin ella, ese derecho puede reconocerse, pero dif¨ªcilmente ponerse en pr¨¢ctica.
En la secci¨®n 2 del mismo art¨ªculo tercero se se?ala que "las dem¨¢s lenguas espa?olas ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas comunidades aut¨®nomas...". De aqu¨ª ha de concluirse que en Catalu?a, Euskadi y Galicia tiene que existir el deber de conocer el catal¨¢n, vasco y gallego, respectivamente. Esto es muy importante porque es la ¨²nica forma en la que se hace posible ejercer efectivamente el derecho a usar cada una de estas lenguas en la comunidad aut¨®noma correspondiente. Si los castellanohablantes de estas comunidades se niegan a entender estas lenguas, entonces est¨¢n haciendo imposible el ejercicio del derecho constitucional de usar la lengua de su propia comunidad aut¨®noma a los que se expresan habitualmente en ella.
Para facilitar y afianzar la convivencia en un Estado pluriling¨¹e, como el Estado espa?ol, tendr¨ªa que ser deseable que el requisito del entendimiento de las lenguas oficiales de cada una de las comunidades que lo integran se extendiera lo m¨¢s posible a todo el Estado. De modo que un gallegohablante, un euskald¨²n y un catalanohablante pudieran ejercer su derecho individual a usar su lengua en el n¨²mero m¨¢s amplio posible de situaciones, al menos en las que dependen directamente del ¨¢mbito p¨²blico de cada comunidad. Para ello es necesario que las diversas lenguas oficiales dejen de ser invisibles en el ¨¢mbito estatal y adquieran alg¨²n protagonismo y que, desde la escuela, a los ciudadanos espa?oles se nos ense?e a entender (y en su caso a hablar) las diversas lenguas oficiales; todo ello, por supuesto, si realmente creemos en la pluralidad y en la convivencia de comunidades, naciones y lenguas dentro de un mismo Estado.
Creo que, para paliar cabalmente las dificultades y conflictos que aparecen peri¨®dicamente en el Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas cooficiales, hay que empezar por reconocer como anomal¨ªa que en el Congreso no les sea posible a determinados ciudadanos del Estado espa?ol ejercer su derecho a usar una de las lenguas de los ciudadanos a los que representan y, por tanto, a intervenir ¨ªntegramente en catal¨¢n, euskera o gallego, lenguas oficialmente reconocidas por la Constituci¨®n.
Muchos pueden objetar que esto dificultar¨ªa la comprensi¨®n en el Congreso. Sin embargo, en consideraci¨®n a aquellos diputados que se vean incapacitados para seguir una intervenci¨®n en gallego, catal¨¢n o vasco siempre puede habilitarse un servicio de traducci¨®n simult¨¢nea, del que tambi¨¦n podr¨ªan echar mano aquellos diputados gallegohablantes, catalanohablantes o euskaldunes que se sientan m¨¢s c¨®modos y relajados en sus lenguas que en castellano.
Seguramente, esta propuesta les podr¨¢ parecer a muchos disparatada o fuera de lugar, pero si los castellanohablantes monoling¨¹es contin¨²an empe?ados en seguir si¨¦ndolo frente a sus conciudadanos biling¨¹es y se quiere respetar un posible derecho individual a ser monoling¨¹e (que, de hecho, s¨®lo se respeta para aquellos ciudadanos que son monoling¨¹es en castellano), la sociedad actual tiene mecanismos adecuados para que ello sea posible, tales como el de la traducci¨®n simult¨¢nea que he mencionado. Si se argumenta que es rid¨ªculo que donde existe una lengua conocida por la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos -el castellano- se tenga que recurrir a int¨¦rpretes, habr¨ªa que razonar que lo realmente rid¨ªculo es que los castellanohablantes monoling¨¹es se nieguen a entender lenguas muy pr¨®ximas a la suya como el gallego o el catal¨¢n, explotando unas habilidades ling¨¹¨ªsticas presentes naturalmente en los seres humanos. El caso del vasco es distinto, ya que se trata de una lengua tipol¨®gicamente diferente del castellano, gallego y catal¨¢n, por lo que para ella puede tener m¨¢s sentido la traducci¨®n simult¨¢nea.
En cualquier caso, un Congreso estrictamente monoling¨¹e no refleja adecuadamente la naturaleza ling¨¹¨ªstica oficial de los ciudadanos representados y, por tanto, hace invisible una realidad ling¨¹¨ªstica a la que no es deseable, en aras de la buena convivencia, que sigamos dando la espalda durante m¨¢s tiempo.
Juan Carlos Moreno Cabrera es catedr¨¢tico de Ling¨¹¨ªstica de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. Autor del libro La dignidad e igualdad de las lenguas (Madrid, Alianza)
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