Los notarios est¨¢n obligados a informar de sus sospechas
El deber del notario de informar por escrito a la Comisi¨®n de Prevenci¨®n de Blanqueo de Capitales del Ministerio de Econom¨ªa sobre cualquier contrato o acto que pueda constituir indicio o prueba de delito de blanqueo de dinero est¨¢ recogido en la legislaci¨®n desde 1993. Esta obligaci¨®n les afecta no s¨®lo cuando act¨²en por cuenta de sus clientes en cualquier transacci¨®n financiera o inmobiliaria, sino tambi¨¦n cuando participen en la concepci¨®n, realizaci¨®n o asesoramiento en relaci¨®n con determinadas operaciones de compraventa, gesti¨®n financiera, organizaci¨®n de exportaciones o creaci¨®n de sociedades.
Una instrucci¨®n de la Direcci¨®n General de Registros y del Notariado, emitida en 1999, concreta esta obligaci¨®n, y "ante la dificultad que supone detectar" presuntos delitos de blanqueo, detalla algunos consejos; entre los que se encuentran el conocimiento del cliente, el importe de las transacciones o desembolsos, compraventas, n¨²mero de sociedades creadas en corto plazo de tiempo y apoderamientos simult¨¢neos.
En un comunicado emitido ayer, el Consejo General del Notariado subrayaba su respeto por las decisiones judiciales, el derecho a la presunci¨®n de inocencia de los imputados, y las dificultades de los notarios, a los que "la legalidad otorga facultades muy limitadas" para la persecuci¨®n de estos delitos. Asimismo, el Consejo destaca que tras la entrada en vigor, en abril, de la reforma del reglamento sobre prevenci¨®n de blanqueo, en el que el notario "pasa de ser mero sujeto colaborador a sujeto obligado en el cumplimiento de determinadas obligaciones de informaci¨®n", se tiende a eliminar la discrecionalidad de la actual normativa.
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