Razones reformistas
El Partido Popular y la Asociaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa vienen criticando la voluntad de reformar el Estatuto de Autonom¨ªa que mantienen los dem¨¢s partidos del arco parlamentario. El n¨²cleo de su argumento consiste en la falta de demanda ciudadana, pues los andaluces andan mucho m¨¢s preocupados por los problemas recurrentes de nuestra tierra (paro, inseguridad ciudadana, vivienda, etc) que por el entramado institucional de la Junta. No he visto, ha dicho gr¨¢ficamente el l¨ªder del PP andaluz, nadie por la calle pidiendo la reforma estatutaria. El argumento parece de peso, tanto que algunos de los dirigentes socialistas m¨¢s brillantes se han sentido en la obligaci¨®n de dar razones para justificar que la reforma no se plantea "ni por capricho, ni como maniobra de distracci¨®n". As¨ª, por ejemplo, Luis ?ngel Hierro ha teorizado en estas mismas p¨¢ginas sobre tres "dificultades" que pueden resolverse reformando el Estatuto: a) la pinza que el PP e IU hicieron al Gobierno socialista en el bienio 94-96; b) la ausencia de un sistema de financiaci¨®n en los a?os 1997-2002; y c) la falta de traspaso de ciertas competencias, como en el caso de la negativa del PP de traspasar las pol¨ªticas de empleo. Las "soluciones estatutarias" que propone son, respectivamente, la elecci¨®n directa del presidente de la Junta por los ciudadanos, la garant¨ªa de inamovilidad del status quo de la financiaci¨®n si no hay acuerdo Junta-Estado y el establecimiento de una fecha de asunci¨®n obligatoria de las funciones y servicios.
Lamentablemente, si estas son las razones socialistas para modificar el Estatuto va a ver que pensar que llevan raz¨®n los que consideran que no existen motivos para la reforma pues ninguna de las tres soluciones a los problemas que inteligentemente identifica Hierro tienen soluci¨®n estatutaria. Para empezar, el hecho de que abandonemos el sistema parlamentario y nos apuntemos al presidencialista no evita que se produzcan pinzas en el Parlamento, m¨¢s bien al contrario, las facilita en cuanto al elegirse el presidente y el Parlamento en elecciones distintas aumentan las posibilidades de diferencias entre ambas instituciones, como la experiencia de todo el continente americano demuestra. Incluso admitiendo que fuera mejor la elecci¨®n directa del presidente, no ser¨ªa posible incluir este mandato en el Estatuto, sino que habr¨ªa que reformar el art¨ªculo 152 de la Constituci¨®n, que ordena que la asamblea de parlamentarios elija un presidente "entre sus miembros".
La permanencia del status quo de la financiaci¨®n auton¨®mica tampoco puede encontrar acomodo en el Estatuto porque la Constituci¨®n no atribuye al Estatuto la funci¨®n de fijar la financiaci¨®n, sino a la LOFCA, lo que obligar¨ªa a buscar la "soluci¨®n constitucional" de reformar el art¨ªculo 157.3 de la Constituci¨®n. Pero tampoco la congelaci¨®n del status quo financiero hubiera solucionado la financiaci¨®n del quinquenio 1997-2002 porque donde no se pusieron de acuerdo Estado y Junta fue en el nuevo modelo y, si hemos de ser precisos, lo que pas¨® al producirse el desacuerdo fue justo que se mantuvo la situaci¨®n del sistema anterior, es decir el status quo, si bien con alguna que otra trampa por parte del Estado (como no reconocer el incremento de poblaci¨®n andaluza y liquidar ¨²nicamente el 98% de la participaci¨®n en los ingresos estatales). La soluci¨®n a estos desencuentros y comportamientos desleales est¨¢ ya en el ordenamiento y no es otro que el control judicial, los tribunales. El problema, desgraciadamente, radica en la lentitud de ¨¦stos, sobre todo del Constitucional, que casi diez a?os despu¨¦s no ha resuelto todav¨ªa un solo recurso de este asunto.
Y otro tanto se puede decir del tercer problema, el retraso en el traspaso de funciones y servicios a la Junta de Andaluc¨ªa: no sirve de nada poner una fecha para el traspaso de unos servicios si previamente no hay acuerdo sobre cu¨¢les son esos servicios, salvo que se siga la v¨ªa del plan Ibarretxe que, barriendo para casa, establec¨ªa un plazo de seis meses para que una comisi¨®n mixta Euskadi-Estado decidiera los servicios a traspasar; en caso de discrepancia, la Comunidad de Euskadi las "podr¨¢ ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi los da?os y perjuicios". La mejor soluci¨®n creo que vuelve a implicar a los tribunales: si el Estado se escuda en un argumento tan rid¨ªculo como la existencia de un riachuelo en Murcia afluente del Almanzora para no traspasar toda la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Sur, entonces lo que hay que buscar es un ¨¢rbitro que pueda resolver r¨¢pidamente esa controversia, y dado que hasta la fecha no existe, ser¨ªa urgente encontrarlo, bien reformando la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, bien la del Poder Judicial.
As¨ª las cosas, me parece que hay que oponerse al argumento del PP con otras ideas. Empezando quiz¨¢ por desmontar su razonamiento: que no haya gente manifest¨¢ndose por la reforma del Estatuto no quiere decir que no sea necesario hacerlo. De seguir este argumento, ninguna de las numerosas reformas de los Estatutos de las comunidades controladas por el PP se hubiera llevado a cabo, ni se hubiera elaborado una Constituci¨®n Europea, ni pr¨¢cticamente ninguna ley, m¨¢s all¨¢ de la ley de Propiedad Horizontal de 1999, que es la ¨²nica ley de iniciativa ciudadana. Despu¨¦s se pueden alegar una buena bater¨ªa de razones pol¨ªticas y t¨¦cnicas, de mejorar los instrumentos de autogobierno. Adem¨¢s, desde junio de 1996, cuando publiqu¨¦ en estas p¨¢ginas mi primer art¨ªculo en pro de la reforma (con el escaso ¨¦xito y nula repercusi¨®n de quien escribe a destiempo) estoy convencido de una raz¨®n general: la de devolver la plena normatividad al Estatuto, es decir la de convertirlo en una norma que obligue a los poderes p¨²blicos pues a estas alturas acumula ya tantos incumplimientos (no se usan las diputaciones para la gesti¨®n perif¨¦rica de la Junta, no se respeta la prohibici¨®n de disolver el Parlamento, ni el Tribunal de Cuentas ni el Consejo de Estado desarrollan las funciones que le atribuye el Estatuto, etc) que parece que muchos de sus art¨ªculos se han vuelto invisibles para nuestra clase pol¨ªtica. Incluido el sector que defiende su reforma.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional
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