El presidente decidir¨¢ el control de Defensa sobre la polic¨ªa en caso de conflicto b¨¦lico
Bono y Alonso saldan sus diferencias dejando la ¨²ltima palabra al jefe del Ejecutivo
El ministro de Defensa, Jos¨¦ Bono, y el de Interior, y Jos¨¦ Antonio Alonso, solventaron ayer sus diferencias en torno a la Ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional por elevaci¨®n: acordaron que sea el presidente del Gobierno quien decida en qu¨¦ t¨¦rminos pasa la Guardia Civil a depender del ministro de Defensa "en tiempo de conflicto b¨¦lico" y con qu¨¦ alcance el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa es coordinado por el Consejo de Defensa Nacional en las mismas circunstancias. El acuerdo estuvo precedido por momentos de tensi¨®n, en los que Bono lleg¨® a amagar con la retirada del proyecto de ley.
El anteproyecto de ley remitido al Congreso refleja los equilibrios entre Defensa e Interior. El art¨ªculo dedicado a la Guardia Civil mantiene su definici¨®n como "instituto armado de naturaleza militar", que depende del Ministerio del Interior en el desempe?o de sus funciones policiales, mientras que lo har¨¢ de Defensa "en el cumplimiento de las misiones de car¨¢cter militar que se le encomienden".
"En tiempo de conflicto b¨¦lico y durante la vigencia del estado de sitio", a?ade el texto, la Guardia Civil depender¨¢ directamente del ministro de Defensa "en los t¨¦rminos que determine el presidente del Gobierno", seg¨²n la apostilla incorporada a ¨²ltima hora.
El apartado que regulaba la contribuci¨®n a la defensa nacional de "otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", entre las que citaba las polic¨ªas auton¨®micas y locales, se ha sustituido en el texto aprobado por un art¨ªculo dedicado en exclusiva al Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, del que se dice que, en conflicto b¨¦lico o estado de sitio, "ser¨¢ coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el presidente del Gobierno".
La alusi¨®n a la dependencia del Ministerio del Interior resulta innecesaria, ya que nadie hab¨ªa planteado que la polic¨ªa pasara a estar bajo dependencia de Defensa. La desconfianza surg¨ªa de la indefinici¨®n del papel "coordinador" del Consejo de Defensa, un organismo en cuyas reuniones plenarias el Ministerio de Defensa cuenta con seis representantes, por s¨®lo uno de Interior, el propio ministro. Ser¨¢ tambi¨¦n en este punto el propio presidente quien determine el alcance de dicha coordinaci¨®n.
Bono no ha querido incorporar al secretario de Estado de Seguridad al Consejo de Defensa Nacional, ya que tampoco forma parte del mismo el secretario de Estado de Defensa; mientras que Alonso ha reclamado que se eliminen del texto todas las alusiones a la pol¨ªtica de seguridad. De hecho, el Consejo de Defensa Nacional ha dejado de ser el "¨®rgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de seguridad y defensa" para serlo s¨®lo "de defensa".
Pese a las objeciones de Interior, Bono ha mantenido que, en caso de conflicto, el sistema de protecci¨®n civil, dependiente de Interior, sea coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, con el argumento de que en tiempo de paz es habitual que las Fuerzas Armadas realicen tareas de protecci¨®n civil bajo la coordinaci¨®n de Interior.
El anteproyecto prev¨¦, por ejemplo, que los ej¨¦rcitos apoyen a "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones responsables de los servicios de rescate terrestre, mar¨ªtimo y a¨¦reo, en las tareas de b¨²squeda y salvamento".
El texto no proh¨ªbe el asociacionismo militar, pero s¨ª dice que "los militares deber¨¢n mantener neutralidad pol¨ªtica y no podr¨¢n sindicarse ni recurrir en ning¨²n caso, a cualquier forma de acci¨®n sindical". La redacci¨®n inicial alud¨ªa a "cualquiera de las formas directas o indirectas de la acci¨®n sindical".
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bono neg¨® cualquier diferencia con su hom¨®logo de Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso. En cualquier caso, la sinton¨ªa de ambos departamentos se pondr¨¢ a prueba en la elaboraci¨®n del real decreto de misiones militares de la Guardia Civil, que el anteproyecto prev¨¦. Pese a que elabor¨® varios borradores, el PP no fue capaz de aprobar este decreto en ocho a?os de Gobierno.
El env¨ªo de militares a Irak no habr¨ªa sido posible con la nueva ley en vigor
El env¨ªo de tropas espa?olas a Irak no habr¨ªa sido posible si hubiera estado en vigor el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Seg¨²n su art¨ªculo 18, las condiciones para que las Fuerzas Armadas espa?olas puedan realizar misiones en el exterior son las siguientes: que se realicen por petici¨®n expresa del Gobierno del pa¨ªs afectado; o est¨¦n autorizadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que forme parte Espa?a, como la Uni¨®n Europea o la OTAN.
Adem¨¢s, deber¨¢n cumplir "fines defensivos, humanitarios, de estabilizaci¨®n o de mantenimiento y preservaci¨®n de la paz" y ser conformes "con la carta de Naciones Unidas y no vulnerar los principios del derecho internacional que Espa?a ha incorporado a su ordenamiento jur¨ªdico.
Adem¨¢s, "para ordenar operaciones en el exterior que no est¨¦n directamente relacionados con la defensa de Espa?a, el Gobierno realizar¨¢ una consulta previa para recabar el parecer del Congreso de los Diputados".
En los casos en que, debido a compromisos internacionales adquiridos por Espa?a, haya que dar una respuesta r¨¢pida a la petici¨®n de tropas, "los tr¨¢mites de consulta se realizar¨¢n mediante procedimientos de urgencia".
"Cuando por razones de m¨¢xima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa", agrega el texto, "el Gobierno someter¨¢ al Congreso lo antes posible la decisi¨®n que haya adoptado".
El proyecto recuerda la facultad de las Cortes para "declarar la guerra"
Uno de los ¨²ltimos cambios del anteproyecto ha sido la inclusi¨®n, en el apartado referido a las Cortes Generales, de la facultad de "acordar la autorizaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 63.3 de la Constituci¨®n". Dicho art¨ªculo se?ala que "al Rey corresponde, precia autorizaci¨®n de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Los expertos consideran que la declaraci¨®n de guerra es obsoleta, e incluso ilegal, pero la ley no pod¨ªa ignorar lo que la Constituci¨®n establece. En el caso del Rey, la menci¨®n a la guerra se obvia por el procedimiento el¨ªptico de atribuirle "el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las dem¨¢s funciones que en materia de defensa le confiere la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico".
Pero la alusi¨®n a la guerra no es s¨®lo ret¨®rica. Los problemas con Interior derivan precisamente de que la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se?ala que la Guardia Civil depender¨¢ del Ministerio de Defensa "en tiempo de guerra". En su anteproyecto, Defensa cambi¨® esta f¨®rmula por la de "en tiempo de conflicto armado". Al final, a petici¨®n de Interior, la ley habla de "conflicto b¨¦lico", sugiriendo que no es un conflicto cualquiera, sino una guerra.
Sin embargo, ni el "conflicto armado" ni el "conflicto b¨¦lico" son conceptos jur¨ªdicos claros. A diferencia de la declaraci¨®n de guerra, no se sabe qui¨¦n tiene la capacidad para declararlos ni a partir de qu¨¦ momento entrar¨ªan en vigor sus efectos.
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