La Guardia Civil suprime los arrestos porque "menoscaban la dignidad de los agentes"
El borrador de la nueva ley disciplinaria desmilitariza las sanciones en el instituto armado
La Direcci¨®n General de la Guardia Civil admite, en la memoria justificativa de la reforma de la ley disciplinaria del cuerpo, que la supresi¨®n de la sanci¨®n de arresto viene obligada porque "se ha evidenciado en la actualidad su falta de eficacia y utilidad" y porque supone "un menoscabo de la dignidad" de los afectados "y sus familias". El ¨²ltimo borrador del anteproyecto modifica dos art¨ªculos del C¨®digo Penal Militar, para dejar claro que ¨¦ste s¨®lo se aplicar¨¢ a los guardias civiles cuando desempe?en misiones de car¨¢cter militar, especialmente en el extranjero.
El borrador del anteproyecto es el ¨²ltimo elaborado y en ¨¦l se introducen modificaciones de calado respecto del anterior. Una de ellas es la contenida en la disposici¨®n adicional cuarta, en la que se propone la modificaci¨®n del art¨ªculo 16 del C¨®digo Penal Militar para introducir este p¨¢rrafo: "Los servicios que presta el Cuerpo de la Guardia Civil s¨®lo tendr¨¢n la condici¨®n de actos de servicio de armas y, en su caso, de servicio de transmisiones, cuando se desempe?en en misiones de car¨¢cter militar o cuando el personal de dicho cuerpo se integre en unidades militares desplazadas fuera del territorio nacional".
Hablando en plata, esto quiere decir que ning¨²n guardia civil podr¨¢ ser sancionado por la legislaci¨®n militar cuando desempe?e sus tareas normales como un miembro de un cuerpo policial o de Seguridad del Estado, que representan el 99% de su trabajo. Los redactores del texto admiten que "la iniciativa para las modificaciones del C¨®digo Penal Militar corresponde al Ministerio de Defensa", que puede rechazarlas, pero han cre¨ªdo conveniente incluirlas para que se den por presentadas ante "una futura actualizaci¨®n que se efect¨²e en el C¨®digo Penal Militar". En la pr¨¢ctica, seg¨²n varias fuentes consultadas tanto del instituto armado como del Ministerio del Interior, este hecho supone la "desmilitarizaci¨®n" de las sanciones en la Guardia Civil.
De esta forma, los guardias quedar¨ªan autom¨¢ticamente exentos de las penas privativas de libertad por faltas disciplinarias (que no impliquen la condici¨®n de delito) cometidas en el desempe?o de su trabajo normal. Pero el anteproyecto va m¨¢s all¨¢. Asegura que uno de los cometidos fundamentales de la reforma es la "supresi¨®n de la sanci¨®n disciplinaria de arresto", ya que, seg¨²n los redactores, "se ha evidenciado en la actualidad su falta de eficacia y utilidad para los objetivos que se persiguen".
Adem¨¢s, entiende que, "desde el punto de vista de los afectados y de sus familias, supone un menoscabo de su dignidad, produci¨¦ndose en muchos casos un perjuicio en su estado an¨ªmico y psicol¨®gico". El texto explica que, para proteger "las funciones ordinarias que como Cuerpo de Seguridad del Estado tiene el benem¨¦rito instituto, ya no [se] exige tal reproche disciplinario". La eliminaci¨®n de los arrestos, "t¨ªpicos del r¨¦gimen disciplinario de las Fuerzas Armadas", es calificada como "una innovaci¨®n trascendental".
Sin afectar a la disciplina
Para avalar esta tesis, se explica que en los ¨²ltimos cuatro a?os "no se ha impuesto ninguna sanci¨®n de arresto por falta grave" y que los arrestos impuestos por falta leve "apenas representan un tercio de las sanciones impuestas por dicho tipo de sanciones, sin que la disciplina en las unidades de la Guardia Civil se haya visto mermada".
El arresto se sustituye con otros castigos, fundamentalmente la suspensi¨®n de haberes con suspensi¨®n de funciones (el equivalente a una suspensi¨®n de empleo y sueldo), que ser¨¢ de un m¨¢ximo de cuatro d¨ªas en las faltas leves y hasta de un a?o en las muy graves.
El borrador del anteproyecto introduce novedosas figuras en el cap¨ªtulo de faltas como, por ejemplo, la de llevar a cabo "acciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento del servicio". Este supone penar las llamadas huelgas de celo o la de bolis ca¨ªdos, que actualmente llevan a cabo algunas unidades de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, que no est¨¢n poniendo multas. Adem¨¢s, introduce dos tipos disciplinarios para castigar la violencia moral y los ataques contra la libertad sexual en el marco de la relaci¨®n de servicios del instituto, cuando no constituyan delitos.
El texto incluye como falta grave un tipo que sin duda irritar¨¢ a los protosindicatos del cuerpo, especialmente al m¨¢s numeroso y activo, la Asociaci¨®n Unificada de la Guardia Civil (AUGC): "Llevar a cabo reclamaciones, peticiones o manifestaciones del servicio con publicidad o a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social en forma no permitida".
Sin embargo, da una cierta alegr¨ªa a los agentes a los que no les llega el sueldo a final de mes y, de extranjis, desempe?an otro trabajo. La falta de incompatibilidades se ha degradado a grave, y s¨®lo quedar¨¢ como muy grave "cuando la actividad desempe?ada se relacione con las funciones profesionales que se desempe?en, con la condici¨®n de guardia civil o durante la baja".
Es decir, que si un agente trabaja de taxista en sus horas libres, algo que no guarda relaci¨®n directa o indirecta con las funciones profesionales, podr¨¢ ser sancionado como si hubiera cometido una falta grave, pero si ejerce de vigilante jurado, entonces incurrir¨ªa en una falta muy grave.
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