Las lesiones y el derecho penal
Referirse a las lesiones en el deporte no es un tema siempre pac¨ªfico. ?Dan lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o penal? ?Interesan todas las lesiones ocasionadas en un deporte al derecho penal? ?Puede decirse que los participantes en un evento deportivo consienten la posibilidad de sufrir una lesi¨®n?
Las respuestas han de venir, para un jurista, de la aplicaci¨®n racional del ordenamiento jur¨ªdico atendiendo a los antecedentes hist¨®ricos y legislativos de las normas as¨ª como a la realidad social en que ha de ser aplicado, como inteligentemente se?ala el art¨ªculo 3 y siguientes del C¨®digo Civil. Conforme a ello, todo depender¨¢ del deporte: de si se trata de un deporte de confrontaci¨®n, de si es individual o por equipos, si est¨¢ regulado... Pero sobre todo depende de la intenci¨®n del causante de la lesi¨®n y si ¨¦sta surge o deriva de la pr¨¢ctica de ese deporte seg¨²n las reglas social y culturalmente admitidas.
Partimos de que el deporte no s¨®lo es un acto l¨ªcito sino que se trata de algo bueno y positivo para la sociedad que, bien reglamentado, fomenta la solidaridad. Por ello la Constituci¨®n y, mas tarde, la Ley General del Deporte de 1980, regula, entre otras, las condiciones para que las modalidades deportivas gocen de la protecci¨®n e intervenci¨®n administrativas. As¨ª, cada deporte tiene sus reglas de juego. La transgresi¨®n de las mismas origina responsabilidad deportiva encomendada, en sus diversas escalas, a los ¨®rganos encargados de la disciplina deportiva. La pregunta es: ?Pueden dar lugar, determinadas transgresiones causantes de lesiones, a que surja responsabilidad ante los tribunales penales?
Sabido es que nuestro C¨®digo Penal sanciona al autor del menoscabo, por cualquier medio o procedimiento, de la integridad corporal de otra persona. Y que, para que tenga lugar tal responsabilidad penal, es preciso que tal lesi¨®n se haya producido de forma dolosa o, al menos, imprudente. Descartada, prima facie, que en la lesi¨®n deportiva subyazga una hipot¨¦tica modalidad dolosa, tanto por dolo directo -intenci¨®n de causar una lesi¨®n al contrincante- como por dolo eventual -el resultado lesivo se representa en la mente del sujeto activo, acept¨¢ndose el riesgo de que se produzca aunque ello no se desee- la construcci¨®n del delito imprudente tropieza con determinadas cuestiones que, salvo en casos excepcionales, hacen, en principio, poco prosperable la punici¨®n de las mismas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias de ¨ªndole deportivo que pudiera conllevar una lesi¨®n provocada por exceso de violencia.
Efectivamente, en determinados deportes -y m¨¢s en los de confrontaci¨®n- la responsabilidad penal queda anulada siempre que la lesi¨®n haya tenido lugar de conformidad con las normas reguladoras del juego o deporte. Bien se atienda a la llamada teor¨ªa del riesgo aceptado, tanto por la sociedad como por los part¨ªcipes o jugadores, como a la teor¨ªa de la adecuaci¨®n social y cultural de una actividad l¨ªcita, la exenci¨®n de responsabilidad penal halla su acomodo, dada la irrelevancia exculpatoria del consentimiento de la v¨ªctima de la lesi¨®n (lo que, por otra parte, es impensable que exista) en la eximente del "obrar en el ejercicio legitimo de un derecho", que recoge el art¨ªculo 20 del C¨®digo Penal, dado que la lesiones deportivas, salvo las intencionadas, son causadas en estricto ejercicio de una actividad l¨ªcita, reconocida y promovida por el ordenamiento jur¨ªdico.
Santiago Milans del Bosch es socio de Cuatrecasas Abogados.
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