El PSOE propone prohibir las donaciones an¨®nimas y de empresas a los partidos
La proposici¨®n de ley limita a 150.000 euros por persona y a?o las aportaciones privadas
El PSOE se propone acabar con las donaciones an¨®nimas y de empresas a las fuerzas pol¨ªticas, por considerar que las primeras son opacas y las segundas dif¨ªcilmente justificables. Si el Grupo Socialista logra el consenso en torno a su proposici¨®n de ley sobre financiaci¨®n de partidos, las aportaciones de particulares ser¨¢n con identificaci¨®n previa y con un l¨ªmite de 150.000 euros por persona y a?o. El proyecto incluye por vez primera ayudas del Estado a los partidos para que sufraguen sus campa?as en los referendos que se convoquen y les autoriza a negociar con la banca el pago de sus deudas.
El Grupo Parlamentario Socialista est¨¢ preparado para abrir una negociaci¨®n con el resto de los grupos pol¨ªticos que concluya en una nueva ley de financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos que sustituya a la vigente de 1987. Los socialistas han elaborado una proposici¨®n de ley org¨¢nica que consta de 18 art¨ªculos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y otra final. Tambi¨¦n Izquierda Verde y ERC han puesto sobre el tapete sendos textos que incluyen la eliminaci¨®n de las donaciones an¨®nimas. El PSOE propondr¨¢ que empiece la negociaci¨®n sobre las bases que quieran los dem¨¢s aunque se mantiene firme, y as¨ª figura en su texto, en eliminar las donaciones an¨®nimas, a lo que se oponen el PP y CiU.
- Fuentes de financiaci¨®n. La principal fuente de financiaci¨®n siguen siendo los Presupuestos Generales del Estado con subvenciones que se dividen en tres cantidades iguales: la primera en funci¨®n del n¨²mero de esca?os y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido. No se computar¨¢n los votos en aquellas circunscripciones en que no se hubieran alcanzado el 3% de los votos v¨¢lidos. En la disposici¨®n sexta de esta proposici¨®n se indica que las cantidades se revisar¨¢n anualmente, "como m¨ªnimo, adecu¨¢ndose al incremento del ¨ªndice de precios al consumo". Desde hace 10 a?os esa revisi¨®n no se produce.
- Subvenci¨®n para referendos. En el art¨ªculo segundo de la ley, que establece los recursos econ¨®micos con los que podr¨¢n contar los partidos, se incluyen por primera vez "subvenciones extraordinarias para realizar campa?as de propaganda que puedan establecerse en la Ley Org¨¢nica reguladora de las distintas modalidades de refer¨¦ndum". El Gobierno y el PSOE no consiguieron la aquiescencia del PP para cambiar la ley vigente e incluir un apartado de esta naturaleza para poder afrontar econ¨®micamente el refer¨¦ndum sobre la Constituci¨®n europea que se celebr¨® el pasado 20 de febrero. El presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, le plante¨® al presidente del PP, Mariano Rajoy, esa inclusi¨®n legal y la respuesta fue negativa. No obstante, los partidos se pusieron de acuerdo, con sigilo, para incluir en los Presupuestos Generales del Estado una partida extraordinaria para sus campa?as.
- Donaciones privadas. Los partidos pol¨ªticos podr¨¢n recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, "procedentes de personas f¨ªsicas". Las cantidades donadas a los partidos pol¨ªticos deber¨¢n abonarse en cuentas de entidades de cr¨¦dito, "abiertas exclusivamente para dicho fin". De las donaciones previstas en el art¨ªculo 4 de esta ley, "quedar¨¢ constancia de la fecha de imposici¨®n, importe de la misma y del nombre e identificaci¨®n fiscal del donante. La entidad de cr¨¦dito donde se realice la imposici¨®n estar¨¢ obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores". De la ley desaparece la autorizaci¨®n de la norma vigente a que las empresas puedan donar dinero a los partidos. S¨®lo queda para las personas f¨ªsicas. "El conjunto de las donaciones procedentes de una misma persona f¨ªsica en un mismo a?o natural no podr¨¢ ser superior a 150.000 euros.". Hasta ahora, el l¨ªmite estaba en 60.000 euros, pero desde 1987 nunca se hab¨ªa actualizado la cantidad.
- Incentivos fiscales. Las cuotas de los afiliados, as¨ª como las aportaciones realizadas a los partidos pol¨ªticos, ser¨¢n deducibles de la base imponible del impuesto de la renta de las personas f¨ªsicas, con el l¨ªmite de 600 euros anuales. Las donaciones tendr¨¢n las deducciones previstas en la Ley del Mecenazgo.
- Libros de contabilidad. Los partidos deber¨¢n llevar libros de contabilidad que permitan en todo momento conocer su situaci¨®n financiera y patrimonial y el cumplimiento de la ley. Los ingresos deben consignarse en categor¨ªas: cuant¨ªa global de las cuotas; ingresos procedentes de su propio patrimonio e ingresos procedentes de donaciones y subvenciones.
- Negociar con los bancos. Otra novedad de esta ley es la autorizaci¨®n a los partidos para que lleguen "a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de cr¨¦dito". Dichos acuerdos "ser¨¢n los admitidos seg¨²n los usos y costumbres del tr¨¢fico mercantil habitual entre las partes".
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