Vecinos de Pinares San Ant¨®n y Casero
Habiendo sido citados en lanoticia aparecida en la secci¨®n de Andaluc¨ªa de este peri¨®dico del d¨ªa 11, queremos puntualizar, en relaci¨®n a la concesi¨®n de una licencia de obra a sabiendas de su ilegalidad por parte de la Gerencia de Urbanismo de M¨¢laga lo siguiente:
1. El se?or Casero [Juan Ram¨®n, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de M¨¢laga] tiene confundido el problema, que no consiste en la existencia de discrepancias entre una ordenanza particular y el PGOU, sino que reside en que este pronunciamiento (que el muro hay que derruirlo y que las normas de la comunidad deben ser respetadas), lo ha realizado precisamente el Tribunal Supremo, lo cual parece argumento suficiente para ser tenido en cuenta y que se cumpla, dado que se trata de una sentencia en firme, por lo tanto no recurrible.
2. El argumento, que es el ¨²nico que tiene y que utiliza, de que "el Tribunal Supremo no ha notificado la sentencia al Consistorio", nos parece equivocado, pues no es eso lo que dice la normativa que afecta al caso, que habla de "conocimiento fehaciente", y ¨¦ste lo tuvo el se?or Casero al entregarse en el registro oficial de la Gerencia con meses de anterioridad a la concesi¨®n de la licencia, escrito razonado y copia de la sentencia del Tribunal Supremo. De hecho, el se?or Casero conoce la sentencia, puesto que insiste en su desacuerdo con el contenido de la misma, en lo que se refiere a la prevalencia de las normas de la urbanizaci¨®n Pinares de San Ant¨®n, frente a las menos restrictivas del PGOU vigente, por lo que no se puede autorizar la construcci¨®n de m¨¢s viviendas de las que se vienen edificando.
3. Tampoco est¨¢ acertado el se?or Casero al calificar el muro de legal seg¨²n las normas del planeamiento general, ya que tiene una media de m¨¢s de seis metros de altura en una pendiente media del 58%, sin cobertura en el PGOU, que s¨®lo permite un m¨¢ximo de tres metros de altura en este tipo de muros, y consta en el procedimiento, aportado por nosotros, informe t¨¦cnico de un arquitecto donde se documenta este extremo, perfectamente verificable in situ, al que igualmente se ha hecho caso omiso.
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