Normativa aduanera
El el ¨¢mbito tributario destacan por su singularidad los derechos de la tradicionalmente llamada Renta de Aduanas, caracterizados en especial por su finalidad, no exclusivamente orientada a la recaudaci¨®n de recursos destinados a financiar el gasto p¨²blico, por responder igualmente a la protecci¨®n de la econom¨ªa nacional restringiendo la introducci¨®n de productos extranjeros en su territorio.
Desde el punto de vista de su normativa b¨¢sica destaca el que se regulen directamente por normas comunitarias. La supresi¨®n de fronteras entre miembros de la UE delimit¨® un per¨ªmetro geogr¨¢fico distinto al puramente nacional, pasando a tenerse en cuenta ¨²nicamente las fronteras de la propia UE frente a pa¨ªses terceros, desapareciendo en su consecuencia los conceptos de importaci¨®n y exportaci¨®n en los intercambios intracomunitarios, lo que justifica a¨²n m¨¢s la existencia de los derechos del Arancel Aduanero Com¨²n, regulados por el C¨®digo Aduanero Comunitario y el reglamento para su aplicaci¨®n.
Es necesaria una ley espec¨ªfica para los aspectos que la norma comunitaria sobre aduanas encomienda a la normativa nacional
Ello no supone una total exclusi¨®n de las normativas nacionales, en la medida en la que el propio C¨®digo las admite entre sus normas de desarrollo, teniendo en cuenta la escasez de referencias en relaci¨®n con ciertos elementos tributarios fundamentales de los derechos del Arancel Comunitario Com¨²n, lo que plantea la adecuaci¨®n formal de esas normas dentro de nuestro ordenamiento tributario.
La Ley General Tributaria incorpora referencias en el ¨¢mbito aduanero, en particular sobre el obligado tributario, con inclusi¨®n de la responsabilidad subsidiaria de los agentes de aduanas no contemplada por la norma comunitaria, y en especial en relaci¨®n con la tipificaci¨®n de infracciones y sanciones, pero sin que tales referencias constituyan un cuerpo legal suficiente.
Es necesaria una ley espec¨ªfica que, atendiendo a la singularidad de los derechos aduaneros, recoja de forma sistem¨¢tica tanto los aspectos de la relaci¨®n aduanera no contemplados por la normativa comunitaria como los previstos por la misma, pero reconducidos a los conceptos y definiciones de nuestra t¨¦cnica tributaria.
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