Derecho al honor
La pol¨ªtica que se vive en Andaluc¨ªa est¨¢ ofreciendo un lamentable panorama. La amenaza constante de denuncias y querellas contra personas integradas en grupos pol¨ªticos; la atribuci¨®n de delitos al gusto del que los manifiesta, empleando ruedas de prensa para con su dimensi¨®n informativa incrementar el da?o, y la utilizaci¨®n de la inmunidad que otorga el Parlamento para este menester, son algunos de los hechos que conforman este panorama.
Un panorama que est¨¢ calando hondamente en Andaluc¨ªa y est¨¢ da?ando a personas y a la pol¨ªtica en general. Un da?o que se produce por cuanto la atribuci¨®n individualizada de hechos delictivos carente de cualquier asomo de verdad -caso de Esperanza O?a- o las calificaciones de asesinos, golfos y mandantes a todo un grupo pol¨ªtico muestran, dada la ausencia de rectificaci¨®n, una voluntad dirigida a la expoliaci¨®n de la dignidad personal y social de personas y grupos pol¨ªticos. Da?o, a¨²n m¨¢s grave, por cuanto al ser consentido por el grupo pol¨ªtico de forma expresa -apoyo p¨²blico a los difamantes- o t¨¢cita -ausencia de rectificaci¨®n- reflejan la utilizaci¨®n y aceptaci¨®n de estas conductas y la convierten en una aut¨¦ntica estrategia expoliadora para lograr, por esta v¨ªa, lo que no se alcanza por cauces democr¨¢ticos.
En esta situaci¨®n cabe preguntarse si pol¨ªticos y grupos pol¨ªticos est¨¢n obligados, por esta condici¨®n, a soportar o atribuir infamias y si la libertad de expresi¨®n permite atribuir conductas de esta naturaleza.
El derecho al honor existe. Es derecho fundamental (art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n), y no establece estas excepciones. Este derecho legitima a mantener en la sociedad aquella imagen que hemos formado, sin que pueda ser destruida ni alterada con hechos falsos como tampoco por aquellos otros que, a¨²n siendo ciertos, se dan a conocer sin que exista un inter¨¦s leg¨ªtimo de conocimiento.
Sin embargo, este derecho, convive constitucionalmente con el derecho a la libertad de expresi¨®n, que es prevalente sobre el honor. La pluralidad pol¨ªtica, base del funcionamiento democr¨¢tico, va total e indisolublemente ligada a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, como cauces informantes de la opini¨®n p¨²blica. Ahora, bien, esta posici¨®n prevalente se pierde cuando en lugar de dirigirse a formar una opini¨®n p¨²blica, que ayude y sirva al sistema democr¨¢tico, ignora su fundamento de privilegio y se dirige a deformarla, pues erosiona el sistema democr¨¢tico y de libertades.
Esto no quiere decir que cada vez que haya unas manifestaciones que afecten al honor de las personas pueda enervarse el derecho a la libertad de expresi¨®n. No, porque a unas manifestaciones seguir¨¢n las contra manifestaciones. Es el juego de libertades en una sociedad plural. La sociedad sabe diferenciar la mentira de la verdad y traslada este hacer al grupo que consiente la mentira o la falsedad (el PSOE perdi¨® las generales en 1996 por alguna de estas razones; el PP las ha perdido en estas ¨²ltimas).
Es, pues, en casos justificados, por el perjuicio que causan a la sociedad y al sistema de libertades, cuando se pierde el mayor valor de la libertad de expresi¨®n. La libertad de expresi¨®n, declara el Tribunal Constitucional, no ampara "un pretendido derecho al insulto", ni protege el ejercicio desmesurado y exorbitante de la libertad de expresi¨®n para realizar expresiones objetivamente injuriosas y que, por su significado, ha de presumirse que es ¨¦sta la intenci¨®n objetiva de su autor. Si lo hiciera as¨ª, estar¨ªa constri?endo indebidamente, adem¨¢s del honor, la actividad pol¨ªtica y el leg¨ªtimo derecho de cr¨ªtica.
Es en estos casos cuando la persona o el grupo pol¨ªtico, que sufre ileg¨ªtimamente un da?o en su honor, cuando est¨¢ amparado legal y constitucionalmente para acabar con la intromisi¨®n ileg¨ªtima mediante el ejercicio de acciones legales. No existen dificultades legales que impidan actuar. El Estado de Derecho no ampara estos comportamientos. Unas dificultades que s¨ª existen cuando manifestaciones de esta naturaleza se realizan en sede parlamentaria, por personas que gozan de inmunidad. En estas ocasiones -no en otras, en las que los pol¨ªticos que las realizan carecen de inmunidad o, teni¨¦ndola, efect¨²an manifestaciones fuera del ejercicio parlamentario- la dificultad viene dada por cuanto admitirla supondr¨ªa que, el poder judicial fiscalizara al poder legislativo. Implicar¨ªa la invasi¨®n de un poder en otro. El da?o al Estado de Derecho ser¨ªa mayor que el que quiere evitar. De ah¨ª que, en estos casos, entiendo, que deba ser el propio Parlamento quien corrija comportamientos il¨ªcitos. Se impedir¨ªa que la inmunidad que gozan los parlamentarios, y garantiza el Estado de Derecho, no se convierta en impunidad que sirva para conductas o estrategias infames dirigidas a minar los valores que representan y al propio Estado de Derecho.
Eugenio Su¨¢rez Palomares es abogado, magistrado y fiscal en excedencia.
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