Los derechos de unos y otros
No parece peligrar hoy la facultad de la Iglesia cat¨®lica de disponer de parte del horario escolar para que las personas que propongan sus obispos impartan clases de religi¨®n en las aulas ni, en consecuencia, el derecho de los alumnos a recibirla. Este es el dise?o que, en t¨¦rminos parecidos a como establec¨ªa el Concordato de 1953, mantiene hoy el discutido Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede en materia de ense?anza y asuntos culturales de 1979, y la denuncia de este Acuerdo no parece estar entre las prioridades del Gobierno, y la contraparte parece estar mucho menos por la labor.
Quiz¨¢ quienes tengan sus derechos menos garantizados sean otros, tal vez aquellas familias no religiosas, pero tambi¨¦n cat¨®licas o pertenecientes a otras confesiones, que entienden que la formaci¨®n religiosa tiene otros lugares y otras maneras de transmitirse, y que no debe servirse en formato de asignatura fundamental en todos los cursos y grados de la ense?anza reglada. Sabemos que unos alumnos, por voluntad de sus familias, dedican una parte de su tiempo lectivo a la ense?anza de su religi¨®n y que la religi¨®n cat¨®lica ha plasmado este derecho en un acuerdo, ciertamente sui g¨¦neris, entre Estados. Sabemos tambi¨¦n que, en virtud de este acuerdo, el profesorado que imparte esta asignatura ha de disponer de la confianza del obispado pero que su situaci¨®n econ¨®mica se concierta entre la Administraci¨®n del Estado y la Conferencia Episcopal Espa?ola, hoy plasmada por la contradictoria f¨®rmula de la contrataci¨®n directa por parte del Estado. Sabemos, en definitiva, que, en virtud del acuerdo, se reconoce a unas familias el derecho a que se imparta a sus hijos una asignatura de religi¨®n cat¨®lica en horario escolar y se dispensa a las otras a que sus hijos la reciban. Lo que ya no tenemos tan claro es si el derecho de estas ¨²ltimas familias va mucho m¨¢s all¨¢ de la dispensa. O, dicho de otro modo, si estas familias, m¨¢s que una dispensa, tienen tambi¨¦n un derecho.
Seguramente el quid de la cuesti¨®n consista en estimar si realmente existe este derecho o, con un eufemismo u otro, con una coartada u otra, estas familias deben seguir resign¨¢ndose a moverse en el terreno de la simple dispensa en el que las ha situado el Acuerdo con la Santa Sede, como en su d¨ªa hizo tambi¨¦n el Concordato de 1953. Porque parece razonable pensar que quienes carecen de opci¨®n religiosa, o quienes entienden que la religi¨®n debe reservarse a la esfera privada, o quienes pertenecen a una confesi¨®n tan minoritaria que no les permite imponerla en los espacios p¨²blicos, tengan tambi¨¦n los derechos derivados de su posici¨®n sobre la confesionalidad en el aula. No basta que se les reconozca s¨®lo el derecho a no asistir a clases de religi¨®n. Hace falta que se les reconozca tambi¨¦n un derecho a dedicar este tiempo seg¨²n sus propias opciones educativas.
Porque, realmente, la cuesti¨®n estriba en c¨®mo se transforma esta dispensa en un derecho y, sobre todo, si este derecho se concreta en funci¨®n de las preferencias de las familias afectadas o se concreta en funci¨®n de aquellas otras familias que ya ven satisfecha su particular formaci¨®n religiosa confesional, en forma de asignatura fundamental, dentro del horario lectivo en todos los cursos y grados. De lo que se trata, en suma, es de ver si la opci¨®n voluntaria de unos, en el sentido de dedicar parte del tiempo lectivo a la formaci¨®n religiosa por educadores propuestos por su jerarqu¨ªa, les legitima para decir qu¨¦ deben hacer los otros en el tiempo que ellos, voluntariamente, han decidido dedicar a la religi¨®n.
No parece menos razonable que este conjunto de otras familias, todas las que el acuerdo con la Santa Sede ha situado en el terreno de lo alternativo, lo que verdaderamente exijan del sistema es lo que para ellas es central y no alternativo, como es el mayor progreso posible en la formaci¨®n y aprendizaje de sus hijos. Seguramente ahora, cuando el informe Pisa subraya d¨¦ficit cr¨®nicos de nuestro alumnado en materias tan esenciales como las matem¨¢ticas o la lengua, o cuando el bajo nivel en conocimiento de idiomas empieza a ser una grave carga para el despliegue econ¨®mico de nuestras empresas, la opci¨®n de estas familias fuera que sus hijos reforzaran estas materias. Lo que s¨ª parece menos razonable es que a estas familias se les sirva una alternativa sin m¨¢s sentido que el de justificar unas clases de religi¨®n, defendidas con fuerza por sectores de la Iglesia cat¨®lica y, adem¨¢s, sustentadas en gran medida en la falta de sustantividad de las alternativas a las que estos mismos sectores fuerzan.
As¨ª sucedi¨®, sin ir m¨¢s lejos, con la t¨ªmida soluci¨®n que pretendi¨® adoptar el primer Gobierno socialista en 1991. Entendieron entonces los redactores de la norma que mientras unos alumnos, porque ¨¦sta era la prioridad de sus padres, asist¨ªan a clases de religi¨®n, a los otros, para que no perdieran demasiado el tiempo, se les organizaba actividades de estudio en relaci¨®n con las ense?anza m¨ªnimas de las ¨¢reas correspondientes al curso escolar. Debieron de pensar los redactores que, con esta f¨®rmula, unas familias ve¨ªan cumplido su deseo de que sus hijos recibieran formaci¨®n religiosa durante el tiempo lectivo, y las otras familias sab¨ªan que, en este tiempo, no se ofrec¨ªan soluciones de relleno a sus hijos ni se les entreten¨ªa porque s¨ª, sino que se les organizaba un tiempo de estudio, la cual cosa siempre parece buena para un alumno llamado a formarse y a aprender.
Esta soluci¨®n, sin embargo, no fue posible. Sectores cat¨®licos llevaron esta norma a los tribunales con un argumento bien simple: ser¨ªa discriminatorio para los alumnos que asist¨ªan a clases de religi¨®n que, mientras tanto, los otros alumnos avanzaran en el estudio. Los tribunales, en aquella ocasi¨®n, fueron sensibles a este argumento y, a ra¨ªz de su pronunciamiento, los redactores de la norma se vieron obligados a redactar otra. La papeleta, como se comprender¨¢, no era f¨¢cil. Hab¨ªa que buscar una alternativa que pareciera servir de algo pero que, realmente, sirviera de bien poco. O lo que es lo mismo, mientras unos ejerc¨ªan su derecho a ir a clases de religi¨®n, a los otros no se les pod¨ªa ofrecer mucho m¨¢s que un simple derecho a no asistir. En definitiva, una dispensa.
Quiz¨¢ ya va siendo hora de que estos alumnos vean transformada la dispensa en un derecho, quiz¨¢, m¨¢s que nada, en el derecho a no perder el tiempo.
Ramon Plandiura es abogado.
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