La Ley Bono / 3
La atenci¨®n requerida por la muerte del Papa oblig¨® a interrumpir la pasada semana el an¨¢lisis prometido a los lectores de las continuidades e innovaciones aportadas en el proyecto de Ley Org¨¢nica de la Defensa. Un proyecto que fue remitido el pasado 18 de marzo por el Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados para el inicio de su tramitaci¨®n parlamentaria. Ahora, una vez concluidos los funerales en el Vaticano, volvemos con el poeta del coraz¨®n a los asuntos. Para una mejor comprensi¨®n conviene recordar que el proyecto de ley se organiza en cinco t¨ªtulos. El primero dedicado a las atribuciones de los Poderes del Estado; el segundo, a la organizaci¨®n del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; el tercero, a las misiones de las Fuerzas Armadas; el cuarto, a su C¨®digo de Conducta; y el quinto, a las contribuciones a la Defensa.
Por lo que respecta a las atribuciones de los Poderes del Estado, el texto adoptado innova diciendo que al Congreso de los Diputados corresponde "examinar, con car¨¢cter previo, la participaci¨®n de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional". Dado que es en esta novedad, nacida del escarmiento de la decisi¨®n unilateral del presidente Aznar para el env¨ªo de fuerzas a Irak, donde se ha puesto el mayor ¨¦nfasis al presentar la ley, conviene examinar la cuesti¨®n con alg¨²n detenimiento. As¨ª comprobamos que el art¨ªculo 16 circunscribe esas atribuciones del Congreso a los casos en que se trate de ordenar operaciones en el exterior que no est¨¦n directamente relacionadas con la defensa de Espa?a. Claro que, enseguida, se a?ade que, si las misiones en el exterior derivaran de compromisos internacionales y requiriesen una respuesta r¨¢pida o inmediata a determinadas situaciones, se acudir¨¢ a procedimientos de urgencia y que si razones extremas impidieran proceder a la consulta, el Gobierno someter¨ªa la decisi¨®n adoptada lo antes posible a la C¨¢mara.
En todo caso, el art¨ªculo 18 limita las condiciones para esas participaciones militares en el exterior cuando sean ajenas a la defensa de Espa?a. A saber, primero, que se realicen por petici¨®n expresa del Gobierno en cuyo Estado vayan a desarrollarse o que est¨¦n autorizadas en resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas en su caso por organizaciones internacionales de las que Espa?a forme parte, como la Uni¨®n Europea o la OTAN; segundo, que cumplan los fines defensivos, humanitarios, de estabilizaci¨®n y preservaci¨®n de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones; y tercero, que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas sin contradecir ni vulnerar los principios del derecho internacional incorporados por Espa?a a su ordenamiento, a tenor del art¨ªculo 96.1 de la Constituci¨®n.
O sea, que el Gobierno, m¨¢s all¨¢ de las declamaciones, se reserva un margen de actuaci¨®n frente a imprevistos sin atarse del todo las manos. Pero, adem¨¢s, la redacci¨®n por la que ha optado el proyecto de ley deja fuera de las anteriores limitaciones as¨ª como de los preceptivos requerimientos de consulta previa al Congreso otras participaciones militares espa?olas en operaciones en el exterior de m¨¢xima relevancia donde una y otra vez estamos siendo involucrados. Se trata de los apoyos a las Fuerzas A¨¦reas y Navales de los Estados Unidos en las bases que usan en la actualidad en nuestro territorio, detalladas en el vigente Convenio de Amistad, Defensa y Cooperaci¨®n con Washington. Porque debe saberse que ahora las bases son de exclusiva soberan¨ªa espa?ola y su utilizaci¨®n en operaciones b¨¦licas nos compromete, aunque ese compromiso para nada implique el desplazamiento de efectivos propios fuera del territorio nacional. ?O es que ante la utilizaci¨®n de nuestras bases por las fuerzas norteamericanas para misiones sin el respaldo del Consejo de Seguridad o que vulneren los principios del derecho internacional pueden ser consentidas sin consecuencias?
Todav¨ªa en este t¨ªtulo primero conviene subrayar, por ejemplo, la mayor autonom¨ªa que cobran las atribuciones del Gobierno y de su presidente, as¨ª como la figura reforzada del ministro de Defensa, cuyas atribuciones legales hasta ahora eran precarias, "por delegaci¨®n del presidente", de forma que s¨®lo pod¨ªa ejercer aquellas que ¨¦ste no se reservase o que no delegara en un vicepresidente. Continuar¨¢.
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