El Consejo de Estado respalda que se proh¨ªba fumar en el trabajo
El dictamen apoya que no haya publicidad
El dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley contra el tabaco respalda que el Gobierno proh¨ªba fumar en los centros de trabajo, y propone que se apliquen las inspecciones para que sea una realidad la existencia de lugares limpios de humo. El informe justifica tambi¨¦n la prohibici¨®n de publicidad comercial. La ley antitabaco entrar¨¢ en vigor en enero de 2006.
El dictamen del Consejo de Estado avala la Ley Reguladora de la Venta, el Suministro y la Publicidad de los Productos de Tabaco, elaborada por el Ministerio de Sanidad: "No hay atisbos de inconstitucionalidad en el anteproyecto, ni vulnera el derecho a la libertad de empresa ni a la libertad de expresi¨®n. Tampoco atenta contra ning¨²n otro precepto constitucional, ni contra las normas del Derecho Internacional".
El informe del Consejo de Estado, de 62 p¨¢ginas, sobre la ley antitabaco se apoya en art¨ªculos de la Constituci¨®n, en la Directiva Europea de Publicidad y en el Convenio Marco de la Organizaci¨®n Mundial de la Salud para el control del Tabaco.
Esta norma establece limitaciones a la venta y suministro de productos derivados de tabaco, a su consumo, publicidad, promoci¨®n y patrocinio de ¨¦ste. Tambi¨¦n tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes.
El informe del Consejo de Estado, que ya ha sido enviado a Sanidad, concede potestad legislativa al Gobierno para optar por la prohibici¨®n de fumar en las empresas, sin necesidad de vincular esa posibilidad a los procesos de negociaci¨®n colectiva. Un informe previo del Consejo Econ¨®mico y Social sobre este mismo aspecto del anteproyecto hab¨ªa planteado lo contrario: que se eliminara la prohibici¨®n de fumar en el trabajo y que sindicatos y patronal pudieran pactar la creaci¨®n de zonas para fumar.
Sobre los espacios sin humo en el medio laboral, el informe dice textualmente: "El que se permita, lo cual es discutible, fumar en aquellos otros lugares de ocio (aquellos menores de cien metros cuadrados), no debe llevar necesariamente a la ampliaci¨®n de las posibilidades de fumar en los lugares de trabajo sino que tendr¨ªa que llevar, en todo caso, a una prohibici¨®n a¨²n mayor de las habilitaciones de zonas de fumadores en los centros de ocio, recreaci¨®n y restauraci¨®n".
En cuanto a la prohibici¨®n de publicidad comercial de tabaco, el Consejo de Estado estima que est¨¢ "justificada y es totalmente razonable y proporcionada como l¨ªmite basado en finalidades de salud p¨²blica". El dictamen a?ade que, desde una perspectiva del derecho a la libertad de expresi¨®n, el anteproyecto "no infringe ninguna de las posibles manifestaciones de dicho derecho". "Lo mismo cabe decir de la libertad de empresa, cuyo n¨²cleo fundamental es respetado por el anteproyecto", asegura el informe.
Inspecci¨®n y sanciones
Sobre la inspecci¨®n y las sanciones, el Consejo de Estado se?ala que, "a efectos del cumplimiento de sus obligaciones por las empresas, quiz¨¢ ser¨ªa mejor que [...] se atribuya las competencias a los ¨®rganos responsables de la inspecci¨®n de trabajo o al menos posibilitarlo".
El dictamen es cr¨ªtico con la regulaci¨®n de las sanciones. ?ste se?ala que no existe un solo documento dedicado a analizar c¨®mo se van a poner en marcha sus mandatos, con qu¨¦ efectivos cuentan las comunidades aut¨®nomas para su aplicaci¨®n efectiva, y si las corporaciones locales tienen o no potestad alguna al respecto. "No basta obviamente con legislar, sino que lo importante es hacer cumplir lo legislado", se?ala el informe. "Lo importante no es que se impongan multas, sino que las prohibiciones se implanten como una realidad social en los lugares limpios de humo". Este consejo advierte adem¨¢s a las empresas y administraciones que "las autoridades que, a sabiendas, no sancionen a los responsables, incurren ellas mismas en una falta".
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