El Constitucional da a la Junta la gesti¨®n del Parque de Sierra Nevada
Declara parcialmente inconstitucional la ley que lo cre¨® en 1999
La gesti¨®n del Parque Nacional de Sierra Nevada corresponde exclusivamente a la Junta de Andaluc¨ªa. El Tribunal Constitucional ha derogado los art¨ªculos de la ley estatal que daban al Gobierno central parte del control de ese espacio protegido y que el Parlamento andaluz recurri¨® en 1999. Los magistrados vuelven a aplicar su doctrina de noviembre de 2004 que atribuy¨® esas competencias a las autonom¨ªas.
El tribunal considera inconstitucional el art¨ªculo de la Ley 3/1999 de creaci¨®n del parque que atribuye a una comisi¨®n mixta (formada por t¨¦cnicos del ministerio de Medio Ambiente y de la Junta) la autorizaci¨®n de infraestructuras como caminos o tendidos el¨¦ctricos necesarios para la gesti¨®n del espacio. Los magistrados consideran que esa interferencia del Gobierno central "excede de la competencia b¨¢sica del Estado y de sus facultades de coordinaci¨®n o cooperaci¨®n, invadiendo con ello las competencias de las comunidades aut¨®nomas", en este caso concreto, las de Andaluc¨ªa.
Tambi¨¦n deroga otras facultades de esa comisi¨®n de la que forma parte el Estado en lo relativo "a la gesti¨®n compartida del parque" (art¨ªculo 6.1), su participaci¨®n en el nombramiento del director-conservador del mismo, la elaboraci¨®n de los planes sectoriales del espacio natural y la aprobaci¨®n de los trabajos e inversiones que se realicen en ¨¦l.
El Constitucional considera adem¨¢s que el patronato del parque, el ¨®rgano de participaci¨®n de diferentes actores sociales en la gesti¨®n, no puede estar adscrito administrativamente al ministerio de Medio Ambiente, tal y como prescribe la ley. La imposici¨®n de algunos de los miembros de ese ¨®rgano -como las universidades, el CSIC, las Diputaciones Provinciales y asociaciones agrarias, ecologistas y de propietarios, entre otras- exceden de la competencia estatal ya que "carecen de car¨¢cter b¨¢sico y entran de lleno en el ¨¢mbito de la legislaci¨®n de desarrollo normativo de competencia auton¨®mica, que queda sin contenido", seg¨²n la sentencia.
Queda igualmente sin efecto el sistema de financiaci¨®n del parque natural que la ley da al Estado, dejando para la Junta la facultad de completarla. Esa cofinanciaci¨®n es contraria a la norma fundamental, tal y como establec¨ªa la anterior sentencia (dictada en noviembre pasado) que dio la gesti¨®n de estos lugares a las comunidades aut¨®nomas. La sentencia permite sin embargo la participaci¨®n del Gobierno en planes de desarrollo sostenible para las comarcas del parque, siempre que la Junta est¨¦ de acuerdo.
La potestad sancionadora contra los que incumplan la normativa de protecci¨®n deja de corresponder al ministerio quedando como competencia exclusiva de la Junta.
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